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jueves, 19 de septiembre de 2013

Decreto No.240-94 que modifica el Artículo primero del Decreto No.56-92, en su Inciso a).

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 240-94

                        CONSIDERANDO: Que ha resultado positiva la experiencia alcanzada por la Universidad de la Tercera Edad (UTE), en la profesionalización de personas adultas mediante la filosofía y la metodología andragógica.

                        CONSIDERANDO: Que alrededor de un 35% de la población dominicana sobrepasa la edad de 30 años, y que por sus diferentes y múltiples ocupaciones familiares, laborales, profesionales, sociales, etc., han estado solicitando su matriculación en la referida universidad, lo que ha sido imposible obtener en razón de que el Decreto No.56-92 establece la edad de 40 años para el ingreso a la misma.

                        CONSIDERANDO: Que el apoyo y fortalecimiento a instituciones de esta naturaleza es beneficioso para el desarrollo de la cultura nacional y la elevación de la media cultural del pueblo dominicano.

                        VISTA la Ley No.273 de fecha 27 de junio de 1966, modificada por la Ley No.236 de fecha 23 de diciembre de 1967, que regula el establecimiento y funcionamiento de las entidades universitarias y de estudios superiores.

                        VISTO  el Decreto No.1255, de fecha 25 de julio de 1983, que crea el Consejo Nacional de Educación Superior y establece a su vez el Reglamento para la Educación Superior.

                        VISTA  la instancia sometida al Consejo Nacional de Educación Superior, de fecha 15 de junio de 1993, por el Rector de la Universidad de la Tercera Edad.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se modifica el Artículo Primero del Decreto No.56-92 de fecha 26 de febrero de 1992, Literal a), para que en el futuro rija de la manera siguiente:

                        a) Se establece la edad de la población estudiantil-adulta en 35 años cumplidos al momento de su primera matriculación en la Universidad de la Tercera Edad.

                        PARRAFO: También podrán matricularse aquellas personas con 30 años cumplidos y que reúnan los siguientes requisitos:

                        1.- Tener una familia organizada y que sea cabeza de hogar.

                        2.- Presentar certificación de los lugares donde trabaja, sea en el sector público o privado.

                        3.- Presentar cualquier documento y/o información que permitan a la Universidad de la Tercera Edad determinar que se trata de una persona, cuya labor y/o comportamiento incide en el desarrollo del país o de su comunidad.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

miércoles, 18 de septiembre de 2013

Decreto No. 231-94 que encarga al Lic. José Manuel Trullols, Subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores, de dicha Secretaria de Estado, mientras dure la ausencia en el exterior de su titular.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 231-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Lic. José Manuel Trullols, Subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores, queda encargado de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, mientras dure la ausencia en el exterior del titular de la misma.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 225-94 que nombra varios funcionarios en distintas dependencias del Estado.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 225-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- El Dr. Miguel Angel Estepan Herrera, queda designado Director del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, en sustitución del Dr. Ney Arias Lora.

                        Artículo 2.- El Dr. Victoriano de Jesús García Santos, queda designado Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, en sustitución del Dr. Miguel Angel Estepan.

                        Artículo 3.- El Dr. Ney Arias Lora, queda designado Secretario de Estado Sin Cartera, Asesor Médico del Poder Ejecutivo.

                        Artículo 4.- El señor Abigaíl Soto, queda designado Director Ejecutivo del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE), en sustitución del Ing. Jaime Rodríguez Guzmán.

                        Artículo 5.- El Ing. Jaime Rodríguez Guzmán, queda designado Director General del Instituto Agrario Dominicano, en sustitución de la Lic. Mayra Féliz.

                        Artículo 6.- El Dr. Noé Sterling Vásquez, queda designado Director Ejecutivo de Autoridad Portuaria Dominicana, en sustitución del señor Emilio de Luna.

                        Artículo 7.- El Dr. Rodolfo Rincón Martínez, queda designado Director General de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), en sustitución del Lic. Eduardo Antún B.

                        Artículo 8.- La Lic. Anny Felipe, queda designada Administradora General del Instituto de Auxilios y Viviendas (SAVICA), en sustitución del Dr. Noé Sterling Vásquez.

                        Artículo 9.- El Dr. Carlos Hernández Sieron, queda designado Superintendente de Seguros, en sustitución de la Lic. Katiusca Bobea de Brenes.

                        Artículo 10.- El señor Moisés Blanco Genao, queda designado Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad, en sustitución del Ing. Marcos Subero.

                        Artículo 11.- La Lic. Katiusca Bobea de Brenes, queda designada Directora General de Estadística, en sustitución del Ing. Federico González Avilés.

                        Artículo 12.- El Lic. Roberto Martínez Villanueva, queda designado Contralor General de la República, con rango de Secretario de Estado, en sustitución del Dr. Héctor Pérez Reyes.

                        Artículo 13.- El Lic. Angel Lockward, queda designado Ordenador de Lomé IV, en sustitución del Lic. Roberto Martínez Villanueva.

                        Artículo 14.- El Lic. Elías Wessin Chavez, queda designado Secretario de Estado Sin Cartera, en sustitución de la señora Rafaela Monegro Vda. Villanueva.

                        Artículo 15.- El señor Gil Manuel Fernández hijo, queda designado Subdirector del Instituto Agrario Dominicano.

                        Artículo 16.- El Ing. Milton Ginebra, queda designado Secretario de Estado Sin Cartera y Encargado de Supervisar el Mantenimiento de las Obras Públicas construidas por el Estado.

                        Artículo 17.- El Ing. Elías Molina Lluberes, queda designado Subsecretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, en sustitución del Ing. Milton Ginebra.

                        Artículo 18.- El Agrón. Félix Vásquez Espinal, queda designado Secretario de Estado Sin Cartera, Asesor Arrocero del Poder Ejecutivo.

                        Artículo 19.- El señor Osmar Benítez, queda designado Subsecretario de Estado de Agricultura.

                        Artículo 20.- El señor Juan Ramón Castellanos Rosas, queda designado Subsecretario de Estado de Finanzas, en sustitución de la Lic. Anny Felipe.

                        Artículo 21.- La Dra. Ana Lucía Perera Rodriguez, queda designada Gobernadora Provincial de San Pedro de Macorís, en sustitución de la Lic. Olga Torres de Santana.

                        Artículo 22.- El señor Víctor Manuel Penn Alvarez, queda designado Gobernador Provincial de San Cristóbal, en sustitución del señor Julio César Domínguez.

                        Artículo 23.- La señora Elvia Vital, queda designada Gerente General de la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (CORHOTELS).

                        Artículo 24.- La señora Rafaela Alburquerque, queda designada Cónsul General de la República, en Hamburgo, Alemania, en sustitución de la señora Clara de Luna.

                        Artículo 25.- El Dr. Pedro Rubén Morel Abraham, queda designado Gobernador Provincial de El Seybo, en sustitución del señor Ramón Antonio Casado Díaz.

                        Artículo 26.- La señora Miriam E. Rosa Vda. Valdez, queda designada Gobernadora Provincial de Higüey, en sustitución del señor Ismael Peña Durán.

                        Artículo 27.- El Lic. Rafael Augusto Collado, queda designado Tesorero Nacional, en sustitución del señor Nelson Machado.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

martes, 17 de septiembre de 2013

Decreto No. 208-94 que modifica el Decreto No. 198-94

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 208-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Se modifica el Decreto No.198-94 de fecha 11 de julio de 1994, para que diga así:

                        Se designa a la Licda. Jacqueline Malagón, Secretaria de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, para que presida la Delegación que representará a la República Dominicana ante la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (IGPP), a celebrarse en El Cairo, Egipto, del 5 al 13 de septiembre de 1994, conjuntamente con la Licda. Zelided Alma de Ruiz, Miembro del Pontificio Consejo para la Familia, y la Licda. Soledad Aristegui de Vasallo, Vicerrectora de la Universidad Católica de Santo Domingo.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

lunes, 16 de septiembre de 2013

Decreto No. 176-94 que nombra al Dr. Robert Acosta Valerio, Subdirector de Aduanas.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 176-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Dr. Robert Acosta Valerio, queda designado Subdirector de Aduanas, en sustitución del señor Raúl E. González Méndez, recientemente jubilado.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 175-94 que concede pensiones del Estado a varias personas.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 175-94

                        VISTA: La Ley No.379 sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos:

                        1) Raúl E. González Méndez, con una pensión del Estado de RD$9,000.00 (nueve mil pesos con 00/100), mensuales;

                        2) Luis E. Hernández Villamán, con una pensión del Estado de RD$9,000.00 (nueve mil pesos con 00/100), mensuales;

                        Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.

                        Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

miércoles, 11 de septiembre de 2013

Decreto No. 153-94 que declara la utilidad pública e interés social los terrenos propiedad del Consejo Estatal del Azúcar y del Banco Agrícola de la República Dominicana, ocupados por particulares en el centro urbano y suburbano de las ciudades de Piedra Blanca y Maimón, Provincia de Monseñor Nouel.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 153-94

                        CONSIDERANDO: Que el 75% de los terrenos que integran los municipios de Maimón y Piedra Blanca de la Provincia de Monseñor Nouel, incluyendo el centro de ambas ciudades y sus barrios periféricos, están ocupados desde hace muchos años por personas que no son titulares del derecho de propiedad sobre los mismos, en razón de estar registrados en el Tribunal Superior de Tierras a nombre del Banco Agrícola de la República Dominicana y del Consejo Estatal del Azúcar;

                        CONSIDERANDO: Que los denominados Barrio Prosperidad y Barrio de Puerto Rico de la ciudad de Bonao están ocupados desde la Era de Trujillo por miles de familias que han fomentado mejoras dentro de dichos terrenos, los cuales se encuentran registrados a nombre de los Sucesores de Don Elías Núñez, Don Rafael Mercedes, Lic. Julián Suardy y de otros particulares, y comprendidos dentro del ámbito de las Parcelas números 317, 320, 324 y otras, del Distrito Catastral No.2 de Bonao;

                        CONSIDERANDO: Que en concordancia con la política social del Gobierno, conviene proveer a las familias que han fomentado mejoras dentro de dichos terrenos de los títulos de propiedad que las hagan sujetos de crédito;

                        VISTA  la Ley No.344 de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se declaran de utilidad pública e interés social los terrenos propiedad del Consejo Estatal del Azúcar y del Banco Agrícola de la República Dominicana, ocupados con mejoras construidas por particulares en el centro urbano y suburbano de las ciudades de Piedra Blanca y Maimón, Provincia de Monseñor Nouel, en beneficio de los dueños de dichas mejoras.

                        Artículo 2.- El Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar, el Administrador del Banco Agrícola de la República Dominicana, el Director General de Mensuras Catastrales, el Director General del Catastro Nacional y el Presidente del Tribunal Superior de Tierras, quedan encargados de dar cumplimiento a las disposiciones del Artículo Primero del presente decreto.

                        Artículo 3.- La Liga Municipal Dominicana deberá determinar lo que comprende la zona urbana y la zona suburbana de los Municipios de Maimón y Piedra Blanca.

                        Artículo 4.- Se declaran de utilidad pública e interés social los terrenos registrados a favor de particulares ocupados con mejoras construidas en los denominados Barrio Prosperidad y Barrio de Puerto Rico de la ciudad de Bonao, Provincia de Monseñor Nouel, en beneficio de los dueños de dichas mejoras, para proveerlos de su correspondiente certificado de título.

                        PARRAFO: Se exceptúan de la presente disposición aquellos propietarios que ya estén amparados por dicho documento.

                        Artículo 5.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de dichos terrenos para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.

                        Artículo 6.- La Gobernación Civil de la Provincia de Monseñor Nouel deberá realizar un inventario completo y al día de todas las viviendas ubicadas dentro de dichos barrios, tanto de las que ocupan la parte frontal de los solares como de las construidas en patios y traspatios, a fin de incluir estos últimos en los programas de entrega de viviendas y apartamentos cuya construcción ha iniciado en la provincia el Gobierno Dominicano.


                        Artículo 7.- La Oficina Coordinadora y Fiscalizadora de las Obras del Estado, la Administración General de Bienes Nacionales, la Dirección General de Mensuras Catastrales, el Director General del Catastro Nacional, el Abogado del Estado y el Gobernador Civil de la Provincia de Monseñor Nouel, quedan encargados de dar cumplimiento a las disposiciones de los Artículos 4 y siguientes del presente Decreto.


                        Articulo 8.- Envíese a la Oficina Coordinadora y Fiscalizadora de Obras del Estado, la Administración General de Bienes Nacionales, la Dirección General de Mensuras Catastrales, el Director General del Catastro Nacional, el Abogado del Estado y el Gobernador Civil de la Provincia de Monseñor Nouel, para los fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 147-94 que nombra al señor Vicente Hernández Ayudante Civil del Presidente de la República.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 147-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Articulo Unico.- Se designa al señor Vicente Hernández, Ayudante Civil del Señor Presidente de la República.

                        DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 130 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

viernes, 22 de febrero de 2013

Decreto No.35-94 que reintegra al General de Brigada Técnico (r) Pedro Bartolomé Benoit, F.A.D., lo asciende a Mayor General, F.A.D. y lo coloca en situación de retiro.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 35-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se reintegra al General de Brigada Técnico (r) Pedro Bartolomé Benoit, F.A.D.

                        Artículo 2.- El General de Brigada Técnico (r) Pedro Bartolomé Benoit, F.A.D., queda ascendido al rango de Mayor General de la Fuerza Aérea Dominicana.

                        Artículo 3.- El Mayor General Pedro Bartolomé Benoit, F.A.D., queda colocado en situación de retiro con disfrute de pensión, por antigüedad en el servicio.

                        Artículo 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro; año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

viernes, 25 de enero de 2013

Decreto No.18-94 que nombra al Licenciado Ricardo Miguel L. Monegro Ramírez y al doctor Luis Omar Jiménez Rosa, Abogados Ayudantes del Abogado del Estado.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 18-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El Licenciado RICARDO MIGUEL L. MONEGRO RAMIREZ, queda designado Abogado Ayudante del Abogado de Estado, en sustitución de la DRA. MERCEDES GARCIA HEREAUX.

                        Artículo 2.- EL Dr.  RICARDO MIGUEL L. MONEGRO RAMIREZ,  queda designado Abogado Ayudante del Abogado del Estado, en sustitución del DR. AMADIS ACOSTA FIGUEROA.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.13-93 que crea e integra la Comisión Asesora y Coordinadora de Asuntos Turísticos del País.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 13-94

                        CONSIDERANDO: Que el auge alcanzado por la industria turística en el país, requiere de la acción coordinada de todos los sectores tanto públicos como privados que intervienen en dicha actividad.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se crea la Comisión Asesora y Coordinadora de Asuntos Turísticos del País, la cual queda integrada por el Secretario de Estado de Turismo, quien la presidirá; el Director General de Aduanas, el Director de Migración; el Director del Departamento Aeroportuario, el Gobernador del Aeropuerto Internacional de Las Américas, un representante de la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes (ASONAHORES), un representante de la Asociación Dominicana de Prensa Turística (ADOMPRETUR) y un representante de la Cámara Dominicana de Turismo (CADOTUR).

                        Artículo 2.- Dicha comisión deberá rendir al Poder Ejecutivo un informe que contenga toda la evaluación relativa al turismo, con las recomendaciones de lugar.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y cuatro; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.10-94 que autoriza una impresión de estampillas para cigarrillos.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 10-94

                        VISTA  la Ley No.2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para cigarrillos:


                        400,000,000              (CUATROCIENTOS MILLONES) de estampillas
                                                            para cajetillas de 10 cigarrillos de fabricación
                                                            nacional, del tipo de RD$0.135, color turquesa, en
                                                            papel de 50 libras.

                        La impresión de este tipo de estampillas se hará con el mismo tamaño y diseño de la emisión anterior.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y cuatro; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

sábado, 19 de enero de 2013

Decreto No.349-93 que declara una servidumbre de paso sobre los techos y muros de edificaciones propiedad de particulares ubicados en la Zona Colonial que habrán de ocupar el proyecto de remodelación de los tendidos eléctricos y telefónicos, así como de televisión por cable.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO:349-93

                        CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano ha otorgado alta prioridad a la ejecución de la remodelación de los tendidos eléctricos y telefónicos de la Zona Colonial, el cual ocultará las redes de distribución, preparará el sistema eléctrico de la zona para una futura elevación de voltaje, sustituirá el actual sistema de iluminación pública, erradicará el uso ilícito del servicio energético, eliminará el uso de postes, ampliará las facilidades del servicio telefónico y de la televisión por cable y aumentará la estética de la zona.

                        CONSIDERANDO: Que las intervenciones en las edificaciones de la Zona Colonial están controladas por la Oficina de Patrimonio Cultural.

                        CONSIDERANDO: Que para la construcción de la obra de: subestaciones de distribución, colocación de tuberías, herrajes y cableado de media y baja tensión, cables telefónicos y de televisión por cable, será necesario construir una servidumbre de paso sobre los techos de edificaciones propiedad de particulares que habrán de ocupar las subestaciones y obras conexas durante la etapa de construcción y posteriormente durante la operación y mantenimiento de los distintos componentes del proyecto.

                        CONSIDERANDO: Que la Zona Colonial de la ciudad de Santo Domingo fue declarada por la Unesco como Patrimonio Cultural de la Humanidad.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se declara una servidumbre de paso sobre los techos y muros de edificaciones propiedad de particulares que habrán de ocupar los siguientes componentes del proyecto de remodelación de los tendidos eléctricos y telefónicos de la Zona Colonial: subestaciones de distribución, colocación de tuberías, herrajes y cableados de media y baja tensión, cables telefónicos y de televisión por cable.

                        Artículo 2.- La servidumbre de paso consignada en el presente Decreto continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Comisión de Monumentos, la Corporación Dominicana de Electricidad, las compañías telefónicas y las compañías de televisión por cable, deberán tener libre acceso a los sitios o lugares donde se encuentren ubicadas sus líneas, transformadores y equipos auxiliares, durante el proceso de instalación y después de éste para fines de mantenimiento, y/o ampliación de los servicios existentes.

                        Artículo 3.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales,  a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, al Abogado del Estado, al Ayuntamiento del Distrito Nacional, a la Corporación Dominicana de Electricidad, a la Oficina de Patrimonio Cultural y a la Comisión para la Consolidación y Ambientación de los Monumentos Históricos de la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, para los fines correspondiente.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.343-93 que declara el año 1994, como "Año de la Familia".


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 343-93

                        CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno Dominicano apoyar todas las iniciativas que coadyuven a desarrollar acciones tendentes a la integración y elevación de vida de la familia;

                        CONSIDERANDO: Que el Foro Mundial de Organizaciones No Gubernamentales que se celebrará en La Valletta (Malta), del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 1993, tendrá como primordial finalidad la declaratoria del Año Internacional de la Familia;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Se declara el año 1994 como "Año de la Familia".

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

jueves, 17 de enero de 2013

Decreto No.320-91 que crea e integra una comisión especial encargada de examinar todos los casos que afectan a personas favorecidas por decisiones judiciales, que permanecen en prisión por órdenes emanadas de la Dirección Nacional de Control de Drogas o de la Policía Nacional.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 320-93

                        CONSIDERANDO: Que en los últimos días el Gobierno Dominicano recibió una fuerte nota de la Cancillería colombiana, en la cual se denuncia que el ciudadano colombiano Fernando García Valdebenítez se halla en nuestro país secuestrado por las autoridades nacionales,

                        CONSIDERANDO: Que los desacatos a sentencias y decisiones dictadas por los tribunales de la República, sobre todo las relacionadas con el narcotráfico, han dado justamente lugar a severas críticas contra nuestro sistema democrático por parte de los órganos de información del país y por parte de toda la ciudadanía,


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se crea una Comisión Especial, que se encargará de examinar todos y cada uno de los casos que afectan a personas favorecidas por decisiones judiciales, que permanecen en prisión por órdenes emanadas de la Dirección Nacional de Control de Drogas o de la Policía Nacional, y de formular al Poder Ejecutivo las recomendaciones pertinentes, para que dichas personas sean puestas en libertad, o para que con respecto a ellas se tomen providencias que se ajusten estrictamente a las normas establecidas por la Constitución y las leyes de la República.

                        Artículo 2.- Esta Comisión estará integrada por el Lic. Manuel Ramón Ruiz Tejeda, quien la presidirá, y los Dres. Manuel Bergés Chupani y Juan Luperón Vásquez.

                        Artículo 3.- Envíese al Procurador General de la República para los fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

viernes, 13 de julio de 2012

Decreto No. 148-93 que crea e integra el Consejo Nacional para la Energía.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 148-93

            CONSIDERANDO: Que la energía es un elemento determinante, tanto de la calidad de vida, como de las perspectivas de crecimiento socio-económico sostenido, el cual debe desarrollarse dentro de un entorno que garantice la preservación del medio ambiente, evitando tanto la depredación como la contaminación de los sistemas ecológicos;

            CONSIDERANDO: Que la competitividad de la economía dominicana, en un mundo cada día más interdependiente, está en gran medida supeditada a la disponibilidad de energía proveniente de fuentes confiables y a costos similares a los de otras regiones;

            CONSIDERANDO: Que la tecnología, así como las fluctuaciones de los precios relativos entre fuentes alternas de energía, continuarán evolucionando y provocando cambios en las funciones de generación y producción;

            CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Gobierno Dominicano promover un consenso en torno a una estrategia de desarrollo del sector de energía, que minimice el impacto de los costos en la economía nacional, junto con incentivar tanto la inversión privada como el uso racional de las fuentes más convenientes, dentro de una más efectiva protección al medio ambiente;

            CONSIDERANDO: Que para cumplir estos objetivos, el Gobierno diseña una estrategia de reforma, reestructuración y expansión del sector eléctrico, que promoverá la participación del sector privado;

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1.- Se crea un Consejo Nacional para la Energía, compuesto por los siguientes funcionarios.

            - Secretario de Estado de Industria y Comercio.
            - Secretario de Estado de Finanzas.
            - Secretario de Estado de Agricultura.
            - Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones.
            - Secretario Técnico de la Presidencia.
            - Gobernador del Banco Central.
            - Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad.
            - Director del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.

            Artículo 2.- El Consejo deberá proponer al Poder Ejecutivo una estrategia de desarrollo para el sector de la energía, que abarque tanto el subsector eléctrico, como el de los combustibles, la biomasa, el hidroeléctrico y el de otras fuentes alternas de energía.

            Párrafo I.- Para cada uno de los subsectores antes señalados y dentro de una estrategia coherente, recomendará un programa de acción que establezca las normas, el marco institucional, la protección al medio ambiente y la responsabilidad que le compete al sector privado, tanto nacional como extranjero.

            Párrafo II.- El Consejo Nacional para la Energía iniciará de inmediato los estudios tendentes a recomendar la reestructuración de los subsectores eléctrico e hidroeléctrico, en el menor lapso de tiempo posible, cuidando las relaciones que ellos tienen con otras fuentes de energía y con el medio ambiente.


            Artículo 3.- El Consejo Nacional para la Energía, para el mejor cumplimiento de sus funciones, quedará facultado a:

            -           Someter al Poder Ejecutivo los proyectos de ley, reglamentos y organización institucional que considere consistentes con la correspondiente estrategia sectorial.

            -           Recomendar al  Poder Ejecutivo la cooperación técnica que considere adecuada, tanto con organismos multilaterales, como con agencias de gobiernos extranjeros y de organismos privados sin fines de lucro.

            -           Realizar las gestiones para la contratación de los financiamientos requeridos por las acciones y/o proyectos de inversión necesarios en cada subsector.

            -           Actuar como contraparte local en la ejecución de los proyectos a ser financiados con recursos provenientes de los organismos internacionales de financiamiento.

            -           Vigilar la ejecución adecuada de las normas e inversiones aprobadas e informar al Poder Ejecutivo, si fuere del caso, las deficiencias que se puedan prever en la adecuada satisfacción de la demanda de energía.

            Artículo 4.- El Consejo podrá incorporar a directivos de entidades públicas e invitar a representantes del sector privado, para constituir grupos de trabajos que lo asesorarán en las en las definiciones y programas de acción requeridos en cada subsector.

            Artículo 5.- El Secretariado Técnico de la Presidencia brindará el apoyo operativo que requiera el Consejo Nacional para la Energía.

            Artículo 6.- Se crea un equipo técnico, bajo la dependencia del Consejo, que desarrollará las actividades principales que se detallan a continuación:

            -           Proponer al Consejo Nacional para la Energía la estrategia de desarrollo y mantenerla actualizada, en función de los cambios previsibles en la tecnología y en los mercados internacionales de combustibles fósiles o de otro origen.

            -           Elaborar y presentar a la consideración del Consejo el plan de acción para implementar la estrategia prevista y acordada por éste.

            -           Someter al Consejo sus recomendaciones sobre la estructura organizativa y las normas operativas, que aseguren el mejor funcionamiento de cada subsector.


            -           Realizar en forma directa o mediante la contratación de consultores, los estudios que sean necesarios, dentro de un programa de trabajo que será previamente aprobado por el Consejo.

            -           Servir de contraparte operativa a la asesoría internacional que solicite y concerte el Consejo Nacional.

            Párrafo I.- Al equipo técnico quedarán supeditados, en los aspectos pertinentes, las Oficinas o Departamentos que en las diversas entidades públicas elaboran y evalúan proyectos y programas afines.

            Párrafo II.- Mientras el equipo técnico este preparando sus recomendaciones con respecto a los subsectores eléctrico e hidroeléctrico, será dirigido por el Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad, quien lo representará ante el Consejo.

            Artículo 7.- El grupo técnico estará compuesto por los siguientes especialistas, los cuales serán nombrados por el Consejo Nacional para la Energía:

            -          Un Coordinador General, responsable de la calidad y profundidad de los estudios y planteamientos técnicos, así como de las relaciones con todas las demás entidades participantes, tanto públicas, como privadas.

            -           Un Economista, encargado de la evaluación de los impactos que las soluciones alternativas puedan generar en la economía nacional.

            -           Un Ingeniero, que estudie la factibilidad técnica de las acciones recomendadas por el grupo asesor.

            -           Un Abogado, que analice los aspectos legales de las soluciones que se preparen y aprueben dentro de la estrategia y plan de acción de cada subsector.

            Artículo 8.- El Consejo Nacional para la Energía establecerá las normas de procedimiento interno que estime convenientes, para su mejor funcionamiento y operatividad.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER