miércoles, 11 de septiembre de 2013

Decreto No. 155-94 declara de alto interés social que el Estado Dominicano realice todas las diligencias necesarias a fin de dotar de sus correspondientes certificados de títulos a las personas que hayan construido inmuebles en los terrenos pertenecientes a los Distritos Catastrales Nos. 1 y 5 del Distrito Nacional, declarados de utilidad pública mediante Decreto No. 3210 del 1957.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 155-94

                        CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano está obligado a otorgar la más amplia protección posible para la estabilidad y bienestar de la familia dominicana;

                        CONSIDERANDO: Que con el propósito de apoyar y estimular la economía popular, el Estado debe dotar de sus Certificados de Títulos a las personas que a la fecha del presente Decreto han construido inmuebles en los terrenos declarados de utilidad pública e interés social por el Estado Dominicano mediante el Decreto No. 3210, de fecha 10 de Octubre de 1957;

                        VISTAS: Las disposiciones de la letra b) del Artículo 15 de la Constitución de la República, que declara de alto interés social el establecimiento de cada hogar dominicano en terrenos o mejoras propias.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se declara de alto interés social que el Estado Dominicano realice todas las diligencias necesarias a fin de dotar de su correspondiente certificado de título a las personas que a la fecha del presente decreto hayan construido inmuebles en los terrenos pertenecientes a los Distritos Catastrales números 1 y 5 del Distrito Nacional, declarados de utilidad pública e interés social por el Estado Dominicano mediante Decreto No.3210 de fecha 10 de octubre de 1957.

                        Artículo 2.- El Síndico del Distrito Nacional queda encargado de elaborar un censo de todas las personas que hayan construido viviendas en los solares señalados, para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Artículo Primero de este Decreto.

                        Artículo 3.- El Director del Catastro Nacional, el Director General de Mensuras Catastrales y el Síndico del Distrito Nacional, deberán llenar las formalidades legales para que las personas citadas en el Artículo Primero del presente decreto se les provea de su correspondiente certificado de título.

                        Artículo 4.-Envíese al Síndico del Distrito Nacional, al Director del Catastro Nacional, al Director General de Mensuras Catastrales y al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 130 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

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