JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:
227-93
CONSIDERANDO: Que dentro del proceso
de reforma aduanal que está realizando el Gobierno, resulta necesario modificar
el sistema tradicional de verificación y despacho de mercaderías de los puertos
del país;
En ejercicio de las atribuciones que
me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T
O:
Artículo 1.- Se crea una Comisión
para que en un plazo de sesenta (60) días recomiende al Poder Ejecutivo, las medidas
pertinentes para el establecimiento de un sistema y metodología adecuados para
la verificación y despacho de mercaderías de los puertos del país.
Artículo 2.- Dicha Comisión estará
integrada por la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, el Director
General de Aduanas, la Autoridad Portuaria Dominicana, la Secretaría de Estado
de Agricultura, la Asociación de Industrias, la Unión Nacional de Empresarios,
la Asociación de Navieros, la Asociación de Agentes de Aduanas, el Consejo
Nacional de Hombres de Empresas, la Asociación de Empresas Industriales de
Herrera, la Asociación de Industriales de Haina, la Asociación Nacional de
Importadores y la Asociación de Importadores de la Región Norte.
DADO en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26)
días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la
Independencia y 131 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER