JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 175-94
VISTA: La Ley No.379 sobre Pensiones y
Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me
confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D
E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la
jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores
públicos:
1) Raúl E. González Méndez, con una pensión
del Estado de RD$9,000.00 (nueve mil pesos con 00/100), mensuales;
2) Luis E. Hernández Villamán, con una
pensión del Estado de RD$9,000.00 (nueve mil pesos con 00/100), mensuales;
Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas
con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos
Públicos.
Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de
Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del
mes de junio del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la
Independencia y 131 de la Restauración.
Joaquín
Balaguer