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lunes, 21 de octubre de 2013

Decreto No. 399-94 que autoriza varias emisiones de sellos para el Servicio Consular Rentado.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 399-94

                        VISTA  la Ley No. 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos para uso del servicio Consular Rentado.

                        500,000                      (QUINIENTOS MIL) sellos Consulares Rentados del tipo de RD$1.00, Nos. 975001 al 1475000, color azul, en papel especial, engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras.  1994.

                        500,000                      (QUINIENTOS MIL) sellos Consulares Rentados del tipo de RD$2.00, Nos. 1075001 al 1575000, color azul, en papel especial, engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras.  1994.

                        500,000                      (QUINIENTOS MIL) sellos Consulares Rentados del tipo de RD$3.00, Nos. 1300001 al 1800000, color azul, en papel especial, engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras.  1994.

                        500,000                      (QUINIENTOS MIL) sellos Consulares Rentados del tipo de RD$5.00, Nos. 265001 al 765000, color azul, en papel especial, engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras.  1994.

                        500,000                      (QUINIENTOS MIL) sellos Consulares Rentados del tipo de RD$9.00, Nos. 500001 al 1000000, color azul, en papel especial, engomado, con fibras de seda en  azul y rojo de 50 libras.  1994.


                        La impresión de estos sellos se hará con el mismo tamaño y diseño de las emisiones anteriores.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer