JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:
209-93-Bis
VISTA la ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del
18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que
me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T
O:
Artículo 1.- Se autoriza la siguiente emisión de sellos
postales para el franqueo de la correspondencia, de acuerdo con las
disposiciones técnicas:
DENOMINACION : CENSO NACIONAL DE POBLACION Y VIVIENDA
DISEÑO : Escenas Alusivas
ESPECIFICACIONES : Llevarán
las leyendas REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, su valor facial expresado y los
textos que identifiquen el tema de su diseño
CANTIDAD : Un millón (1,000,000.00) de
ejemplares de RD$3.00 y un millón (1,000,000.00) de ejemplares de RD$4.00
VALOR : Tres pesos (RD$3.00) y cuatro pesos
(RD$4.00)
Artículo 2.- Los sellos postales mencionados en el
artículo precedente serán de forma rectangular, en hojas de cincuenta
ejemplares, bajo el procedimiento off-set multicolor.
Artículo 3.- Para la indicada emisión se utilizará papel
litográfico cromo 56-B, sustancia 103 gm2.
DADO en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29)
días del mes de julio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la
Independencia y 130 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER