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sábado, 5 de octubre de 2013

Decreto No.354-94 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno en el municipio de Luperón, propiedad del Consorcio Algodonero Dominicano, C. Por A., para ser destinada a la ejecución del Asentamiento Modelo Administrado, por parte del Instituto Agrario Dominicano.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 354-94

                        CONSIDERANDO: Que el gobierno tiene previsto ejecutar un Asentamiento Modelo Administrado en el sector Las Eneas, La Isabela, Puerto Plata;

                        CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional del Algodón, usaba lo terrenos que se encuentran dentro de la parcela No.37, del Distrito Nacional No.4, del Municipio de Luperón, Puerto Plata, para el cultivo del algodón, estando dichas plantaciones en cuarentena por su condición de hospedera de mosca blanca;

                        VISTAS  las disposiciones de la Letra a) Ordinal 13, del Artículo 8 de la Constitución de la República y de las Leyes Números 344 del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación; 282 del 20 de marzo de 1972 y 361 del 25 de agosto de 1972;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de la parcela No.37, del Distrito Catastral No.4, del Municipio Luperón, Provincia de Puerto Plata, propiedad del Consorcio Algodonero Dominicano CXA, para ser transferida al Instituto Agrario Dominicano y destinada a la ejecución del Asentamiento Modelo Administrado (AMA).

                        Artículo 2.- Para la adquisición de las tierras a que se refiere este decreto y en cuanto al pago de las mismas, ya sea de grado a grado o por el procedimiento de expropiación correspondiente, se seguirán las normas establecidas en el Artículo 3 de la indicada Ley No.282, del 20 de marzo de 1972.

                        Artículo 3.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.

                        Artículo 4.- Se declara de emergencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se pueda iniciar en el mismo, de inmediato los trabajos necesarios para los fines señalados en el Artículo 1 del presente decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.471 del 2 de noviembre de 1964, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 de este Decreto.  La entrada en posesión por el Estado Dominicano del referido inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo 11 al Artículo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio 1943.

                        Artículo 5.- La Comisión para la Aplicación de las Leyes Agrarias y el Instituto Agrario Dominicano, prestarán toda la colaboración necesaria para la debida ejecución del presente decreto.

                        Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Director del Instituto Agrario Dominicano, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer