JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:
73-95
CONSIDERANDO: Que el
gobierno central está ejecutando los trabajos de construcción de la Segunda
Etapa del Conjunto Habitacional "José Contreras".
CONSIDERANDO: Que la Zona
Franca Industrial de Santiago, creada mediante Decreto No.3615 del 21 de junio
de 1973, necesita expandir sus instalaciones para poder cumplir con la gran
demanda de empresas nacionales y extranjeras que desean instalarse en ella.
CONSIDERANDO: Que el
Instituto Agrario Dominicano ha planteado la necesidad de reubicar a más de 80
familias que fueron desalojadas del sector Pilancón, dentro del área de
influencia del Parque Nacional Los Haitises.
CONSIDERANDO: Que los
señores Parmenio Sánchez, Miguel Matías y Dolores García Graw Vda. Gómez han
ocupado y cultivado por muchos años, de manera ininterrumpida una porción de la
parcela No.984 del Distrito Catastral No.2 del municipio de Constanza.
CONSIDERANDO: Que la
Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples "Siglo XXI" ha
solicitado al Instituto Agrario Dominicano, la realización de un asentamiento
campesino en la Sección Los Conucos, municipio de Los Llanos, provincia San
Pedro de Macorís, que será administrado y orientado por proyectos financieros
dirigidos por dicha cooperativa y supervisado permanentemente por el Instituto
Agrario Dominicano.
CONSIDERANDO la solicitud formulada por el Director
General del Instituto Agrario Dominicano, en fecha 28 de noviembre de mil
novecientos noventa y cuatro (1994), en el sentido de que se ratifique en cada
una de sus partes el Decreto No.4727, de fecha 8 de julio de 1974, que declaró
de utilidad pública e interés social un área de 6,000 tareas de tierras, dentro
de la parcela No.2, del Distrito Catastral No.3, del municipio de Gaspar
Hernández, con la finalidad de que el Estado Dominicano les de el uso más
conveniente al interés nacional.
VISTAS las disposiciones de
la letra a), ordinal 13, del Artículo 8 de la Constitución de la República y de
las Leyes números 344 del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación; 282 del 20 de marzo de 1972; y 361 del 25 de
agosto de 1972, sobre Procedimiento para la Captación de Tierras Baldías.
En ejercicio de las
atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T
O:
Artículo 1.- Se declara de
utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de
las porciones de terrenos que se describen a continuación, para ser destinadas
a cumplir con los objetivos señalados en cada caso:
1.- Una porción de terreno
con una área de 98,861.73 M2 (noventa y ocho mil ochocientos sesenta
y uno punto setenta y tres metros cuadrados), dentro del ámbito de la parcela
No.1 (Resto), provisional A, B, C, D, del Distrito Catastral No.2, Sección
Haina, lugar El Algodonal, del Distrito Nacional y cuyos linderos son los
siguientes: Al Este Primera Etapa del Conjunto Habitacional "José
Contreras"; Oeste, Urbanización El Pedregal; al Norte, Avenida Cayetano
Germosén; y al Sur, Avenida Independencia.
La referida porción de terreno será
destinada a la construcción de la segunda etapa del Conjunto Habitacional
"José Contreras".
2.- Para ser destinadas a la
ampliación de la Zona Franca Industrial de Santiago, las porciones siguientes:
a) Una porción de terreno
con una extensión superficial de aproximadamente ciento noventa mil metros
cuadrados, (190,000 M2), ubicada dentro de la parcela No.247, del Distrito Catastral
No.6, del municipio de Santiago, con los siguientes linderos:
Al
Norte - Segunda etapa de la citada zona franca.
Al
Sur - Camino de Rafey.
Al
Este - Camino de Rafey.
Al
Oeste - Avenida en construcción y construcción
de multifamiliares del gobierno.
b) Una porción de terreno
con una extensión superficial de aproximadamente cien mil metros cuadrados
(100,000 M2)
ubicada dentro de la parcela No.247, del Distrito Catastral No.6, del municipio
de Santiago, con los siguientes linderos:
Al
Norte - Ensanche Espaillat.
Al
Sur - Resto parcela No.247 y la
segunda
etapa de la zona franca antes mencionada.
Al
Este - Segunda etapa zona franca.
Al
Oeste - Av. en construcción.
3.- La parcela No.29, del
Distrito Catastral No.7, del municipio del Seybo, propiedad de la Compañía
Ranchera San Agustín, con un área de tres mil cuatrocientos sesenta y cinco
punto cuarenta y cuatro, (3,465.44) tareas, para ser transferidas al Instituto
Agrario Dominicano y destinadas dentro de su programa de reforma agraria a
cumplir el compromiso contraído con los campesinos de Pilancón, Los Haítises.
4.- Las porciones de terreno
que ocupan los señores Parmenio Sánchez, Miguel Matías y Dolores García Graw
Vda. Gómez, dentro de la parcela No.984, del Distrito Catastral No.2, del
municipio de Constanza, propiedad de los sucesores Pérez Corcino y Rosado Corcino,
para ser traspasadas al Instituto Agrario Dominicano y asignadas a los
referidos ocupantes.
5.- La parcela No.96-B, del
Distrito Catastral No.6/1 y toda el área que en la actualidad no se encuentre
poblada ni urbanizada de la parcela No.355-B-A-1-A-2, del Distrito Catastral
No. 6/2, ambas pertenecientes al municipio de Los Llanos, provincia San Pedro
de Macorís, para ser transferidas al Instituto Agrario Dominicano para llevar a
cabo la realización de un asentamiento campesino, que bajo la permanente
supervisión y control de (I.A.D.), será administrado y orientado por la
Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples "Siglo XXI".
Artículo 2.- Queda derogado
el Decreto No.2678 de fecha 12 de agosto del año 1981, que modificó el Artículo
1ero. del Decreto No.4727, de fecha 8 de julio de 1974.
Artículo 3.- Se ratifica en
todas sus partes el Decreto No.4727, del 8 de julio del año 1974, que declaró
de utilidad pública e interés social, para ser transferidas al Instituto
Agrario Dominicano y destinadas a sus programas de reforma agraria, la adquisición
por el Estado Dominicano de la cantidad de 6,000 tareas de tierras, dentro del
ámbito de la parcela No.2, del Distrito Catastral No.3, del municipio de Gaspar
Hernández, sitio La Hermita, Sección La Sigua, Paraje Behuco Blanco, provincia
Espaillat.
Artículo 4.- En caso de no
llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles
precedentemente indicados, para su compra de grado a grado por el Estado
Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los
actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de
acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 5.- Se declara de
urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados,
a fin de que se pueda iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos
necesarios para los fines señalados en los Artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto,
luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley
No.344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.471 del 2 de
noviembre de 1964, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 de este
decreto. La entrada en posesión por el
Estado Dominicano de los referidos inmuebles será ejecutada por el Abogado del
Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre de
1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio
1943.
Artículo 6.- La Comisión
para la Aplicación de las Leyes Agrarias y el Instituto Agrario Dominicano,
prestarán toda la colaboración necesaria para la debida ejecución del presente
Decreto.
Artículo 7.- Envíese al
Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Director
General del Instituto Agrario Dominicano, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho
(18) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de
la Independencia y 132 de la Restauración.
Joaquín
Balaguer