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jueves, 24 de mayo de 2018

Decreto No. 100-95 que crea e integra la Comisión Oficial de Estudios de los Valores Culturales y Naturales del Area de Sierra Prieta

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 100-95

                    CONSIDERANDO: Que desde principios de siglo, investigadores de la prehistoria dominicana, han localizado yacimientos arqueológicos y de artes parietal precolombino en las provincias Sánchez Ramírez y Monseñor Nouel.

                    CONSIDERANDO: Que las ubicaciones de dichos yacimientos y otras zonas por explorar quedan situadas en el occidente geomorfológico denominado Sierra Prieta, en las provincias mencionadas anteriormente.

                    CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano tiene el deber de proteger los bienes que constituyen el Patrimonio Nacional y Cultural del país.

                    CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano dispone de instituciones creadas con el objetivo de estudiar, proteger y salvaguardar dicho Patrimonio Nacional.

                    VISTOS Ley No.318 del 26 de abril de 1972, que crea el Museo del Hombre Dominicano, la cual protege los bienes culturales prehistóricos, y el Decreto 297-87 del 3 de junio de 1987, que declara a todas las cuevas y cavernas del país como Patrimonio Natural.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se crea la Comisión Oficial de Estudios de los Valores Culturales y Naturales del área de Sierra Prieta.

                    Artículo 2.- Esta comisión estará integrada por los directores de las siguientes instituciones: El Museo del Hombre Dominicano, quien la presidirá, la Oficina de Patrimonio Cultural, el Museo Nacional de Historia Natural, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos y la Dirección General de Minería.  La Comisión la completará un representante de la Falconbridge Dominicana, un representante de la Compañía Rosario Dominicana, y un representante de la Green Caribe, organizaciones no gubernamentales.

                    Artículo 3.- Se dispone que dicha comisión reciba todo el apoyo que requiera de parte de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional para facilitar su labor.  El Secretario de las Fuerzas Armadas designará un oficial de enlace en la Comisión.

                    Artículo 4.- Una vez esté realizado dicho estudio y establecidas las áreas que deben quedar bajo protección, se procederá a remitirlo al Poder Ejecutivo para, en conjunto con la Comisión y la Dirección Nacional de Parques, determinar el área catastral y el plan de manejo y gestión para el área protegida de "Sierra Prieta".

                    Artículo 5.- Envíese al Museo del Hombre Dominicano, a la Oficina de Patrimonio Cultural, al Museo Nacional de Historia Natural, al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, a la Dirección General de Minería, a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional, y a la Dirección Nacional de Parques, para los fines correspondientes.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer