JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República
Dominicana
NUMERO: 261-94
CONSIDERANDO: Que es prioridad nacional
asegurar los fondos necesarios que aporta el Estado para el pago de la Deuda
Pública Externa que se realiza a través del Banco Central de la República.
CONSIDERANDO: La vocación para estos fines de
los valores de los "Diferenciales a los Carburantes", resultantes del
precio de venta en Refinería y de la "Paridad de Importación".
CONSIDERANDO: Que es necesario que estos
valores para el pago de la Deuda Pública Externa estén dotados de mejores y más
adecuados mecanismos de control que permitan al Estado Dominicano dar un
adecuado destino a los recursos obtenidos por medio de los "Diferenciales
a los Carburantes" y que éstos sean recibidos por el Banco Central de la República
de la fuente de origen en forma inmediata.
En ejercicio de las atribuciones que me
confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D
E C R E T O:
Artículo 1.- La Refinería Dominicana de
Petróleo, S.A., depositará los valores producto de la comercialización de los
derivados del petróleo, incluyendo los especializados por concepto del
"Diferencial a los Carburantes", en el Banco Central de la República
en la cuenta Gobierno Dominicano, Cuenta para el Pago de la Deuda Externa,
Aporte del Gobierno Central No.2253-10.
Artículo 2.- El Banco Central de la República
expedirá a la Refinería Dominicana de Petróleo, S. A. la constancia de ese
depósito.
Artículo 3.- El Banco Central de la República
deberá informar de los valores recibidos al Poder Ejecutivo, a la Secretaría de
Estado de Finanzas, a la Contraloría General de la República y a la Tesorería
Nacional, para los fines de comprobación y registro.
Artículo 4.- La Refinería Dominicana de
Petróleo, S.A., remitirá copia de los depósitos y pago que realice en el Banco
Central de la República, al Poder Ejecutivo y a la Secretaría de Estado de
Finanzas, para los fines correspondientes.
Artículo 5.- Envíese al Banco Central de la
República, a la Secretaría de Estado de Finanzas, a la Contraloría General de
la República, a la Refinería Dominicana de Petróleo S.A., y a la Tesorería
Nacional, para su más estricto cumplimiento.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de
septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la
Independencia y 132 de la Restauración.
Joaquín
Balaguer