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lunes, 22 de julio de 2013

Decreto No.88-94 que declara el día 30 de mayo de cada año, como "Día del Salinero".

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 88-94

                        CONSIDERANDO: Que es deber del Estado estimular y reconocer a los hombres y mujeres que desde los distintos sectores productivos contribuyen al progreso del país y propician con su trabajo el bienestar y desarrollo de sus familias;

                        CONSIDERANDO: Que los productores de sal marina, constituyen un laborioso sector que con su actividad genera la manutención de innumerables familias en todo el país, contribuyendo asimismo al mejor desenvolvimiento económico de sus comunidades;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Se declara el día 30 de mayo de cada año, "Día del Salinero".

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer