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martes, 17 de septiembre de 2013

Decreto No.220-94 que concede el beneficio del indulto a varios condenados por los Tribunales de la República

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 220-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año;

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de sus respectivas penas pendientes de cumplir, con efectividad el 16 de agosto de 1994, a los siguientes condenados por los Tribunales de la República:

PENITENCIA NACIONAL DE LA VICTORIA:

                        Varios Nombres (Omitido por el editor de este blog)

CARCEL PUBLICA DE NAJAYO ARRIBA, DE SAN CRISTOBAL:

                       Varios Nombres (Omitido por el editor de este blog)

CARCEL PUBLICA DE BANI:

                        Varios Nombres (Omitido por el editor de este blog)

CARCEL PUBLICA DE MONTE PLATA:

                        Varios Nombres (Omitido por el editor de este blog)

CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS:

                        Varios Nombres (Omitido por el editor de este blog).

CARCEL PUBLICA DE MOCA:

                        Varios Nombres (Omitido por el editor de este blog)

CARCEL PUBLICA DE BARAHONA:

                        Varios Nombres (Omitido por el editor de este blog)

CARCEL PUBLICA DE LA VEGA:

                       Varios Nombres (Omitido por el editor de este blog)

                        Artículo 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que les favorece, ingresarán de nuevo a los establecimientos penitenciarios correspondientes, por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta cumplir sus penas, reputándose que no han sido indultados.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer