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miércoles, 3 de julio de 2013

Decreto No.68-94 que crea e integra el Comité Nacional de Mortalidad Materna, adscrito a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 68-94

                        CONSIDERANDO: Que es de interés para el Estado el estudio y conocimiento de la magnitud y tendencias de la mortalidad materna, a los fines de definir y ejecutar políticas y programas encaminados a reducir este daño;

                        CONSIDERANDO: Que es deber del Estado tomar las medidas que garanticen la protección de la maternidad y el sano desarrollo de la infancia dominicana conforme a los términos de la Constitución de la República y de la Convención Internacional contra todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;

                        CONSIDERANDO: Que los organismos que están encargados de resolver los problemas de la salubridad del país, deben estar coordinados a fin de lograr una mejor utilización de los recursos destinados a este fin;

                        VISTOS los Artículos 4 letra A), 144, 145, 146 y 148 del Código de Salud, Ley No.4771 del 3 de junio de 1956;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


              Artículo 1.- Se crea el Comité Nacional de Mortalidad Materna, adscrito a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, el cual tendrá por objetivo principal, el estudio, investigación, análisis y divulgación de las causas y factores asociados a cada caso de mortalidad materna ocurrido en el país, y recomendar los correctivos de lugar.

                        Artículo 2.- Dicho Comité estará integrado por:

                        - El Departamento Materno Infantil de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.

                        - La Sociedad Dominicana de Obstetricia y Ginecología, Inc.

                        - La Sociedad Dominicana de Medicina Perinatal, Inc.

                        - Departamento Médico del Instituto Dominicano de Seguros Sociales.

                        - Departamento Médico de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

                        - Asociación Dominicana Pro-Bienestar de la Familia.

                        - Asociación de Clínicas y Hospitales Privados.

                        - Sociedad Dominicana de Patología.

                        - Sociedad Dominicana de Cardiología.

                        - Sociedad Dominicana de Anestesiología.

                        - Tres (3) profesionales del área de Gineco-Obstetricia seleccionados por el señor Secretario de Salud Pública y Asistencia Social, avalados por su prestigio científico, calidad moral y experiencia.


                        Artículo 3.- Son funciones del Comité:

                        a) Asesorar a las diferentes instituciones que dirigen y/o ejecutan programas atención materno infantil, en el establecimiento de políticas y desarrollo de programas específicos.

                        b) Promover y dar seguimiento a la formación y operatividad de comités de mortalidad materna a nivel regional y local.

                        c) Establecer las normas y procedimientos de los comités, que garanticen mediante el estudio sistemático de los registros médicos, la observancia de los principios éticos, científicos y legales de todo caso de muerte materna.

                        Artículo 4.- El Comité podrá invitar a sus reuniones, cuando lo estime conveniente, profesionales y/o organismos que representen a instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras (OMS/OPS/UNICEF) que tengan relación directa con los problemas que constituyen las causas de mortalidad materna.

                        Artículo 5.- El Comité tendrá facultad para solicitar y revisar la documentación clínica y certificados de defunción de todas las muertes maternas ocurridas tanto en el sector público como el privado.

                        Artículo 6.- El Comité se regirá mediante reglamento (s) a ser aprobado (s) por el Poder Ejecutivo que específica las funciones y actividades atribuidas.

                        Artículo 7.- El Comité Nacional de Mortalidad Materna, gozará de franquicia postal y telegráfica y todos sus integrantes, así como los de los Comités Regionales y Locales, desempeñarán funciones honoríficas.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer