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jueves, 13 de septiembre de 2012

Decreto No. 220-93 que denomina "Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo", a la Comisión Dominicana Permanente para la Celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 220-93

            CONSIDERANDO: Que la Ciudad Colonial de Santo Domingo ha sido declarada por la U.N.E.S.C.O., Patrimonio Cultural Mundial;

            CONSIDERANDO la necesidad de preservar el idioma español como elemento importante de la cultura del pueblo dominicano;

            VISTO  el Decreto No.1152-86-375, del 4 de noviembre de 1986;

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo 1.- La Comisión Dominicana Permanente para la Celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América, en lo adelante se denominará Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo.

            Artículo 2.- El Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, estará integrado por el Arzobispo de Santo Domingo, el Síndico del Distrito Nacional, el Director de la Oficina de Patrimonio Cultural, el Presidente de la Comisión para la Consolidación y Ambientación de los Monumentos Históricos de la Ciudad de Santo Domingo, y el Director del Museo de las Casas Reales.

            Artículo 3.- La sede principal del Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, estará en la antigua Casa de Diego de Herrera, Calle Isabel La Católica 103, Ciudad Colonial de Santo Domingo.

            Artículo 4.- El Presupuesto de gastos y los inventarios de los bienes de la Comisión Dominicana Permanente para la Celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América, pasarán al Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo.

            Artículo 5.- El Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo queda encargado de diseñar y coordinar, entre otras actividades, un programa de preservación y uso educativo y turístico de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, así como la promoción de un Centro de Altos Estudios Humanísticos y del Idioma Español.

            Artículo 6.- El Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, administrará la Biblioteca del Museo de las Casas Reales y creará un sistema de coordinación de las bibliotecas que funcionan en la Ciudad Colonial.

            Artículo 7.- A fin de contribuir a la difusión histórica y cultural, el Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo auspiciará, entre otras actividades, un programa de publicaciones.

            Artículo 8.- El Patronato de la Ciudad de Colonial de Santo Domingo se encargará de realizar los preparativos para la celebración de los 500 años de la fundación de la Ciudad de Santo Domingo, Primada de América, a realizarse el 5 de agosto de 1998, y colaborará en la puesta en práctica del plan Cuna de América, elaborado por la Organización de Estados Americanos (O.E.A.).

            Artículo 9.- El Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, queda encargado de elaborar su Reglamento en un plazo no mayor de 30 días, en el cual deberá quedar establecida la estructura operativa y administrativa para el cumplimiento del presente Decreto. En dicho Reglamento quedará contemplado la integración del "Fondo para la Protección de la Ciudad Colonial" y su Comité Ejecutivo que dependerán del referido Patronato.

            Artículo 10.- Queda derogado el Decreto No.1152-86-375 del 4 de noviembre de 1986, y cualquier otro Decreto o Reglamento que sea contrario a las presentes disposiciones.


            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER