JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 155-94
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano está
obligado a otorgar la más amplia protección posible para la estabilidad y
bienestar de la familia dominicana;
CONSIDERANDO: Que con el propósito de apoyar
y estimular la economía popular, el Estado debe dotar de sus Certificados de
Títulos a las personas que a la fecha del presente Decreto han construido
inmuebles en los terrenos declarados de utilidad pública e interés social por
el Estado Dominicano mediante el Decreto No. 3210, de fecha 10 de Octubre de
1957;
VISTAS: Las disposiciones de la letra b) del
Artículo 15 de la Constitución de la República, que declara de alto interés
social el establecimiento de cada hogar dominicano en terrenos o mejoras
propias.
En ejercicio de las atribuciones que me
confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D
E C R E T O:
Artículo 1.- Se declara de alto interés
social que el Estado Dominicano realice todas las diligencias necesarias a fin
de dotar de su correspondiente certificado de título a las personas que a la
fecha del presente decreto hayan construido inmuebles en los terrenos
pertenecientes a los Distritos Catastrales números 1 y 5 del Distrito Nacional,
declarados de utilidad pública e interés social por el Estado Dominicano
mediante Decreto No.3210 de fecha 10 de octubre de 1957.
Artículo 2.- El Síndico del Distrito Nacional
queda encargado de elaborar un censo de todas las personas que hayan construido
viviendas en los solares señalados, para dar cumplimiento a las disposiciones
contenidas en el Artículo Primero de este Decreto.
Artículo 3.- El Director del Catastro
Nacional, el Director General de Mensuras Catastrales y el Síndico del Distrito
Nacional, deberán llenar las formalidades legales para que las personas citadas
en el Artículo Primero del presente decreto se les provea de su correspondiente
certificado de título.
Artículo 4.-Envíese al Síndico del Distrito
Nacional, al Director del Catastro Nacional, al Director General de Mensuras
Catastrales y al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de
mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y
130 de la Restauración.
Joaquín
Balaguer