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lunes, 7 de octubre de 2013

Decreto No. 375-94 que nombra al señor Téofilo Quico Tabar, Director General de Aduanas, y al General de Brigada, P.N., Luis Alberto Núñez Guzmán, Jefe de la Policía Nacional, con rango transitorio de Mayor General, P.N.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 375-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- El señor Teófilo Tabar, queda designado Director General de Aduanas, en sustitución de la señora Anissia Rissi de Mercedes.

                        Artículo 2.- El General de Brigada Luís Alberto Nuñez Guzmán, P. N., queda designado  Jefe de la Policía Nacional, y queda ascendido al rango de Mayor General Transitorio, durante el ejercicio de esas funciones, en sustitución del Mayor General Rafael Guerrero Peralta, P. N.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

miércoles, 19 de septiembre de 2012

Decreto No. 227-93 que crea e integra una comisión encargada de recomendar al Poder Ejecutivo las medidas pertinentes para el establecimiento de un sistema y metodología adecuados para la verificación y despacho de mercaderías en los puertos del país.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 227-93

            CONSIDERANDO: Que dentro del proceso de reforma aduanal que está realizando el Gobierno, resulta necesario modificar el sistema tradicional de verificación y despacho de mercaderías de los puertos del país;


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1.- Se crea una Comisión para que en un plazo de sesenta (60) días recomiende al Poder Ejecutivo, las medidas pertinentes para el establecimiento de un sistema y metodología adecuados para la verificación y despacho de mercaderías de los puertos del país.

            Artículo 2.- Dicha Comisión estará integrada por la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, el Director General de Aduanas, la Autoridad Portuaria Dominicana, la Secretaría de Estado de Agricultura, la Asociación de Industrias, la Unión Nacional de Empresarios, la Asociación de Navieros, la Asociación de Agentes de Aduanas, el Consejo Nacional de Hombres de Empresas, la Asociación de Empresas Industriales de Herrera, la Asociación de Industriales de Haina, la Asociación Nacional de Importadores y la Asociación de Importadores de la Región Norte.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER