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martes, 7 de agosto de 2012

Decreto No.176-93 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno en Constanza y Dajabón, para ser destinadas a los fines de reforma agraria.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 176-93

            CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional está interesado en fomentar la creación de centros permanentes de producción que eleven el poder económico de la República;

            VISTA la Ley  No. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones.

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


            Artículo 1.  Se declaran de utilidad pública e interés social para ser destinados a los programas de reforma agraria, los siguientes inmuebles:

            a) Una porción de terreno dentro de la Parcela No.802 del Distrito Catastral No.2 de Constanza, con una extensión superficial de 3,918.70 metros, ubicada en la Colonia Japonesa, propiedad de los Sucesores Blas Rosado Sanchez;

            b) Una poción de terreno dentro de las Parcelas Nos. 941 y 802, ambas del Distrito Catastral No.2, ubicadas en el Paraje Colonia Japonesa, con una extensión superficial de 16.6 tareas, propiedad de los Sucesores Blas Rosado Santos e Ing. José Antonio Caro;

            c) Una porción de terreno dentro de la Parcela No.918 del Distrito Catastral No.2 de Constanza, con una extensión superficial de 21.16 tareas, propiedad de la Compañía La Cumbre, C. por A.; y

            d) Una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.64-Pte., del Distrito Catastral No. 4, ubicada en el Paraje Colonia Japonesa, Sección La Bijía, sitio Cañongo, Municipio de Dajabón, con una extensión de 289.28 tareas, propiedad de la Sucesión Cordero.

            Artículo  2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles a que se refiere el presente Decreto para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, la Administración General de Bienes Nacionales y el Instituto Agrario Dominicano realizarán todos los actos, procedimientos y recursos, tanto  ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.

            Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar inmediatamente en los mismos los trabajos señalados, luego de haber sido cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 471 del 2 de noviembre de 1964.

            Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados.

            Artículo 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Director General del Instituto Agrario Dominicano y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER