JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 88-94
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado estimular y reconocer a los hombres y mujeres que desde
los distintos sectores productivos contribuyen al progreso del país y propician
con su trabajo el bienestar y desarrollo de sus familias;
CONSIDERANDO:
Que los productores de sal marina, constituyen un laborioso sector que con su
actividad genera la manutención de innumerables familias en todo el país,
contribuyendo asimismo al mejor desenvolvimiento económico de sus comunidades;
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República,
D
E C R E T O:
Artículo
Unico.- Se declara el día 30 de mayo de cada año, "Día del Salinero".
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año mil novecientos
noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.
Joaquín
Balaguer