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jueves, 26 de julio de 2018

Decreto No. 157-95 que crea e integra el Consejo Dominicano del Transporte, el cual funcionará como organismo consultivo del Poder Ejecutivo

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 157-95


                    CONSIDERANDO: Que el transporte público en las áreas urbanas y suburbanas de la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, plantea una situación que debe ser enfrentada con medidas inmediatas y a corto, mediano y largo plazo, a fin de lograr un servicio eficiente y a precios justos para el usuario, y un sostenido desarrollo para mejorarlo en consonancia con las demandas de la creciente población de la urbe;

                    CONSIDERANDO: Que es básico la creación de un cuerpo consultivo, al más alto nivel, en el que participen las secretarías de Estado relacionadas con dicho servicio, el Ayuntamiento del Distrito Nacional, la Liga Municipal Dominicana y las organizaciones de transportistas, a fin de diseñar y concertar políticas destinadas a regir y mejorar el transporte público en esta ciudad;

                    CONSIDERANDO: Que la actual Oficina Técnica de Transporte debe integrarse a dicho cuerpo consultivo funcionando como Secretaría Técnica del organismo, fortalecida por profesionales altamente calificados y con recursos suficientes, de tal modo que pueda implementar las recomendaciones que se adopten en el mismo;

                    VISTAS las diversas legislaciones dictadas sobre materia de transporte;


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- Se crea el Consejo Dominicano del Transporte, el cual funcionará como organismo consultivo del Poder Ejecutivo, para asegurar la concertación y coordinación de políticas, planes y programas de ejecución dirigidos a mejorar el transporte urbano en forma inmediata y a corto, mediano y largo plazo.

                    PARRAFO I.-  Integrarán dicho Consejo: el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, quien lo presidirá, el Secretario de Estado de Finanzas, el Secretario de Estado de Interior y Policía, el Secretario de Estado de Industria y Comercio y el Secretario Técnico de la Presidencia, el Síndico del Ayuntamiento del Distrito Nacional y el Secretario General de la Liga Municipal Dominicana, así como de sendos representantes de la Unión de propietarios de Autobuses, Inc., la Central Nacional de Transportistas Unificados, la Federación Nacional de Transportistas la Nueva Opción y de la Coordinadora Nacional de Transporte.

                    PARRAFO II.- La actual Oficina Técnica de Transporte actuará como la Secretaría Técnica del Consejo Dominicano del Transporte, a fin de poner en ejecución las políticas y recomendaciones aprobadas en el mismo.

                    Artículo 2.- El Consejo Dominicano del Transporte se reunirá cuantas veces fuere necesario, a convocatoria de su Presidente, y tendrá las siguientes atribuciones:

a)                 Evaluar la situación existente del transporte urbano e interurbano del país para diagnosticar los problemas técnicos, financieros e institucionales que lo afectan y proponer las soluciones adecuadas a las condiciones predominantes;

b)                 Establecer criterios sobre mecanismos financieros y operativos y definir políticas tarifarias y formas de participación de los distintos niveles de gobierno para mejorar la prestación del servicio de transporte público urbano e interurbano y promuevan su calidad, desarrollo y permanencia a largo plazo;

c)                 Formular y aprobar un plan de fortalecimiento y desarrollo de la OTT y estudiar alternativas de gestión centralizada del transporte urbano e interurbano;

d)                 Dictar su reglamento interno;

e)                 Las demás que le fije el Presidente de la República.

                    Artículo 3.- A solicitud formulada por el Consejo Dominicano del Transporte, el Gobierno Nacional podrá procurar el concurso de expertos nacionales e internacionales y de organismos multilaterales para el mejor desempeño de las atribuciones concedidas en el presente Decreto.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer