CARLOS MORALES TRONCOSO
Vice-Presidente de la República
Dominicana
Encargado del Poder Ejecutivo
NUMERO:
215-93
En ejercicio de las atribuciones que
me confiere el Inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de
conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, los días 27 de
febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año;
D E C R E T
O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio
del indulto por el tiempo de sus respectivas penas pendientes de cumplir con
efectividad el 16 de agosto de 1993, a los siguientes condenados por los
tribunales de la República:
(Nombres omitidos por el editor de este blog)
Artículo
2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes
del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la
República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son
merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo
a los establecimientos penitenciarios correspondientes, por una orden de dicho
funcionario, donde permanecerán hasta cumplir sus penas, reputándose que no han
sido indultados.
DADO en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días
del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la
Independencia y 130 de la Restauración.
CARLOS MORALES TRONCOSO