JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:
76-95
VISTOS los Artículos 1, 2 y
3 de la Ley No.2927, de fecha 18 de junio de 1951, sobre Incineración de
Billetes del Banco Central de la República Dominicana.
VISTA la Decimotercera
Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 9 de marzo de 1995.
En ejercicio de las
atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T
O:
Artículo 1.- Queda aprobada
la Decimotercera Resolución de la Junta Monetaria de fecha 9 de marzo de 1995,
por cuyo medio se autoriza la incineración y/o trituración de 21,859,000
unidades de billetes del Banco Central de la República Dominicana, deteriorados
y retirados de circulación en la forma siguiente: 1,584,000 unidades de la
denominación de RD$50.00; 4,928,000 unidades de la denominación de RD$20.00;
8,210,000 unidades de la denominación de RD$10.00 y 7,137,000 unidades de la
denominación RD$5.00.
Artículo 2.- Comuníquese a
los funcionarios indicados en el Artículo 3 de la Ley No.2927 de fecha 18 de
junio de 1951, modificada por la Ley No. 159 del 18 de marzo de 1966, para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós
(22) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de
la Independencia y 132 de la Restauración.
Joaquín
Balaguer