JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República
Dominicana
NUMERO: 249-95
VISTA
la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por
Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones.
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República,
D
E C R E T O:
Artículo
1.- Se concede el beneficio a la incorporación a la FEDERACION DOMINICANA DE
AJEDREZ, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos
fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 23 de enero de 1994.
Artículo
2.- Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada federación
realice el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley
No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un
Beneficio Pecuniario.
Artículo
3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines
correspondientes.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año mil novecientos
noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.
Joaquín
Balaguer
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