JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO:
157-95
CONSIDERANDO: Que el
transporte público en las áreas urbanas y suburbanas de la ciudad de Santo
Domingo, Capital de la República, plantea una situación que debe ser enfrentada
con medidas inmediatas y a corto, mediano y largo plazo, a fin de lograr un
servicio eficiente y a precios justos para el usuario, y un sostenido
desarrollo para mejorarlo en consonancia con las demandas de la creciente
población de la urbe;
CONSIDERANDO: Que es básico
la creación de un cuerpo consultivo, al más alto nivel, en el que participen
las secretarías de Estado relacionadas con dicho servicio, el Ayuntamiento del
Distrito Nacional, la Liga Municipal Dominicana y las organizaciones de
transportistas, a fin de diseñar y concertar políticas destinadas a regir y
mejorar el transporte público en esta ciudad;
CONSIDERANDO: Que la actual
Oficina Técnica de Transporte debe integrarse a dicho cuerpo consultivo
funcionando como Secretaría Técnica del organismo, fortalecida por
profesionales altamente calificados y con recursos suficientes, de tal modo que
pueda implementar las recomendaciones que se adopten en el mismo;
VISTAS las diversas
legislaciones dictadas sobre materia de transporte;
En ejercicio de las
atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D
E C R E T O:
Artículo 1.- Se crea el
Consejo Dominicano del Transporte, el cual funcionará como organismo consultivo
del Poder Ejecutivo, para asegurar la concertación y coordinación de políticas,
planes y programas de ejecución dirigidos a mejorar el transporte urbano en
forma inmediata y a corto, mediano y largo plazo.
PARRAFO I.- Integrarán dicho Consejo: el Secretario de
Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, quien lo presidirá, el Secretario de
Estado de Finanzas, el Secretario de Estado de Interior y Policía, el
Secretario de Estado de Industria y Comercio y el Secretario Técnico de la
Presidencia, el Síndico del Ayuntamiento del Distrito Nacional y el Secretario
General de la Liga Municipal Dominicana, así como de sendos representantes de
la Unión de propietarios de Autobuses, Inc., la Central Nacional de
Transportistas Unificados, la Federación Nacional de Transportistas la Nueva
Opción y de la Coordinadora Nacional de Transporte.
PARRAFO II.- La actual
Oficina Técnica de Transporte actuará como la Secretaría Técnica del Consejo
Dominicano del Transporte, a fin de poner en ejecución las políticas y
recomendaciones aprobadas en el mismo.
Artículo 2.- El Consejo
Dominicano del Transporte se reunirá cuantas veces fuere necesario, a
convocatoria de su Presidente, y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Evaluar la situación existente
del transporte urbano e interurbano del país para diagnosticar los problemas
técnicos, financieros e institucionales que lo afectan y proponer las
soluciones adecuadas a las condiciones predominantes;
b) Establecer criterios sobre
mecanismos financieros y operativos y definir políticas tarifarias y formas de
participación de los distintos niveles de gobierno para mejorar la prestación
del servicio de transporte público urbano e interurbano y promuevan su calidad,
desarrollo y permanencia a largo plazo;
c) Formular y aprobar un plan de
fortalecimiento y desarrollo de la OTT y estudiar alternativas de gestión
centralizada del transporte urbano e interurbano;
d) Dictar su reglamento interno;
e) Las demás que le fije el
Presidente de la República.
Artículo 3.- A solicitud
formulada por el Consejo Dominicano del Transporte, el Gobierno Nacional podrá
procurar el concurso de expertos nacionales e internacionales y de organismos
multilaterales para el mejor desempeño de las atribuciones concedidas en el
presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9)
días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la
Independencia y 132 de la Restauración.
Joaquín Balaguer