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sábado, 19 de enero de 2013

Decreto No.346-93 que concede beneficio de la incorporación a varias asociaciones sin fines de lucro.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 346-93

                        VISTA  la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:

                        1.- Asociación Dominicana de Síndrome De Down, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 19 de noviembre de 1992.

                        2.- Asociación Municipal de Productores Hortícolas Cebolleros de Vallejuelo, que tiene su domicilio en el Municipio de Vallejuelo, Provincia  San Juan, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 16 de noviembre de 1991

                        3.- Didelca Fundación, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de octubre de 1992.

                        4.- Consejo para la Defensa de las Garantias Legales (CODEGAL), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 de junio de 1990.

                        5.- Fundación Demos, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 24 de mayo de 1993.

                        6.- Producciones Buenas Nuevas, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 24 de junio de 1993.

                        7.- Junta Pro-Desarrollo y Bienestar de El Limón y lugares aledaños, que tiene su domicilio en el Municipio de Villa Gonzalez, Provincia Santiago
de los Caballeros, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 5 de junio de 1993.

                        8.- Iglesia de Dios Petencostal Misionera, que tiene su domicilio en el Municipio de Tamboril, Provincia Santiago de los Caballeros y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 12 de agosto de 1992.

                        9.- Asociación de Pescadores y Medianas Empresas Pesqueras (APMEP), que tiene su domicilio en el Municipio Sánchez, Provincia Samaná, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 23 de julio de 1988.

                        10.- Fundación de Servicios Comunitarios para la Salud y la Educación (SECPASE), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 26 de junio de 1993.

                        11.- Nueva Asociación de Agricultores "La Esperanza", que tiene su domicilio en el Municipio de Baní, Provincia Peravia, y cuyos estatutos fueron celebrados en asamblea el 1 de febrero de 1993.

                        12.- Asociación de Transporte Cerros de Buena Vista, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de mayo de 1993.

                        13.- Fundación Nuñez Hernández, que tiene su domicilio en el Municipio de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 1 de enero de 1992.

                        14.- Asociación de Inquilinos para el Desarrollo y el Progreso de Baní, que tiene su domicilio en el Municipio de Baní, Provincia Peravia, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 13 de agosto de 1986.

                        15.- Asociación de Trabajadores del Transporte de Sabana de la Mar, (ASOTRASAMAR), que tiene su domicilio en el Municipio Sabana de la Mar, Provincia El Seybo, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 de junio de 1992.

                        16.- Ministerio Evangelístico Misionero "Te Alabaré" Orfanato Peniel Hogar de un Niño, que tiene su domicilio en el Municipio San Cristóbal, Provincia San Cristóbal, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 26 de abril de 1993.

                        17.- Asociación "Grupo Misión en la República Dominicana de las Hermanas de Santo Domingo de la Congregación del Santísimo Rosario de Adrian", Estado de Michigan, Estados Unidos de América, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 21 de abril de 1990.

                        18.- Asociación de Iglesias Pentecostal "Refugio en Cristo", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 14 de enero de 1993.

                        19.- Fundación Eugenio María de Hostos, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 17 de octubre de 1992.

                        20.- Asociación Dominicana de Investigación de Acupuntura, Bio-Energía y Medicina Tradicional, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de febrero de 1993.

                        21.- Asociación de Industrias Embotelladoras de Agua Procesada por Osmosis, (ASIEMAPO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 1 de julio de 1993.

                        22.- Comité de Desarrollo de Sabana de Palenque, que tiene su domicilio en el Municipio de Sabana Grande de Palenque, Provincia San Cristóbal, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 19 de noviembre de 1964.

                        23.- Fundación Santo Domingo Invita, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de marzo de 1993.

                        24.- Alianza Francesa de Mao, que tiene su domicilio en el Municipio de Mao, Provincia Valverde, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 27 de enero de 1991.

                        25.- Ministerio Unión de Iglesias Antorcha del Señor, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de abril 1992.

                        26.- Templo Bíblico de Pedro Brand, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 4 de marzo de 1993.

                        27.- Asociación de Cantores del Coro Nacional, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 23 de abril de 1989.

                        28.- Sociedad de Misioneros del Sagrado Corazón, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 27 de diciembre de 1991.

                        29.- Asociación para el Niño Desvalido (ANIDE), que tiene su domicilio en el Municipio de San Cristóbal, Provincia San Cristóbal, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 4 de marzo de 1993.

                        30.- Proyecto de Desarrollo "Alas de Igualdad", que tiene su domicilio en la Provincia de San Pedro de Macorís, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 30 de abril de 1993.

                        31.- Conferencia de las Iglesias de los Hermanos en República Dominicana, que tiene su domicilio en el Municipio de Azua, Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 5 de febrero de 1992.

                        32.- Fundación Eduardo Mejía, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 18 de mayo de 1993.

                        33.- Asociación SRI SATHYA SAI BABA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de julio de 1990.

                        34.- Asociación de Pinaleros Ausentes (ASOPIA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 18 de junio de 1981.

                        35.- Asociación de Tiendas de Moca (ASOTIDEMO), que tiene su domicilio en el Municipio de Moca, Provincia Espaillat, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 7 de agosto de 1992.

                        36.- Asociación Unidad de Abogados Mocanos (UNAMOS), que tiene su domicilio en el Municipio de Moca, Provincia Espaillat, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 14 de abril de 1993.

                        37.- Club Hermanos Rojas Alou, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 13 de diciembre de 1980.

                        38.- Asociación Fundación Pro-Madre, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de marzo de 1993.

                        39.- Asociación Atlética del Caribe para el Desarrollo del Beisbol, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 21 de mayo de 1993.

                        40.- Programa Caribe Haitiano, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 1 de julio de 1993.

                        41.- Federación Nacional de Pescadores Dominicanos (FENAPED), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 17 de febrero de 1986.

                        42.- Asociación Agro-Industrial, "Export e Import", que tiene su domicilio en el Municipio de Constanza, Provincia La Vega, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 30 de abril de 1993.

                        43.- Asociación de Dueños de Camiones de Volteos de La Romana, que tiene su domicilio en la Provincia de La Romana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 de marzo de 1993.

                        44.- Proyecto para el Desarrollo Comunitario Nacional (PRODECONAC), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea el 18 de agosto de 1993.

                        45.- Taller Teatro de Títeres Pisa-Colá, (TPC), Teatro Guiñol, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea el 30 de enero de 1993.

                        46.- Asociación Justiciera Agrícola y Pesquera, que tiene su domicilio en el Municipio de Sánchez, Provincia Samaná, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 7 de diciembre de 1985.

                        47.- Fundación Luz de la Esperanza (FUNDELUZ), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 6 de septiembre de 1992.

                        48.- Asociación de Empresas Zona Franca "La Armería", que tiene su domicilio en el Municipio de San Cristóbal, Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 14 de julio de 1992.

                        49.- Federación Campesina "Padre José Salvador Fernández", que tiene su domicilio en la Sección Sabana del Puerto, Provincia Monseñor Nouel, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 2 de marzo de 1978.

                        50.- Fundación Cesare Messerotti, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 30 de julio de 1992.

                        51.- Club de Madres "La Zurza", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 27 de noviembre de 1993.

                        52.- Fundación Instituto de Cultura y Arte (ICA), que tiene su domicilio en el Municipio de Santiago de los Caballeros, Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de enero de 1993.

                        53.- Asociación de Productores de Arroz del Bajo Yuna "16 de septiembre", que tiene su domicilio en el Municipio de Villa Riva, Provincia Duarte y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 16 de septiembre de 1990.

                        54.- Asociación Programa de Asistencia a Paraíso, que tiene su domicilio en el Municipio de Paraíso, Provincia de Barahona, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 5 de noviembre de 1992.

                        55.- Fundación Taller de Danza Moderna, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 2 de diciembre de 1992.

                        56.- Fundación Fabio Cárdenas, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 de julio de 1992.

                        57.- Fundación Luis Muñoz Marín, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 8 de julio de 1992.

                        58.- Asociación de Agricultores "Los Creyentes", que tiene su domicilio en la Sección La Canoa, Municipio de Vicente Noble, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 16 de noviembre de 1992.

                        59.- Fundación Juventud por Juventud, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 31 de julio de 1990.

                        60.- Fundación para el Desarrollo del Municipio de La Isabela, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 5 de mayo de 1993.

                        61.- Instituto Dominicano de Estudios Virológicos, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 26 de mayo de 1992.

                        62.- CIRAM (Centro de Investigaciones de los Recursos Naturales y el Ambiente), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados el 24 de marzo de 1993.

                        63.- Centro Cristiano "Casa de Oración", que tiene su domicilio en el Municipio de San Pedro de Macorís, Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 11 de diciembre de 1992.

                        64.- Asociación Fúnebre Benéfica "Santa Luisa", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de enero de 1993.

                        65.- Asociación de Criadores de Cerdos y Reses de la Sección El Burro, de Puerto Plata, que tiene su domicilio en el Municipio de Puerto Plata, Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de marzo de 1993.

                        66.- Sociedad Dominicana de Ortodoncia, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 4 de enero de 1993.

                        67.- Asociación de Condómines Residencial "Las Bromelias", que tiene su domicilio en el Municipio de Santiago de los Caballeros, Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 2 de noviembre de 1992.

                        68.- Coordinadora Nacional de Campesinos y Agricultores (CONACAM), que tiene su domicilio en Villa Mella, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 27 de febrero de 1992.

                        69.- Fundación Feris Paiewonsky, (FFP), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 24 de marzo de 1993.

                        70.- Asociación de Vendedores de Artesanía de Playa Dorada, que tiene su domicilio en el Municipio de Puerto Plata, Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 19 de septiembre de 1992.

                        71.- Patronato Universitario Santa Ana (PUNSA), que tiene su domicilio en el Municipio de Navarrete, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 13 de octubre de 1991.

                        72.- Fundación Pro-Deporte y Desarrollo Social de Atleta (ATLEDESOL), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 19 de diciembre de 1992.

                        73.- Fundación en Contra del Vicio de Juego de Azar (COVIJA), que tiene su domicilio en el Municipio de Santiago de los Caballeros, Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de abril de 1993.

                        74.- Ministerio Evangélico de Oración y Orientación "Socorro de lo Alto", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de marzo de 1992.

                        75.- Asociación de Ganaderos de Santiago Rodríguez, que tiene su domicilio en el Municipio de Sabaneta, Provincia Santiago Rodríguez, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 7 de febrero de 1977.

                        76.- Junta de Vecinos del Residencial "Los Rosales", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada el 5 del mes de julio del 1992.

                        77.- Asociación de Navieros de la República Dominicana, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el 21 de noviembre del 1991.

                        78.- Hospital de Niños "Doctor Arturo Grullón", que tiene su domicilio en Santiago, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobadas el 15 de noviembre del 1991.

                        79.- Patronato Hospital Psiquiátrico "Padre Billini", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada en fecha 20 de octubre del 1989.

                        80.- Grupo Enriquillo Naturaleza (GENA), con su domicilio en La Descubierta, Provincia Independencia, , y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de abril del 1993.

                        81.- Los Chevalier del Vino, con su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 27 de julio del 1992.

                        82.- Iglesia de Dios "Puerta de Salvación", que tiene su domicilio en la ciudad de La Vega, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea de fecha 12 de mayo del 1993.

                        83.- Asamblea de Iglesias Evangélicas Pentecostal Independiente, con su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva de fecha 18 de abril del 1993.

                        84.- Asociación de Caballistas Dominicanos (ACADOM), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en fecha 5 de enero del 1993.

                        85.- Asociación Nacional de Distribuidores de Gas Licuado de Petroleo (GLP), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en fecha 19 de febrero del 1993.

                        86.- Fundación de Estudios Socio-Políticos, Jurídicos y Económicos (FESJE), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en fecha 5 de mayo del 1993.

                        87.- Instituto de Investigación de Suelos y Medio Ambiente, (INISMA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en fecha 30 de junio del 1990.

                        88.- Confederación Dominicana de Unidad Evangélica, (CODUE), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en fecha 13 de mayo del 1993.

                        89.- Asociación Americana para el Control de la Calidad (ASQC), Capítulo 1500 - Subsección de la República Dominicana, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en fecha 21 de diciembre del 1992.

                        89-bis- Federación Agraria Vega Real (FEDAVER), que tiene su domicilio en la ciudad de La Vega, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de octubre de 1993.

                        90.- Congregación de las Misioneras del Sagrado Corazón de Jesús, que tiene su domicilio en San Víctor, Moca, Provincia Espaillat, y cuyos estatutos fueron aprobados en fecha 2 de noviembre de 1992.

                        91.- Cabral y Asociados, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en fecha 30 de junio de 1993.

                        92.- Asociación para el Desarrollo de Las Filipinas (ASODEFI), que tiene su domicilio en la Sección de Las Filipinas, Provincia Barahona, y cuyos estatutos fueron aprobados en fecha 5 de diciembre de 1992.


                        Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, del 26 de junio del 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecunario.


                        Artículo 3.- Quedan aprobadas las modificaciones de los estatutos de las siguientes asociaciones:

                        a) Iglesia Pentecostal y Misionera Inc., que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron modificados en asamblea celebrada el 5 de julio de 1991.

                        b) Asociación de Ganaderos de la Región Norte, Inc., que tiene su domicilio en la Provincia Puerto Plata, y cuyos estatutos fueron modificados en asamblea celebrada el 15 de octubre de 1992.

                        c) Asociación Médica Dominicana Inc., que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron modificados en asamblea celebrada el 18 de julio de 1993.

                        d) Cámara de Comercio Dominico-Canadiense, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron modificados en asamblea celebrada el 10 de octubre de 1990.

                        e) Asociación Dominicana de Empresas de Inversión Extranjera (ASIEX), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron modificados en asamblea celebrada el 19 de mayo de 1993.

                        f) Asociación de Instituciones Rurales de Ahorro y Crédito, Inc. (AIRAC), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron modificados en asamblea celebrada el 27 de junio de 1992.

                        Artículo 4.- Quedan aprobadas las modificaciones de los siguientes Decretos:

                        El Decreto 303-92, de fecha 14 de octubre de 1992 en su Ordinal 43, para que donde dice Asociación de Jovenes Evangélicos (KOINOMA), en lo adelante diga: Asociación de Jovenes Evangélicos (KOINONIA).

                        El Decreto 34-93 de fecha 29 de enero 1993 en su Ordinal 20 en el sentido de que a la Iglesia de Cristo no se le concede el beneficio de la incorporación, sino, que se le autoriza a operar en el país.

                        Artículo 5.- Quedan autorizadas a operar en el país:

                        a) La Asociación "KIDS ALIVE INTERNATIONAL INC"., incorporada según las leyes del Estado de Indiana, Estados Unidos de América.

                        b) La Fundación "HISPANIC WOMENS CENTER (HACER, INC.)", organizada según las leyes del Estado de New York, Estados Unidos de América.

                        Artículo 6.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

martes, 18 de diciembre de 2012

Decreto No.297-93 que nombra Miembros del Consejo Directivo del Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (Pro-Comunidad).


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 297-93

                        CONSIDERANDO: Las disposiciones del Decreto 279-93, de fecha 13 de octubre de 1993, que crea el Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD) en provisión a lo establecido en su Artículo 3 relativo a la designación  de los Miembros del Consejo Directivo, representantes de organismos y sectores y a su Párrafo I que permite al Presidente de la República en su calidad de Presidente del Consejo Directivo, delegar la representación legal del Fondo.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Queda designado como Presidente del Consejo Directivo del Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD), el Doctor Luis Augusto (Payo) Ginebra.

                        Artículo 2.- Se designan en representación del Consejo Nacional de Hombres de Empresa (CNHE) al Ing. Mario Cabrera; en representación de la Iglesia Católica a Monseñor Priamo Tejada, Obispo de la Diócesis de Baní; en representación de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG'S) a la Doctora Mercedes Pimentel de Canalda, de la Asociación Dominicana de Promoción de la Mujer (ADOPEM); en representación de las organizaciones comunitarias al señor Andrés Rodriguez Portoreal, de la Fundación Empresarial para el Desarrollo y Servicio (FUNDESER).

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER