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martes, 8 de octubre de 2013

Decreto No. 394-94 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones sin fines de lucro.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 394-94

                        VISTA  la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario y sus modificaciones;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:

                        1.- FUNDACION CRISTIANA DE DEFENSA PARA LA NIÑEZ DESPOSEIDA DE LA REPUBLICA DOMINICANA (FCDPNDRD), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 15 de febrero del año 1992.

                        2.- FUNDACION "EMILIO CAMINERO", que tiene su domicilio en la ciudad de Azua y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 22 de mayo de 1993.

                        3.- INSTITUTO DOMINICANO DE MERCADOS DE CAPITALES, (IDMEC), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 1ro. de marzo del año 1993.

                        4.- ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CIGARROS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, (PROCIGAR), que tiene su domicilio en Santiago, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 3 de mayo del año 1993.

                        5.- ASOCIACION DEL MERCADO DE PRODUCTORES DE LAS PALMAS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de febrero del año 1993.

                        6.- INSTITUTO DOMINICANO DE TURISMO (IDT), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de noviembre del año 1992.

                        7.- FUNDACION NACIONAL DE LA JUVENTUD (FONAJUD), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 23 de marzo del año 1994.

                        8.- FUNDACION DE HUMANIZACION Y DESARROLLO, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de enero de 1994.

                        9.- ASOCIACION DE NATUROPATAS DOMINICANA (A.N.D.), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 1ero. de febrero del año 1994.

                        10.- ASOCIACIONES UNIDAS DE LA SIERRA (ASUDELASI), con su domicilio en el municipio de San José de las Matas, provincia Santiago y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 19 de diciembre del año 1992.

                        11.- FUNDACION USUARIOS SERVICIOS TELEFONICOS Y LA COMUNICACION, (USETELC), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 3 de abril del año 1994.

                        12.- FEDERACION DOMINICANA DE DETALLISTAS DE PROVISIONES, (FEDEPRO), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de octubre del año 1992.

                        13.- FEDERACION DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DEL BOSQUE SECO DEL SUROESTE, con su domicilio en la provincia de Azua, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 27 de noviembre del año 1992.

                        14.- CAMARA RUSA DE COMERCIO DE LA REPUBLICA DOMINICANA, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de septiembre del año 1993.

                        15.- FUNDACION INSTITUTO DEL CORAZON, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 21 de abril del año 1994.

                        16.- JUNTA DE MUJERES "MAMA TINGO", con su domicilio en el municipio de Haina R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 13 de diciembre del año 1992.

                        17.- IGLESIA PENTECOSTAL LA ROCA (IPER), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 12 de agosto del año 1993.

                        18.- FUNDACION MONTEPLATEÑA PARA EL DESARROLLO, LA PROMOCION Y LA ASISTENCIA SOCIAL (FUMDEPASI), con su domicilio en la provincia de Monte Plata, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 6 de noviembre del año 1993.

                        19.- CENTRO DE SERVICIOS PARA LA ACCION POPULAR (CESPAP), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 11 de diciembre del año 1993.

                        20.- ASOCIACION DE IGLESIAS DE DIOS PENTECOSTAL "LA BIBLIA", con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de diciembre del año 1992.

                        21.- UNIFICACION DE ENFERMERAS DOMINICANAS (UDEDOM), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de julio del año 1993.

                        22.- FUNDACION ROMANA PARA LA NIÑEZ DESAMPARADA, con su domicilio en la provincia de La Romana, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de enero del año 1994.

                        23.- JUNTA DE REGANTES PRESA DE SABANETA (VALLE DE SAN JUAN), con su domicilio en la provincia de San Juan de la Maguana, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 16 de octubre de octubre del año 1993.

                        24.- IGLESIA DE DIOS EVANGELICA DE REPUBLICA DOMINICANA, con su domicilio en la provincia de La Vega, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 3 de diciembre del año 1993.

                        25.- ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE EL CERCADO Y LAS MATAS DE FARFAN, (ASODECEMA), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 25 de agosto del año 1993.

                        26.- FUNDACION JOVENES DEL PRESENTE PARA LOS MEJORES ADULTOS DEL FUTURO, con su domicilio en la provincia de Santiago, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 26 de abril del año 1993.

                        27.- IGLESIA EVANGELICA "VALLE DE BERACA", con su domicilio en la provincia de San Cristóbal, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de febrero del año 1994.

                        28.- ASOCIACION PARA EL DESARROLLO, con su domicilio en el municipio de Esperanza, provincia Valverde, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de marzo del año 1994.

                        29.- ASOCIACION DE COMERCIANTES DETALLISTAS PROGRESISTAS (ASOCODEPRO), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 1ero. de mayo de 1993.

                        30.- CENTRO DE APOYO A LAS INICIATIVAS DE LA MUJER (CIDEMUJER), con su domicilio en la provincia de Barahona R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de abril del año 1992.

                        31.- IGLESIAS DE DIOS PENTECOSTAL "CRISTO ES LA UNICA ESPERANZA", con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 11 de octubre del año 1993.

                        32.- ASOCIACION DE APICULTORES DEL ESTE (APIESTE), con su domicilio en la ciudad de Hato Mayor, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de mayo del año 1993.

                        33.- FUNDACION DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD INTEGRAL DE PEDERNALES (FUNDACIPE), con su domicilio en la Provincia de Pedernales, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 29 de enero del año 1994.

                        34.- FUNDACION DOMINICANA AMBIENTE Y SOCIEDAD, (FUDOMAS), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 31 de mayo del año 1994.

                        35.- FUNDACION DEMETRIO Y ALEJANDRINA GRULLON, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 19 de diciembre del año 1993.

                        36.- FUNDACION RAMON MENENDEZ-MIGUEL DAJER, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 14 de octubre del año 1993.

                        37.- CENTRO DE JESUS, con su domicilio en Bao, municipio de Jánico, provincia Santiago y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de agosto del año 1992.

                        38.- ASOCIACION DOMINICANA DE COMUNICADORES AGROPECUARIOS, (ADOCA), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 11 de febrero del año 1989.

                        39.- ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE LA PROVINCIA ESPAILLAT, con su domicilio en la ciudad de Moca provincia Espaillat, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de noviembre del año 1993.

                        40.- FUNDACION HACIA UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA, con su domicilio en la provincia de Santiago, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 6 de noviembre del año 1992.

                        41.- LIGA CULTURAL Y DEPORTIVA INVIVIENDA SANTO DOMINGO, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 16 de enero del año 1993.

                        42.- ASOCIACION PARA LA CONSERVACION Y DESARROLLO SOSTENIDO DE LOS RECURSOS NATURALES (ACODESO), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 19 de abril del año 1994.

                        43.- ORGANIZACION DEL GRAN CARIBE PARA LOS MONUMENTOS Y SITIOS, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 3 de agosto del año 1994.

                        44.- CONSEJO DOMINICANO DE MUJERES HEBREAS, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 7 de marzo del año 1994.

                        45.- LLOYD T. GRIFFIN, JR., con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 12 de noviembre del año 1992.

                        46.- FUNDACION DE DESARROLLO DE LA SIERRA (FUNDESI), con su domicilio en el Municipio de San José de las Matas, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 3 de agosto del año 1994.

                        47.- ASOCIACION PRO-DESARROLLO INTEGRAL Y AGROPECUARIO (APRODIA), con su domicilio en la provincia de Santiago, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de enero del año 1993.

                        48.- CENTRO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 18 de agosto del año 1994.

                        49.- ASOCIACION DE COMERCIANTES DETALLISTAS DE LA CAPITAL (ASCODEC), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 9 de mayo del año 1994.

                        50.- FUNDACION SOSUA LARIMAR PARA LA EDUCACION Y LA CULTURA, con su domicilio en el municipio de Sosua, provincia Puerto Plata y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 4 de diciembre del año 1992.

                        51.- PATRONATO PARQUE ZOOLOGICO Y BOTANICO MUNICIPAL DE MOCA, con su domicilio en la ciudad de Moca, provincia Espaillat y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 31 de enero del año 1994.

                        52.- CLUB ROTARIO DE BONAO, con su domicilio en la ciudad de Bonao, provincia Monseñor Nouel y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de abril del año 1992.

                        53.- CAMARA DEL COMERCIO DOMINIC0-ECUATORIANA, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de abril del año 1993.

                        54.- FUNDACION DE CIUDADANOS CONSCIENTES PRO BIENESTAR DE HERRERA, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 1ero. de abril del año 1982.

                        55.- ASOCIACION DE AGRICULTORES DE LOS DAJAOS (ASADA), con su domicilio en la Sección Los Dajaos, Manabao, Jarabacoa, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 13 de marzo del año 1994.

                        56.- ASOCIACION DE MATAYAYENSES AUSENTES (A.M.A.), con su domicilio en Santo Domingo y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 17 de noviembre del año 1985.

                        57.- PATRONATO OBRERO DE QUISQUEYA, (POAQUIS), con su domicilio en San Pedro de Macorís, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de febrero del año 1994.

                        58.- FUNDACION HERMANAS MIRABAL, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 17 de febrero del año 1992.

                        59.- FUNDACION ASISTENCIA SOCIAL Y EDUCATIVA (F.A.S.E.), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de abril del año 1992.

                        60.- IGLESIA PENTECOSTAL "LA VARA QUE FLORECE", con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de abril del año 1993.

                        61.- SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO INTEGRAL (SODEI), con su domicilio en el municipio de Azua, provincia de Azua, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 7 de junio del año 1991.

                        62.- ASOCIACION "MANOS UNIDAS", con su domicilio en la provincia de Montecristi, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de mayo del año 1993.

                        63.- IGLESIA DE CRISTO DE SANTO DOMINGO, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 28 de julio del año 1994.

                        64.- ACCION POR EL BIENESTAR COMUN (ABC), con su domicilio en Santiago, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 14 de agosto del año 1993.

                        65.- FUNDACION MEJORAMIENTO SOCIAL PARA LA JUVENTUD (FUMESOJU), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 31 de enero del año 1994.

                        66.- FUNDACION DE TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS (FUTRAHOGA), con su domicilio en Santo Domingo y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 1ero. de febrero del año 1994.

                        67.- ASOCIACION "FORO SOCIAL DE PUERTO PLATA" (FSPP), con domicilio en Puerto Plata, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 17 de junio del año 1994.

                        68.- FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL PUEBLO DE BAYAHIBE, con su domicilio en Bayahibe, provincia La Altagracia y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 16 de agosto del año 1994.

                        69.- FUNDACION PIERRE Y NICOLE DOMINO, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 28 de julio de 1994.

                        70.- CLUB DEPORTIVO, EDUCATIVO Y SOCIO CULTURAL "GENERAL GREGORIO LUPERON", con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 26 de febrero del año 1993.

                        71.- FUNDACION "INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL SOSTENIDO" (IDPS), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 7 de marzo del año 1994.

                        72.- FUNDACION JOVENES DEFENSORES (FJD), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de diciembre del año 1993.

                        73.- FUNDACION INTEGRACION GENERACIONAL (INTEGRA), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 3 de noviembre del año 1993.

                        74.- FUNDACION JOSE MARIA RIVAS BONILLA (JMRB), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de julio del año 1990.

                        75.- FUNDACION INTERNACIONAL PARA LA ASISTENCIA COMUNITARIA DE REPUBLICA DOMINICANA (FINCA REPUBLICA DOMINICANA), con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de febrero del año 1994.

                        76.- FUNDACION PARA LA DEMOCRACIA, EL LIBRO Y LA EDUCACION SOCIAL (FUNDELES) con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 14 de enero del año 1994.

                        77.- ASOCIACION DE DUEÑOS DE FARMACIAS DEL NOROESTE, con su domicilio en Mao, provincia Valverde, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de abril del año 1993.

                        78.- ASOCIACION DOMINICANA DE REPRESENTANTES ADUANALES DE IMPORTADORES AUTORIZADOS (ADRAI), con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 14 de julio del año 1993.

                        79.- FUNDACION PLACERES EN DESARROLLO, con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 12 de diciembre del año 1993.

                        80.- ASOCIACION DE CRIADORES DE CABALLOS DE SAN JUAN DE LA MAGUANA (ACRICASAJUMA), con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de octubre del año 1987.

                        81.- IGLESIA PENTECOSTAL Y MISIONERA "REFUGIO EN CRISTO", con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de septiembre del año 1992.

                        82.- MISION ALIANZA CRISTIANA Y MISIONERA DE LA REPUBLICA DOMINICANA, con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de agosto del año 1993.

                        83.- CLUB DOMINICANO DE CORREDORES DE CIRCUITO, con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 4 de octubre del año 1991.

                        84.- PATRONATO PRO DESARROLLO DE LA EDUCACION EN YAMASA, con su domicilio en Yamasa, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de febrero del año 1992.

                        85.- CONSEJO NACIONAL DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGRICOLAS, con su domicilio en Ranchito, provincia La Vega, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 23 de marzo del año 1994.

                        86.- ASOCIACION DE CAMPESINOS SIN TIERRA DE LOS ALCARRIZOS, con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 14 de marzo del año 1990.

                        87.- IGLESIA BAUTISTA CRISTIANA, con su domicilio en San Pedro de Macorís, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 8 de diciembre del año 1991.

                        88.- INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS Y CAPACITACION POLITICA, con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 18 de noviembre del año 1994.

                        89.- FUNDACION DE LOS MERCEDARIOS, con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 24 de enero del año 1994.

                        90.- FUNDACION PARA EL TRATAMIENTO DEL ALCOHOLISMO (FUNTRACOHOL), con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 16 de septiembre del año 1994.


                        Artículo 2.- Quedan aprobadas las modificaciones de los estatutos de las siguientes asociaciones:

                        a) ASOCIACION PARA INVERSION Y EMPLEO  (ASPIRE), con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada en fecha 10 de junio del año 1993.

                        b) FUNDACION ACTIVO 20-30, con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada en fecha 1ero. de julio del año 1993.

                        c) ASOCIACION DE COMERCIANTES DETALLISTAS DE COTUI, PROVINCIA SANCHEZ RAMIREZ, con su domicilio en Cotui, R.D. y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada en fecha 9 de noviembre del año 1993.

                        d) IGLESIA BIBLICA DEL SEÑOR JESUCRISTO, con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada en fecha 22 de diciembre del año 1991.

                        e) ASOCIACION DOMINICANA DE FABRICANTES DE CERVEZA, con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada en fecha 27 de mayo del año 1992.

                        f) ASOCIACION DE CAFICULTORES DE JARABACOA (ASCAJA), con su domicilio en el municipio de Jarabacoa, R.D. y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada en fecha 4 de diciembre del año 1993.

                        g) ASOCIACION AGUAS VIVIENTES (AAVI), con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada en fecha 16 de febrero del año 1993.

                        h) PATRONATO CIBAO PRO-REHABILITACION DE INVALIDOS, con su domicilio en Santiago, R.D. y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada en fecha 4 de octubre del año 1993.

                        i) ASOCIACION MEDICA DOMINICANA, con su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada en fecha 24 de abril del año 1994.

                        Artículo 3.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la ley No. 520, del 26 de junio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.

                        Artículo 4.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994); año 151o de la Independencia y 132o de la Restauración.


Joaquín Balaguer.

sábado, 19 de enero de 2013

Decreto No.346-93 que concede beneficio de la incorporación a varias asociaciones sin fines de lucro.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 346-93

                        VISTA  la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:

                        1.- Asociación Dominicana de Síndrome De Down, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 19 de noviembre de 1992.

                        2.- Asociación Municipal de Productores Hortícolas Cebolleros de Vallejuelo, que tiene su domicilio en el Municipio de Vallejuelo, Provincia  San Juan, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 16 de noviembre de 1991

                        3.- Didelca Fundación, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de octubre de 1992.

                        4.- Consejo para la Defensa de las Garantias Legales (CODEGAL), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 de junio de 1990.

                        5.- Fundación Demos, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 24 de mayo de 1993.

                        6.- Producciones Buenas Nuevas, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 24 de junio de 1993.

                        7.- Junta Pro-Desarrollo y Bienestar de El Limón y lugares aledaños, que tiene su domicilio en el Municipio de Villa Gonzalez, Provincia Santiago
de los Caballeros, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 5 de junio de 1993.

                        8.- Iglesia de Dios Petencostal Misionera, que tiene su domicilio en el Municipio de Tamboril, Provincia Santiago de los Caballeros y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 12 de agosto de 1992.

                        9.- Asociación de Pescadores y Medianas Empresas Pesqueras (APMEP), que tiene su domicilio en el Municipio Sánchez, Provincia Samaná, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 23 de julio de 1988.

                        10.- Fundación de Servicios Comunitarios para la Salud y la Educación (SECPASE), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 26 de junio de 1993.

                        11.- Nueva Asociación de Agricultores "La Esperanza", que tiene su domicilio en el Municipio de Baní, Provincia Peravia, y cuyos estatutos fueron celebrados en asamblea el 1 de febrero de 1993.

                        12.- Asociación de Transporte Cerros de Buena Vista, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de mayo de 1993.

                        13.- Fundación Nuñez Hernández, que tiene su domicilio en el Municipio de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 1 de enero de 1992.

                        14.- Asociación de Inquilinos para el Desarrollo y el Progreso de Baní, que tiene su domicilio en el Municipio de Baní, Provincia Peravia, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 13 de agosto de 1986.

                        15.- Asociación de Trabajadores del Transporte de Sabana de la Mar, (ASOTRASAMAR), que tiene su domicilio en el Municipio Sabana de la Mar, Provincia El Seybo, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 de junio de 1992.

                        16.- Ministerio Evangelístico Misionero "Te Alabaré" Orfanato Peniel Hogar de un Niño, que tiene su domicilio en el Municipio San Cristóbal, Provincia San Cristóbal, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 26 de abril de 1993.

                        17.- Asociación "Grupo Misión en la República Dominicana de las Hermanas de Santo Domingo de la Congregación del Santísimo Rosario de Adrian", Estado de Michigan, Estados Unidos de América, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 21 de abril de 1990.

                        18.- Asociación de Iglesias Pentecostal "Refugio en Cristo", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 14 de enero de 1993.

                        19.- Fundación Eugenio María de Hostos, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 17 de octubre de 1992.

                        20.- Asociación Dominicana de Investigación de Acupuntura, Bio-Energía y Medicina Tradicional, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de febrero de 1993.

                        21.- Asociación de Industrias Embotelladoras de Agua Procesada por Osmosis, (ASIEMAPO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 1 de julio de 1993.

                        22.- Comité de Desarrollo de Sabana de Palenque, que tiene su domicilio en el Municipio de Sabana Grande de Palenque, Provincia San Cristóbal, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 19 de noviembre de 1964.

                        23.- Fundación Santo Domingo Invita, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de marzo de 1993.

                        24.- Alianza Francesa de Mao, que tiene su domicilio en el Municipio de Mao, Provincia Valverde, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 27 de enero de 1991.

                        25.- Ministerio Unión de Iglesias Antorcha del Señor, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de abril 1992.

                        26.- Templo Bíblico de Pedro Brand, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 4 de marzo de 1993.

                        27.- Asociación de Cantores del Coro Nacional, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 23 de abril de 1989.

                        28.- Sociedad de Misioneros del Sagrado Corazón, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 27 de diciembre de 1991.

                        29.- Asociación para el Niño Desvalido (ANIDE), que tiene su domicilio en el Municipio de San Cristóbal, Provincia San Cristóbal, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 4 de marzo de 1993.

                        30.- Proyecto de Desarrollo "Alas de Igualdad", que tiene su domicilio en la Provincia de San Pedro de Macorís, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 30 de abril de 1993.

                        31.- Conferencia de las Iglesias de los Hermanos en República Dominicana, que tiene su domicilio en el Municipio de Azua, Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 5 de febrero de 1992.

                        32.- Fundación Eduardo Mejía, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 18 de mayo de 1993.

                        33.- Asociación SRI SATHYA SAI BABA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de julio de 1990.

                        34.- Asociación de Pinaleros Ausentes (ASOPIA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 18 de junio de 1981.

                        35.- Asociación de Tiendas de Moca (ASOTIDEMO), que tiene su domicilio en el Municipio de Moca, Provincia Espaillat, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 7 de agosto de 1992.

                        36.- Asociación Unidad de Abogados Mocanos (UNAMOS), que tiene su domicilio en el Municipio de Moca, Provincia Espaillat, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 14 de abril de 1993.

                        37.- Club Hermanos Rojas Alou, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 13 de diciembre de 1980.

                        38.- Asociación Fundación Pro-Madre, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de marzo de 1993.

                        39.- Asociación Atlética del Caribe para el Desarrollo del Beisbol, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 21 de mayo de 1993.

                        40.- Programa Caribe Haitiano, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 1 de julio de 1993.

                        41.- Federación Nacional de Pescadores Dominicanos (FENAPED), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 17 de febrero de 1986.

                        42.- Asociación Agro-Industrial, "Export e Import", que tiene su domicilio en el Municipio de Constanza, Provincia La Vega, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 30 de abril de 1993.

                        43.- Asociación de Dueños de Camiones de Volteos de La Romana, que tiene su domicilio en la Provincia de La Romana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 de marzo de 1993.

                        44.- Proyecto para el Desarrollo Comunitario Nacional (PRODECONAC), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea el 18 de agosto de 1993.

                        45.- Taller Teatro de Títeres Pisa-Colá, (TPC), Teatro Guiñol, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea el 30 de enero de 1993.

                        46.- Asociación Justiciera Agrícola y Pesquera, que tiene su domicilio en el Municipio de Sánchez, Provincia Samaná, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 7 de diciembre de 1985.

                        47.- Fundación Luz de la Esperanza (FUNDELUZ), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 6 de septiembre de 1992.

                        48.- Asociación de Empresas Zona Franca "La Armería", que tiene su domicilio en el Municipio de San Cristóbal, Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 14 de julio de 1992.

                        49.- Federación Campesina "Padre José Salvador Fernández", que tiene su domicilio en la Sección Sabana del Puerto, Provincia Monseñor Nouel, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 2 de marzo de 1978.

                        50.- Fundación Cesare Messerotti, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 30 de julio de 1992.

                        51.- Club de Madres "La Zurza", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 27 de noviembre de 1993.

                        52.- Fundación Instituto de Cultura y Arte (ICA), que tiene su domicilio en el Municipio de Santiago de los Caballeros, Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de enero de 1993.

                        53.- Asociación de Productores de Arroz del Bajo Yuna "16 de septiembre", que tiene su domicilio en el Municipio de Villa Riva, Provincia Duarte y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 16 de septiembre de 1990.

                        54.- Asociación Programa de Asistencia a Paraíso, que tiene su domicilio en el Municipio de Paraíso, Provincia de Barahona, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 5 de noviembre de 1992.

                        55.- Fundación Taller de Danza Moderna, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 2 de diciembre de 1992.

                        56.- Fundación Fabio Cárdenas, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 de julio de 1992.

                        57.- Fundación Luis Muñoz Marín, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 8 de julio de 1992.

                        58.- Asociación de Agricultores "Los Creyentes", que tiene su domicilio en la Sección La Canoa, Municipio de Vicente Noble, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 16 de noviembre de 1992.

                        59.- Fundación Juventud por Juventud, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 31 de julio de 1990.

                        60.- Fundación para el Desarrollo del Municipio de La Isabela, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 5 de mayo de 1993.

                        61.- Instituto Dominicano de Estudios Virológicos, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 26 de mayo de 1992.

                        62.- CIRAM (Centro de Investigaciones de los Recursos Naturales y el Ambiente), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados el 24 de marzo de 1993.

                        63.- Centro Cristiano "Casa de Oración", que tiene su domicilio en el Municipio de San Pedro de Macorís, Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 11 de diciembre de 1992.

                        64.- Asociación Fúnebre Benéfica "Santa Luisa", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de enero de 1993.

                        65.- Asociación de Criadores de Cerdos y Reses de la Sección El Burro, de Puerto Plata, que tiene su domicilio en el Municipio de Puerto Plata, Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de marzo de 1993.

                        66.- Sociedad Dominicana de Ortodoncia, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 4 de enero de 1993.

                        67.- Asociación de Condómines Residencial "Las Bromelias", que tiene su domicilio en el Municipio de Santiago de los Caballeros, Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 2 de noviembre de 1992.

                        68.- Coordinadora Nacional de Campesinos y Agricultores (CONACAM), que tiene su domicilio en Villa Mella, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 27 de febrero de 1992.

                        69.- Fundación Feris Paiewonsky, (FFP), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 24 de marzo de 1993.

                        70.- Asociación de Vendedores de Artesanía de Playa Dorada, que tiene su domicilio en el Municipio de Puerto Plata, Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 19 de septiembre de 1992.

                        71.- Patronato Universitario Santa Ana (PUNSA), que tiene su domicilio en el Municipio de Navarrete, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 13 de octubre de 1991.

                        72.- Fundación Pro-Deporte y Desarrollo Social de Atleta (ATLEDESOL), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 19 de diciembre de 1992.

                        73.- Fundación en Contra del Vicio de Juego de Azar (COVIJA), que tiene su domicilio en el Municipio de Santiago de los Caballeros, Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de abril de 1993.

                        74.- Ministerio Evangélico de Oración y Orientación "Socorro de lo Alto", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de marzo de 1992.

                        75.- Asociación de Ganaderos de Santiago Rodríguez, que tiene su domicilio en el Municipio de Sabaneta, Provincia Santiago Rodríguez, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 7 de febrero de 1977.

                        76.- Junta de Vecinos del Residencial "Los Rosales", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada el 5 del mes de julio del 1992.

                        77.- Asociación de Navieros de la República Dominicana, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el 21 de noviembre del 1991.

                        78.- Hospital de Niños "Doctor Arturo Grullón", que tiene su domicilio en Santiago, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobadas el 15 de noviembre del 1991.

                        79.- Patronato Hospital Psiquiátrico "Padre Billini", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada en fecha 20 de octubre del 1989.

                        80.- Grupo Enriquillo Naturaleza (GENA), con su domicilio en La Descubierta, Provincia Independencia, , y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de abril del 1993.

                        81.- Los Chevalier del Vino, con su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 27 de julio del 1992.

                        82.- Iglesia de Dios "Puerta de Salvación", que tiene su domicilio en la ciudad de La Vega, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea de fecha 12 de mayo del 1993.

                        83.- Asamblea de Iglesias Evangélicas Pentecostal Independiente, con su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva de fecha 18 de abril del 1993.

                        84.- Asociación de Caballistas Dominicanos (ACADOM), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en fecha 5 de enero del 1993.

                        85.- Asociación Nacional de Distribuidores de Gas Licuado de Petroleo (GLP), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en fecha 19 de febrero del 1993.

                        86.- Fundación de Estudios Socio-Políticos, Jurídicos y Económicos (FESJE), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en fecha 5 de mayo del 1993.

                        87.- Instituto de Investigación de Suelos y Medio Ambiente, (INISMA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en fecha 30 de junio del 1990.

                        88.- Confederación Dominicana de Unidad Evangélica, (CODUE), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en fecha 13 de mayo del 1993.

                        89.- Asociación Americana para el Control de la Calidad (ASQC), Capítulo 1500 - Subsección de la República Dominicana, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en fecha 21 de diciembre del 1992.

                        89-bis- Federación Agraria Vega Real (FEDAVER), que tiene su domicilio en la ciudad de La Vega, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de octubre de 1993.

                        90.- Congregación de las Misioneras del Sagrado Corazón de Jesús, que tiene su domicilio en San Víctor, Moca, Provincia Espaillat, y cuyos estatutos fueron aprobados en fecha 2 de noviembre de 1992.

                        91.- Cabral y Asociados, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en fecha 30 de junio de 1993.

                        92.- Asociación para el Desarrollo de Las Filipinas (ASODEFI), que tiene su domicilio en la Sección de Las Filipinas, Provincia Barahona, y cuyos estatutos fueron aprobados en fecha 5 de diciembre de 1992.


                        Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, del 26 de junio del 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecunario.


                        Artículo 3.- Quedan aprobadas las modificaciones de los estatutos de las siguientes asociaciones:

                        a) Iglesia Pentecostal y Misionera Inc., que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron modificados en asamblea celebrada el 5 de julio de 1991.

                        b) Asociación de Ganaderos de la Región Norte, Inc., que tiene su domicilio en la Provincia Puerto Plata, y cuyos estatutos fueron modificados en asamblea celebrada el 15 de octubre de 1992.

                        c) Asociación Médica Dominicana Inc., que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron modificados en asamblea celebrada el 18 de julio de 1993.

                        d) Cámara de Comercio Dominico-Canadiense, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron modificados en asamblea celebrada el 10 de octubre de 1990.

                        e) Asociación Dominicana de Empresas de Inversión Extranjera (ASIEX), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron modificados en asamblea celebrada el 19 de mayo de 1993.

                        f) Asociación de Instituciones Rurales de Ahorro y Crédito, Inc. (AIRAC), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron modificados en asamblea celebrada el 27 de junio de 1992.

                        Artículo 4.- Quedan aprobadas las modificaciones de los siguientes Decretos:

                        El Decreto 303-92, de fecha 14 de octubre de 1992 en su Ordinal 43, para que donde dice Asociación de Jovenes Evangélicos (KOINOMA), en lo adelante diga: Asociación de Jovenes Evangélicos (KOINONIA).

                        El Decreto 34-93 de fecha 29 de enero 1993 en su Ordinal 20 en el sentido de que a la Iglesia de Cristo no se le concede el beneficio de la incorporación, sino, que se le autoriza a operar en el país.

                        Artículo 5.- Quedan autorizadas a operar en el país:

                        a) La Asociación "KIDS ALIVE INTERNATIONAL INC"., incorporada según las leyes del Estado de Indiana, Estados Unidos de América.

                        b) La Fundación "HISPANIC WOMENS CENTER (HACER, INC.)", organizada según las leyes del Estado de New York, Estados Unidos de América.

                        Artículo 6.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER