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viernes, 18 de enero de 2013

Decreto No.323-93 que autoriza varias emisiones de sellos postales, para Documentos y de Rentas Internas.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 323-93

                        VISTA la Ley No.2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;

                        VISTA la Ley No.91, del 3 de febrero de 1983, que instituye el Colegio de Abogados de la República Dominicana;

                        VISTA la Ley No.177, del 16 de junio de 1971, que ,modifica los Artículos Nos.10, 22 y 43, de la Ley sobre el Catastro Nacional No.317, de fecha 19 de junio de 1968;

                        VISTA  la Ley No.628, de fecha 28 de mayo de 1977, que modifica el Artículo 43 de la Ley sobre el Catastro Nacional No.317, de fecha 19 de junio de 1968;

                        VISTA la Ley No.196, de fecha 21 de septiembre de 1971, que deroga la Ley No.179 del 16 de junio de 1971;

                        VISTA la Ley No.260, de fecha 31 de diciembre de 1971, que modifica la Ley No.36 del 17 de octubre de 1965;

                        VISTA la Ley No.370, del 22 de octubre de 1968, modificada por las Leyes No.467 y 35 del 15 de septiembre de 1969 y 13 de octubre de 1970. respectivamente;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.-  Se autoriza la siguiente impresión de sellos para Documentos:

            3,000,000      (TRES MILLONES) de sellos del tipo de RD$0.06 1/4 para Certificado de Declaración de Nacimientos, numerados del 4500001 al 7500000 color verde, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993

            6,000,000      (SEIS MILLONES) de sellos del tipo de RD$ 0.25, numerados del 3000001 al 9000000, color anaranjado, en papel especial, engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993

            3,000,000      (TRES MILLONES) de sellos del tipo de RD$0.50, numerados del 6000001 al 9000000, color azul claro, en papel especial, engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993

            9,000,000      (NUEVE MILLONES) de sellos del tipo de RD$ 1.00, numerados del 001 al 9000000, color verde claro, en papel especial, engomado con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993

            4,000,000      (CUATRO MILLONES) de sellos del tipo de RD$2.00, numerador del 5000001 al 9000000, color sepia, en papel especial, engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993

            5,000,000      (CINCO MILLONES) de sellos del tipo de RD$3.00, numerados del 4000001 al 9000000 color morado, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993

            3,000,000      (TRES MILLONES) de sellos del tipo de RD$4.00, numerados del 6000001 al 9000000, color rojo, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993

            5,000,000      (CINCO MILLONES) de sellos del tipo de RD$5.00, numerados del 4000001 al 9000000, color verde oscuro, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo, de 50 libras. 1993

            2,000,000      (DOS MILLONES) de sellos del tipo de RD$25.00, numerados del 950001 al 2950000, color rojo, en papel especial, engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993

            1,000,000      (UN MILLON) de sellos del tipo de RD$50.00, numerados del 1250001 al 2250000, color amarillo canario, en papel especial engomado, con fibras  impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993

            1,000,000      (UN MILLON) de sellos del tipo de RD$100.00, numerados del 300001 al 1300000, color violeta, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993

            500,000          (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$500.0, numerados del 200001 al 700000, color mamey, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993

            5,000,000      (CINCO MILLONES) de sellos del tipo de RD$6.00, numerados del 1000001 al 6000000, color azul, en papel especial engomado, con fibras impresas, en azul y rojo de 50 libras. 1993.

            5,000,000      (CINCO MILLONES) de sellos del tipo de RD$10.00, numerados del 1000001 al 6000000, color anaranjado, en papel especial, engomado, con fibras impresas en azul y rojo, de 50 libras. 1993.

            3,000,000      (TRES MILLONES) de sellos del tipo de RD$20.00, numerados del 1500001 al 4500000, color azul cielo, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993.

                        Artículo 2.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos especiales de Rentas Internas conforme lo dispone la Ley No.91, del 3 de febrero de 1983;

            2,000,000      (DOS MILLONES) de sellos del tipo de RD$0.30, numerados del 2000001 al 4000000, color rojo encendido, en papel especial engomado con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993.

            2,000,000      (DOS MILLONES) de sellos del tipo de RD$0.75, numerados  del 2000001 al 4000000, color rojo vino, en papel especial engomado con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993.

            2,000,000      (DOS MILLONES) de sellos del tipo de RD$1.25, numerados del 500001 al 2500000, color rojo indio, en papel especial engomado con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993.

            1,000,000      (UN MILLON) de sellos del tipo de RD$3.25, numerados del 1000001 al 2000000, color rojo púrpura, en papel especial, engomado con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993.

                        Artículo 3.-  Se autoriza la siguiente impresión de sellos especiales de Rentas Internas, conforme lo dispone la Ley No.628, de fecha 28 de mayo de 1977;

            2,000,000      (DOS MILLONES) de sellos del tipo de RD$2.00, numerados del 500001 al 2500000, color paja, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993.

                        Artículo 4.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos especiales de Rentas Internas, conforme lo dispone la Ley No. 196, de fecha 21 de septiembre de 1971:

            3,000,000      (TRES MILLONES) de sellos del tipo de RD$0.50, numerados del 1000001 al 4000000, color rosa quemado, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993.

            3,000,000      (TRES MILLONES) de sellos del tipo de RD$1.00, numerados del 2000001 al 5000000, color bambú, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993.

            2,000,000      (DOS MILLONES) de sellos del tipo de RD$2.00 numerados del 500001 al 2500000, color coral, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993.

                        Artículo 5.-  Se autoriza la siguiente impresión de sellos especiales de Rentas Internas, para pago de impuesto adicional sobre porte de armas de fuego, conforme lo dispone la Ley No.260, del 31 de diciembre de 1971.

            3,000,000      (TRES MILLONES) de sellos del tipo de RD$1.00, numerados del 2000001 al 5000000, color verde limón, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993.

                        Artículo 6.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos especiales de Rentas Internas.

            3,000,000      (TRES MILLONES) de sellos del tipo de RD$2.00 numerados del 1000001 al 4000000, color sepia, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993.

                        Artículo 7.- La impresión de los sellos mencionados en los artículos precedentes se harán con el mismo tamaño y diseño de las emisiones anteriores.

                        Artículo 8.- Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:

DENOMINACION    :           "AMERICA"
                                                (Fauna protegida).

DISEÑO                     :           Escenas alusivas, llevarán las leyendas "REPUBLICA DOMINICANA": CORREOS: su valor facial expresado y los textos que identifiquen los temas de los diseños.

TAMAÑO                   :           30x40 mm.

CANTIDAD               :           500,000 (quinientos mil) ejemplares de RD$1.00 (un peso) y 250,000 (doscientos cincuenta mil ejemplares de RD$3.00 (tres pesos).

VALORES:                            Un peso (RD$1.00) y de tres pesos (RD$3.00)

                        Los sellos postales mencionados en este artículo serán de forma rectangular, en hojas de 50 ejemplares bajo el procedimiento Off-Set multicolor. Para, cuya impresión se utilizará papel litográfico cromo 56-B sustancia 103 gm2.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

miércoles, 19 de septiembre de 2012

Decreto No. 231-93 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, con la denominación "XVII Juegos Centroamericanos y del Caribe".


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 231-93

            VISTA  la Ley sobre Especies Timbradas No.2461, del 18 de julio de 1950;


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo 1.-Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, de acuerdo con las disposiciones técnicas:

DENOMINACION                :           XVII JUEGOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE.

DISEÑO                                 :           Escenas alusivas

ESPECIFICACIONES        :           Llevarán las leyendas "REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS", su valor facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.

CANTIDAD                           :           Quinientos mil (500,000) ejemplares de RD$0.50 y quinientos mil (500,000) de RD$4.00.

VALOR                                  :           Cincuenta centavos (RD$0.50) y cuatro pesos (RD$4.00).

            Artículo 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente serán de forma rectangular, en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento off-set multicolor.

            Artículo 3.- Para la indicada emisión se utilizará papel litográfico cromo 56-b, sustancia 103 gm2.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

viernes, 17 de agosto de 2012

Decreto No. 209-93-Bis que autoriza una emisión de sellos postales, con la denominación "Censo Nacional de Población y Vivienda".


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 209-93-Bis

            VISTA  la ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950.


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1.-  Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, de acuerdo con las disposiciones técnicas:

            DENOMINACION                :           CENSO NACIONAL DE POBLACION Y VIVIENDA

            DISEÑO                                 :           Escenas Alusivas

            ESPECIFICACIONES        :           Llevarán las leyendas REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, su valor facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño

            CANTIDAD                           :           Un millón (1,000,000.00) de ejemplares de RD$3.00 y un millón (1,000,000.00) de ejemplares de RD$4.00

            VALOR                                  :           Tres pesos (RD$3.00) y cuatro pesos (RD$4.00)

            Artículo 2.-  Los sellos postales mencionados en el artículo precedente serán de forma rectangular, en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento off-set multicolor.

            Artículo 3.-  Para la indicada emisión se utilizará papel litográfico cromo 56-B, sustancia 103 gm2.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER