JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 283-93
CONSIDERANDO
el interés del Gobierno en tomar acciones que tiendan a beneficiar los sectores
más humildes de la población, y principalmente a las familias que residen en la
zona fronteriza y comunidades más necesitadas del país;
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República,
D
E C R E T O:
Artículo
1.- Se dispone que los excedentes de arroz adquiridos a través del Banco
Agrícola de la República Dominicana por la suma de doscientos millones de pesos
(RD$200,000,000.00) según Decreto No.265-93, sean vendidos directamente a los
sectores más humildes de la población, especialmente en la zona fronteriza a
través de los programas sociales del Gobierno, las organizaciones de detallistas,
los pequeños colmados y pulperías, a razón de RD$1.25 la libra para la zona
fronteriza y RD$1.75 por libra en el resto del país.
Artículo
2.- El Banco Agrícola de la República Dominicana establecerá los gastos de
manejos en que se incurra y los márgenes de beneficios razonables para los
distribuidores mencionados en el Artículo 1 del presente Decreto. Al mismo
tiempo realizará los ajustes para establecer las diferencias de precios en
aquellas partidas del programa social anterior y las contenidas en el presente
Decreto, para garantizar que dicho programa se ejecute con efectividad.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año mil
novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la
Restauración.
JOAQUIN
BALAGUER