JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:
84-95
CONSIDERANDO: Que la Junta
de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco
Mundial), aprobó mediante las Resoluciones Nos. 425 y 426 de fecha 27 de abril
de 1988, referentes al "Aumento General de Capital 1988 y al Aumento
Adicional de Capital", respectivamente, con el objeto de sostener y
fortalecer las actividades del Banco Mundial en los próximos años, y propiciar
el ingreso de nuevos países miembros, mediante la emisión de otras 14,000
acciones.
CONSIDERANDO la importancia que reviste para el Estado
Dominicano el mantener su participación en los procesos de cooperación
internacional que coadyuvan al desarrollo de las naciones.
CONSIDERANDO: Que mediante
las citadas resoluciones le fueron asignadas a la República Dominicana 918
acciones de capital que deberá suscribir en sus calidad de país miembro, como
forma de mantener su capacidad de voto ante el Directorio Ejecutivo del Banco
Mundial en virtud de la Sección 3 (c) del Artículo 2 del Convenio Constitutivo
de esa institución.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo
a lo que dispone el Artículo 1 de la Ley No. 1531 de fecha 9 de octubre de
1947, modificado por la Ley No. 364 del 3 de octubre de 1968, es necesaria la
aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo para que el Banco Central de la
República Dominicana pueda efectuar los aportes relativos a la suscripción
adicional de acciones aprobada por la Junta de Gobernadores del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial).
En ejercicio de las
atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T
O:
Artículo Unico.- Se autoriza
al Banco Central de la República Dominicana a realizar la suscripción adicional
de 918 acciones al capital del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(Banco Mundial), por el valor de US$110,742,930.00 (ciento diez millones
setecientos cuarenta y dos mil novecientos treinta dólares), de manera que la
participación de la República Dominicana al Capital del referido organismo
quede aumentada en dicho valor y efectuar los aportes correspondientes según
las reglas establecidas por el Banco Mundial.
DADO en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho
(28) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de
la Independencia y 132 de la Restauración.
Joaquín Balaguer