JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:
220-93
CONSIDERANDO: Que la Ciudad Colonial
de Santo Domingo ha sido declarada por la U.N.E.S.C.O., Patrimonio Cultural
Mundial;
CONSIDERANDO la necesidad de
preservar el idioma español como elemento importante de la cultura del pueblo
dominicano;
VISTO el Decreto No.1152-86-375, del 4 de noviembre
de 1986;
En ejercicio de las atribuciones que
me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T
O:
Artículo 1.- La Comisión Dominicana
Permanente para la Celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento y
Evangelización de América, en lo adelante se denominará Patronato de la Ciudad
Colonial de Santo Domingo.
Artículo 2.- El Patronato de la
Ciudad Colonial de Santo Domingo, estará integrado por el Arzobispo de Santo
Domingo, el Síndico del Distrito Nacional, el Director de la Oficina de
Patrimonio Cultural, el Presidente de la Comisión para la Consolidación y
Ambientación de los Monumentos Históricos de la Ciudad de Santo Domingo, y el
Director del Museo de las Casas Reales.
Artículo 3.- La sede principal del
Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, estará en la antigua Casa de
Diego de Herrera, Calle Isabel La Católica 103, Ciudad Colonial de Santo
Domingo.
Artículo 4.- El Presupuesto de
gastos y los inventarios de los bienes de la Comisión Dominicana Permanente
para la Celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento y Evangelización
de América, pasarán al Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo.
Artículo 5.- El Patronato de la
Ciudad Colonial de Santo Domingo queda encargado de diseñar y coordinar, entre
otras actividades, un programa de preservación y uso educativo y turístico de
la Ciudad Colonial de Santo Domingo, así como la promoción de un Centro de
Altos Estudios Humanísticos y del Idioma Español.
Artículo 6.- El Patronato de la
Ciudad Colonial de Santo Domingo, administrará la Biblioteca del Museo de las
Casas Reales y creará un sistema de coordinación de las bibliotecas que
funcionan en la Ciudad Colonial.
Artículo 7.- A fin de contribuir a
la difusión histórica y cultural, el Patronato de la Ciudad Colonial de Santo
Domingo auspiciará, entre otras actividades, un programa de publicaciones.
Artículo 8.- El Patronato de la
Ciudad de Colonial de Santo Domingo se encargará de realizar los preparativos
para la celebración de los 500 años de la fundación de la Ciudad de Santo
Domingo, Primada de América, a realizarse el 5 de agosto de 1998, y colaborará
en la puesta en práctica del plan Cuna de América, elaborado por la
Organización de Estados Americanos (O.E.A.).
Artículo 9.- El Patronato de la
Ciudad Colonial de Santo Domingo, queda encargado de elaborar su Reglamento en
un plazo no mayor de 30 días, en el cual deberá quedar establecida la
estructura operativa y administrativa para el cumplimiento del presente
Decreto. En dicho Reglamento quedará contemplado la integración del "Fondo
para la Protección de la Ciudad Colonial" y su Comité Ejecutivo que
dependerán del referido Patronato.
Artículo 10.- Queda derogado el
Decreto No.1152-86-375 del 4 de noviembre de 1986, y cualquier otro Decreto o
Reglamento que sea contrario a las presentes disposiciones.
DADO en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23)
días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la
Independencia y 131 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER