JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 68-94
CONSIDERANDO:
Que es de interés para el Estado el estudio y conocimiento de la magnitud y
tendencias de la mortalidad materna, a los fines de definir y ejecutar
políticas y programas encaminados a reducir este daño;
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado tomar las medidas que garanticen la protección de la
maternidad y el sano desarrollo de la infancia dominicana conforme a los
términos de la Constitución de la República y de la Convención Internacional
contra todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;
CONSIDERANDO:
Que los organismos que están encargados de resolver los problemas de la
salubridad del país, deben estar coordinados a fin de lograr una mejor utilización
de los recursos destinados a este fin;
VISTOS
los Artículos 4 letra A), 144, 145, 146 y 148 del Código de Salud, Ley No.4771
del 3 de junio de 1956;
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República,
D
E C R E T O:
Artículo
1.- Se crea el Comité Nacional de Mortalidad Materna, adscrito a la Secretaría
de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, el cual tendrá por objetivo
principal, el estudio, investigación, análisis y divulgación de las causas y
factores asociados a cada caso de mortalidad materna ocurrido en el país, y
recomendar los correctivos de lugar.
Artículo
2.- Dicho Comité estará integrado por:
-
El Departamento Materno Infantil de la Secretaría de Estado de Salud Pública y
Asistencia Social.
-
La Sociedad Dominicana de Obstetricia y Ginecología, Inc.
-
La Sociedad Dominicana de Medicina Perinatal, Inc.
-
Departamento Médico del Instituto Dominicano de Seguros Sociales.
-
Departamento Médico de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
-
Asociación Dominicana Pro-Bienestar de la Familia.
-
Asociación de Clínicas y Hospitales Privados.
-
Sociedad Dominicana de Patología.
-
Sociedad Dominicana de Cardiología.
-
Sociedad Dominicana de Anestesiología.
-
Tres (3) profesionales del área de Gineco-Obstetricia seleccionados por el
señor Secretario de Salud Pública y Asistencia Social, avalados por su
prestigio científico, calidad moral y experiencia.
Artículo
3.- Son funciones del Comité:
a)
Asesorar a las diferentes instituciones que dirigen y/o ejecutan programas
atención materno infantil, en el establecimiento de políticas y desarrollo de
programas específicos.
b)
Promover y dar seguimiento a la formación y operatividad de comités de
mortalidad materna a nivel regional y local.
c)
Establecer las normas y procedimientos de los comités, que garanticen mediante
el estudio sistemático de los registros médicos, la observancia de los
principios éticos, científicos y legales de todo caso de muerte materna.
Artículo
4.- El Comité podrá invitar a sus reuniones, cuando lo estime conveniente,
profesionales y/o organismos que representen a instituciones públicas o
privadas, nacionales o extranjeras (OMS/OPS/UNICEF) que tengan relación directa
con los problemas que constituyen las causas de mortalidad materna.
Artículo
5.- El Comité tendrá facultad para solicitar y revisar la documentación clínica
y certificados de defunción de todas las muertes maternas ocurridas tanto en el
sector público como el privado.
Artículo
6.- El Comité se regirá mediante reglamento (s) a ser aprobado (s) por el Poder
Ejecutivo que específica las funciones y actividades atribuidas.
Artículo
7.- El Comité Nacional de Mortalidad Materna, gozará de franquicia postal y
telegráfica y todos sus integrantes, así como los de los Comités Regionales y
Locales, desempeñarán funciones honoríficas.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año mil novecientos
noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.
Joaquín
Balaguer