JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO:
220-95
CONSIDERANDO: Que con la
celebración de la XX Exposición Bienal de Artes Visuales, el Gobierno Central
sigue contribuyendo a la orientación y estímulo del arte nacional así como a la
difusión de los valores culturales a toda la colectividad dominicana.
CONSIDERANDO: Que debe ser
revisado el contenido de los Decretos Nos. 192-89 del 18 de mayo de 1989, 48-91
del 8 de febrero de 1991 y 276-93 del 12 de octubre del 1993, a fin de que en
los mismos se contemple el reglamento por el cual se regirá la XX Exposición
Bienal de Artes Visuales.
VISTOS los Decretos 192-89
del 18 de mayo de 1989, el 48-91 del 8 de febrero de 1991 y 276-93 del 12 de
octubre de 1993, mediante los cuales se estableció la celebración permanente de
la Bienal Nacional de Artes Visuales y se creó e integró su Comité Organizador.
En ejercicio de las
atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D
E C R E T O:
Artículo 1.- Se crea el
Comité Organizador de la XX Bienal de Artes Visuales, integrado por los
siguientes miembros ex-oficio:
Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, Presidente de
Honor; el Director del Museo de Arte Moderno, Presidente Ejecutivo; el
Presidente del Patronato Rector del Museo de Arte Moderno, Secretario; el Presidente
del Voluntariado de las Casas Reales, el Gobernador del Faro a Colón, Colegio
Dominicano de Artistas Plásticos, y la Asociación Dominicana de Críticos de
Arte, miembros quienes podrán hacerse representar por hasta dos (2) de sus
asociados.
Artículo 2.- Este Comité
tendrá a su cargo la programación, organización y coordinación de todos los
trabajos y actividades relacionados con la celebración de la XX Exposición
Bienal Nacional de Artes Visuales, que será inaugurada el día 27 de febrero de
1996, en el Museo de Arte Moderno de la Plaza de Cultura "Juan Pablo
Duarte".
Artículo 3.- La Bienal,
consistirá en la exposición de las obras seleccionadas y de artistas
nacionales, residentes o no en el país, y artistas extranjeros residentes en el
país por un mínimo de cinco (5) años.
Artículo 4.- Los artistas
podrán participar en las categorías siguientes:
Pintura
Escultura
Dibujo
Grabado
Fotografía
Video
Arquitectura
Cerámica
Categoría Libre, que puede combinar varios medios
de expresión, siempre que éstos se fundamenten en lo visual.
Artículo 5.- Cada obra
enviada a la Bienal deberá estar acompañada de un formulario que contendrá las
generales del participante y una descripción sucinta de la obra. Estos formularios, podrán ser retirados en la
Dirección General de Bellas Artes, en el Museo de Arte Moderno de la Plaza de
la Cultura "Juan Pablo Duarte", en la Escuela Nacional de Bellas
Artes, en el Colegio Dominicano de Artistas Plásticos, en el Voluntariado de
las Casas Reales, en el Faro a Colón, en la Asociación Dominicana de Críticos
de Arte y en el extranjero en las embajadas y consulados dominicanos.
Artículo 6.- Cada artista
podrá concurrir con un máximo de tres (3) obras por categoría, y tendrá derecho
a participar simultáneamente en cualquiera de las categorías.
Artículo 7.- Los artistas
tendrán plena libertad en la elección de los temas, técnicas y materiales a
utilizar en la elaboración de la obra dentro de los formatos establecidos por
la Comisión Organizadora en las bases.
Estas normas serán aplicables a todas las obras exhibibles.
Artículo 8.- Solamente se
recibirán obras originales que no hayan sido presentas en exhibiciones públicas
o concursos anteriores públicos o privados en el país o en el extranjero.
Artículo 9.- Se otorgarán 15
menciones de adquisición de $75,000.00 pesos los cuales serán otorgados en
cualquiera de las categorías participantes pudiendo en una de ellas recaer uno
o más menciones de adquisición, siempre después de una ponderada y juiciosa
distribución de los mismos.
Todas las obras adquiridas
pasarán a ser parte del patrimonio del Museo de Arte Moderno.
Artículo 10.- Todas las
obras participantes en la Bienal serán sometidas para fines de mención, a la
decisión de un Jurado integrado, por cinco (5) miembros, cuya conformación
estará a cargo del Comité organizador.
Artículo 11.- Todas las
decisiones del Jurado, serán tomadas por mayoría absoluta y no podrán ser
objeto de apelación.
Artículo 12.- Se creará una
Comisión Seleccionadora, que tendrá también cinco (5) miembros elegidos por el
Comité Organizador. Esta comisión
escogerá las obras que serán admitidas a la Exposición. Sus decisiones serán inapelables.
Artículo 13.- Ningún miembro
del Comité Organizador, podrá ser miembro del Jurado ni de la Comisión
Seleccionadora.
Artículo 14.- La fecha
límite para la entrega de las obras de los participantes residentes en el país,
será el 8 de enero de 1996, y para los residentes en el extranjero, será el 3
de enero de 1996. Este plazo no es
prorrogable.
Artículo 15.- El jurado dará
a conocer las menciones de adquisición dentro del plazo de quince (15) días
subsiguientes a la inauguración de la Exposición.
Artículo 16.- Se editará un
catálogo a color que contendrá una lista de las obras, con la ficha técnica de
cada una y fotografías indicando aquellas que fueron objeto de mención.
Artículo 17.- Podrán ser
admitidas obras fuera de concurso previa elección de la Comisión
Seleccionadora.
Artículo 18.- La Dirección
del Museo de Arte Moderno remitirá al Poder Ejecutivo, ciento ochenta (180)
días antes de la fecha de apertura, el presupuesto para la realización de la XX
Bienal de Artes Visuales.
Artículo 19.- Quedan
modificados en cuanto sea necesario, los Decretos 192-89 del 18 de mayo de
1989, el No.48-91 del 8 de febrero de 1991, el No.276-93 del 12 de octubre de
1993 y cualquier disposición que sea contraria al presente decreto.
DADO en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta
(30) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco, año
152 de la Independencia y 133 de la Restauración.
Joaquín Balaguer