JOAQUIN
BALAGUER
Presidente
de la República Dominicana
NUMERO: 46-95
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Artículo 55 de
la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, puro y
simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de
cada año;
D E C R E T O:
Artículo
1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de sus respectivas penas
pendientes de cumplir, con efectividad el 27 de febrero de 1995, a los
siguientes condenados por los tribunales de la República:
PENITENCIARIA
NACIONAL DE LA VICTORIA:
Carlos
Alejandro Almonte Romero, Miguel Angel Reynoso, Manuel Checo Pérez.
CARCEL
PUBLICA DE BANI:
José
Armando Estévez Báez y Fernando Antonio Castro Soto.
CARCEL
PUBLICA DE MONTE PLATA:
Juan
Manzueta, Julio César del Rosario y Cesario Hernández.
CARCEL
PUBLICA DE MONTECRISTI:
José
Ramírez Rosario.
CARCEL
PUBLICA DE PUERTO PLATA:
Danilo
Gerardo Miranda Ricardo.
Artículo
2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes
del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la
República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son
merecedores de tan generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo
a los establecimientos penitenciarios correspondientes, por una orden de dicho
funcionario, donde permanecerán hasta cumplir sus penas, reputándose que no han
sido indultados.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año mil
novecientos noventa y cinco, año 151 de la Independencia y 132 de la
Restauración.
Joaquín
Balaguer