JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 220-94
En ejercicio de las atribuciones que me
confiere el Inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de
conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, los días 27 de
febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año;
D
E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio del
indulto por el tiempo de sus respectivas penas pendientes de cumplir, con
efectividad el 16 de agosto de 1994, a los siguientes condenados por los
Tribunales de la República:
PENITENCIA NACIONAL DE LA
VICTORIA:
Varios Nombres (Omitido por el editor de este blog)
CARCEL PUBLICA DE NAJAYO
ARRIBA, DE SAN CRISTOBAL:
CARCEL PUBLICA DE BANI:
CARCEL PUBLICA DE MONTE
PLATA:
CARCEL PUBLICA DE SAN
PEDRO DE MACORIS:
Varios Nombres (Omitido por el editor de este blog).
CARCEL PUBLICA DE MOCA:
CARCEL PUBLICA DE
BARAHONA:
CARCEL PUBLICA DE LA
VEGA:
Artículo 2.- Los beneficiarios del indulto
concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus
penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala
conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que
les favorece, ingresarán de nuevo a los establecimientos penitenciarios
correspondientes, por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta
cumplir sus penas, reputándose que no han sido indultados.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de
agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y
131 de la Restauración.
Joaquín
Balaguer