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lunes, 8 de abril de 2019

Decreto No.249-95 que concede el beneficio de la incorporación a la Federación Dominicana de Ajedrez

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 249-95

                    VISTA la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se concede el beneficio a la incorporación a la FEDERACION DOMINICANA DE AJEDREZ, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 23 de enero de 1994.

                    Artículo 2.- Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada federación realice el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.

                    Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer