JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO:
100-95
CONSIDERANDO: Que desde
principios de siglo, investigadores de la prehistoria dominicana, han
localizado yacimientos arqueológicos y de artes parietal precolombino en las
provincias Sánchez Ramírez y Monseñor Nouel.
CONSIDERANDO: Que las
ubicaciones de dichos yacimientos y otras zonas por explorar quedan situadas en
el occidente geomorfológico denominado Sierra Prieta, en las provincias
mencionadas anteriormente.
CONSIDERANDO: Que el Estado
Dominicano tiene el deber de proteger los bienes que constituyen el Patrimonio
Nacional y Cultural del país.
CONSIDERANDO: Que el Estado
Dominicano dispone de instituciones creadas con el objetivo de estudiar,
proteger y salvaguardar dicho Patrimonio Nacional.
VISTOS Ley No.318 del 26 de
abril de 1972, que crea el Museo del Hombre Dominicano, la cual protege los
bienes culturales prehistóricos, y el Decreto 297-87 del 3 de junio de 1987,
que declara a todas las cuevas y cavernas del país como Patrimonio Natural.
En ejercicio de las
atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D
E C R E T O:
Artículo 1.- Se crea la
Comisión Oficial de Estudios de los Valores Culturales y Naturales del área de
Sierra Prieta.
Artículo 2.- Esta comisión
estará integrada por los directores de las siguientes instituciones: El Museo
del Hombre Dominicano, quien la presidirá, la Oficina de Patrimonio Cultural,
el Museo Nacional de Historia Natural, el Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos y la Dirección General de Minería.
La Comisión la completará un representante de la Falconbridge
Dominicana, un representante de la Compañía Rosario Dominicana, y un
representante de la Green Caribe, organizaciones no gubernamentales.
Artículo 3.- Se dispone que
dicha comisión reciba todo el apoyo que requiera de parte de las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional para facilitar su labor. El Secretario de las Fuerzas Armadas
designará un oficial de enlace en la Comisión.
Artículo 4.- Una vez esté
realizado dicho estudio y establecidas las áreas que deben quedar bajo
protección, se procederá a remitirlo al Poder Ejecutivo para, en conjunto con
la Comisión y la Dirección Nacional de Parques, determinar el área catastral y
el plan de manejo y gestión para el área protegida de "Sierra
Prieta".
Artículo 5.- Envíese al
Museo del Hombre Dominicano, a la Oficina de Patrimonio Cultural, al Museo
Nacional de Historia Natural, al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, a
la Dirección General de Minería, a la Secretaría de Estado de las Fuerzas
Armadas, a la Policía Nacional, y a la Dirección Nacional de Parques, para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y
cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.
Joaquín Balaguer
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