JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 246-90
VISTOS los artículos 1, 2 y 3 de la Ley No.2927, del 18 de junio de 1951, sobre incineración de billetes del Banco Central de la República Dominicana;
VISTA la Undécima Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 23 de abril de 1990;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Queda aprobada la Undécima Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 23 de abril de 1990, por cuyo medio se autoriza la incineración de 58,520.000 unidades de billetes del Banco Central de la República Dominicana, deteriorados y retirados de circulación, 308,000 unidades de la denominación de RD$50.00; 7,436,000 unidades de la denominación de RD$20.00; 7,700,000 unidades de la denominación de RD$10.00; 7,216,000 unidades de la denominación de RD$5.00; y 35,860,000 unidades de la denominación de RD$1.00.
Artículo 2.- Comuníquese a los funcionarios indicados en el artículo 3 de la Ley No.2927, del 18 de junio de 1951, modificada por la Ley No.159 del 18 de marzo de 1966, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER