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martes, 14 de junio de 2016

Decreto No. 35-95 dispone que la Refinería Dominicana de Petróleo, S.A., expedirá el cheque de los valores producto de la comercialización de los derivados del petróleo, por concepto del Diferencial a los Carburantes


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 35-95

                        CONSIDERANDO: Que es prioridad nacional asegurar los fondos necesarios que aporta el Estado para el pago de la Deuda Pública Externa que se realiza a través del Banco Central de la República.


                        CONSIDERANDO: La vocación para estos fines de los valores de los "Diferenciales a los Carburantes", resultantes del precio de venta en Refinería y de la Paridad de Importación.


                        CONSIDERANDO: Que dichos valores están consignados en la Ley de Gastos Públicos y en los estimados de ingresos y por tal razón deben ser registrados en la Contraloría General y la Tesorería Nacional con los documentos apropiados.


                        CONSIDERANDO: Que es necesario que estos valores para el pago de la Deuda Pública Externa estén dotados de mejores y más adecuados mecanismos de control que permitan al Estado Dominicano dar adecuado destino a los recursos obtenidos por medio de los "Diferenciales a los Carburantes" y que éstos sean recibidos por el Banco Central de la República.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                        Artículo 1.- La Refinería Dominicana de Petróleo, S.A. expedirá el cheque de los valores producto de la comercialización de los derivados del petróleo, por concepto del "Diferencial a los Carburantes", a favor del Tesorero Nacional para ser depositado en el Banco de Reservas.


                        Artículo 2.- La Secretaría de Finanzas solicitará el desembolso por el mismo monto, por la vía normal de asignación y libramiento, para ser transferido al Banco Central de la República Dominicana para la cuenta "Gobierno Dominicano", cuenta para el pago de la Deuda Externa, aporte del Gobierno Central No.2253-10.


                        Artículo 3.- Será responsabilidad de las instituciones involucradas en las tramitaciones especificadas en los Artículos 1 y 2 de que dichos recursos serán entregados al Banco Central en un lapso de tiempo no mayor de 48 horas hábiles.


                        Artículo 4.- El Banco Central de la República Dominicana deberá informar de los valores recibidos al Poder Ejecutivo, a la Secretaría de Finanzas y a la Contraloría General de la República, para los fines de comprobación.


                        Artículo 5.- La Refinería Dominicana de Petróleo, S.A., remitirá copia de los depósitos que realice en la Tesorería Nacional, al Banco Central de la República, al Poder Ejecutivo y a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.


                        Artículo 6.- Envíese al Banco Central de la República, a la Secretaría de Estado de Finanzas, a la Contraloría General de la República, a la Refinería Dominicana de Petróleo, S.A., a la Oficina Nacional de Presupuesto y la Tesorería Nacional, para su más estricto cumplimiento.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

viernes, 20 de septiembre de 2013

Decreto No. 261-94 establece que la Refinería Dominicana de Petróleo, S.A., depositará los valores producto de la comercialización de los derivados del petróleo, incluyendo los especializados por concepto del "Diferencial a los Carburantes" en el Banco Central de la República Dominicana.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 261-94

                        CONSIDERANDO: Que es prioridad nacional asegurar los fondos necesarios que aporta el Estado para el pago de la Deuda Pública Externa que se realiza a través del Banco Central de la República.

                        CONSIDERANDO: La vocación para estos fines de los valores de los "Diferenciales a los Carburantes", resultantes del precio de venta en Refinería y de la "Paridad de Importación".

                        CONSIDERANDO: Que es necesario que estos valores para el pago de la Deuda Pública Externa estén dotados de mejores y más adecuados mecanismos de control que permitan al Estado Dominicano dar un adecuado destino a los recursos obtenidos por medio de los "Diferenciales a los Carburantes" y que éstos sean recibidos por el Banco Central de la República de la fuente de origen en forma inmediata.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- La Refinería Dominicana de Petróleo, S.A., depositará los valores producto de la comercialización de los derivados del petróleo, incluyendo los especializados por concepto del "Diferencial a los Carburantes", en el Banco Central de la República en la cuenta Gobierno Dominicano, Cuenta para el Pago de la Deuda Externa, Aporte del Gobierno Central No.2253-10.

                        Artículo 2.- El Banco Central de la República expedirá a la Refinería Dominicana de Petróleo, S. A. la constancia de ese depósito.

                        Artículo 3.- El Banco Central de la República deberá informar de los valores recibidos al Poder Ejecutivo, a la Secretaría de Estado de Finanzas, a la Contraloría General de la República y a la Tesorería Nacional, para los fines de comprobación y registro.

                        Artículo 4.- La Refinería Dominicana de Petróleo, S.A., remitirá copia de los depósitos y pago que realice en el Banco Central de la República, al Poder Ejecutivo y a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.

                        Artículo 5.- Envíese al Banco Central de la República, a la Secretaría de Estado de Finanzas, a la Contraloría General de la República, a la Refinería Dominicana de Petróleo S.A., y a la Tesorería Nacional, para su más estricto cumplimiento.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

lunes, 6 de junio de 2011

Decreto No. 246-90 que aprueba la Undécima Resolución de la Junta Monetaria, en fecha 23 de abril de 1990.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 246-90

                        VISTOS los artículos 1, 2 y 3 de la Ley No.2927, del 18 de junio de 1951, sobre incineración de billetes del Banco Central de la República Dominicana;

                        VISTA la Undécima Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 23 de abril de 1990;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Queda aprobada la Undécima Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 23 de abril de 1990, por cuyo medio se autoriza la incineración de 58,520.000 unidades de billetes del Banco Central de la República Dominicana, deteriorados y retirados de circulación, 308,000 unidades de la denominación de RD$50.00; 7,436,000 unidades de la denominación de RD$20.00; 7,700,000 unidades de la denominación de RD$10.00; 7,216,000 unidades de la  denominación de RD$5.00; y 35,860,000 unidades de la denominación de RD$1.00.

                        Artículo 2.- Comuníquese a los funcionarios indicados en el artículo 3 de la Ley No.2927, del 18 de junio de 1951, modificada por la Ley No.159 del 18 de marzo de 1966, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 233-90 que pospone la entrada en vigencia del Decreto No.200-90 del 3 de junio de 1990, hasta una nueva fecha.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 233-90

                        CONSIDERANDO: Que el Banco Central de la República Dominicana y la Junta Monetaria se proponen utilizar otras alternativas con miras a incrementar la captación de las divisas que la Nación requiere para enfrentar sus obligaciones internacionales de pago y la adquisición de los bienes y servicios de procedencia extranjera necesarios para nuestros desarrollo económico;

                        VISTA  la solicitud del Gobernador del Banco Central de la República Dominicana;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se pospone, en toda su extensión, la entrada en vigencia del Decreto No. 200-90, del 3 de junio de 1990, hasta una fecha que será escogida oportunamente, de común acuerdo con las autoridades del Banco Central de la República Dominicana y de la Junta Monetaria.

                        Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas, de Relaciones Exteriores y de Turismo, al Banco Central de la República Dominicana, a la Dirección General de Migración, a la junta de Aeronáutica Civil, al Departamento Aeroportuario y a la Autoridad Portuaria Dominicana, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER