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jueves, 13 de septiembre de 2012

Decreto No. 215-93 que concede el beneficio del indulto a varios condenados por los tribunales de la República.


CARLOS MORALES TRONCOSO
Vice-Presidente de la República Dominicana
Encargado del Poder Ejecutivo


NUMERO: 215-93


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año;


D E C R E T O:


            Artículo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de sus respectivas penas pendientes de cumplir con efectividad el 16 de agosto de 1993, a los siguientes condenados por los tribunales de la República:

(Nombres omitidos por el editor de este blog)

Artículo 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo a los establecimientos penitenciarios correspondientes, por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta cumplir sus penas, reputándose que no han sido indultados.


            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


CARLOS MORALES TRONCOSO