Mostrando entradas con la etiqueta ICATEBA. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta ICATEBA. Mostrar todas las entradas

jueves, 28 de marzo de 2019

Decreto No. 231-95 que autoriza al Instituto Católico Tecnológico de Barahona (ICATEBA) a impartir docencia y a expedir títulos académicos


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 231-95

                    CONSIDERANDO: Que la Fundación de Apoyo al Suroeste y el Obispado de la Diócesis de Barahona han solicitado al Poder Ejecutivo autorización para establecer un centro de educación superior en la ciudad de Barahona;

                    CONSIDERANDO: Que la Fundación de Apoyo al Suroeste es una entidad sin fines de lucro y que fue incorporada mediante el Decreto No.2849 de fecha 22 de marzo de 1985;

                    CONSIDERANDO: Que dicha fundación cuenta con los recursos físicos, el personal calificado y las reglamentaciones académicas y administrativas necesarias para operar con éxito un instituto de estudios superiores;

                    CONSIDERANDO: Que la población adulta necesita alternativas específicas de formación y capacitación, adecuadas en términos metodológicos;

                    CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Educación Superior, (CONES) opinó en favor de que el Poder Ejecutivo acogiera la solicitud de la Fundación de Apoyo al Suroeste y el Obispado de la Diócesis de Barahona, para la apertura del Instituto Católico Tecnológico de Barahona, (ICATEBA) y que éste pueda dentro del ámbito del presente Decreto, expedir títulos académicos con el mismo alcance, fuerza y validez que los expedidos por las instituciones académicas oficiales autónomas de igual categoría;

                    VISTA la Ley No.273 del 27 de junio de 1966, modificada por la Ley No.236 de fecha 23 de diciembre de 1967, que regula el establecimiento de las entidades universitarias y de estudios superiores;

                    VISTO el Decreto No.1255 de fecha 25 de julio de 1983, que crea el Consejo Nacional de Educación Superior, (CONES) y establece el Reglamento para la Educación Superior Privada;

                    VISTA la opinión del Consejo Nacional de Educación Superior, (CONES):

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- El Instituto Católico Tecnológico de Barahona, (ICATEBA), que tendrá sede en la ciudad de Barahona, patrocinado por la Fundación de Apoyo al Suroeste, la cual está debidamente incorporada mediante el Decreto No.2849 de fecha 22 de marzo de 1985 y el Obispado de la Diócesis de Barahona, queda facultado para impartir docencia y expedir títulos académicos con el mismo alcance, fuerza y validez que los expedidos por las instituciones académicas oficiales de igual categoría, dentro de los límites del presente Decreto.

                    Artículo 2.- El Instituto Católico Tecnológico de Barahona, ICATEBA gozará en lo adelante de personalidad jurídica y podrá expedir títulos académicos en el nivel de Técnico Superior para las siguientes carreras:

                    A Nivel Técnico Superior:

                    1- Tecnólogo en Construcción
                    2- Tecnólogo en Desarrollo Rural
                    3- Tecnólogo en Administración y Producción
                    4- Tecnólogo en Alimentos y Bebidas
                    5- Tecnólogo en Informática
                    6- Secretaria Ejecutiva

                    Artículo 3.- En virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto No.1255 de fecha 25 de julio de 1983, el Instituto Católico Tecnológico de Barahona (ICATEBA), requerirá la autorización expresa del Poder Ejecutivo para:

                    a)     Modificar la localización geográfica de la institución y crear extensiones o recintos nuevos.

                  b)     Impartir docencia y otorgar títulos en carreras diferentes a las especificadas en el presente Decreto.

                    c)     Modificar los estatutos del centro académico.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer