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lunes, 14 de mayo de 2018

Decreto No. 61-95 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno en Santiago, para ser destinadas a completar el perímetro norte de la Plaza de la Cultura Santiago Apóstol y para la construcción de la prolongación de la avenida Yapur Dumit


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 61-95

                        VISTA  la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:

                                       Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinados a completar el perímetro norte de la Plaza de la Cultura Santiago Apóstol, situados en la calle El Sol, entre la 30 de Marzo y General López de la ciudad de Santiago de los Caballeros, la adquisición por el Estado Dominicano de los inmuebles que se detallan a continuación:

                                       a) Solares Nos.13,14,15,16,17 y 18 de la manzana No.162, del Distrito Catastral No.1, del municipio de Santiago.

                                       b) Solares Nos.12,13,16 y 17 de la manzana No.163, del Distrito Catastral No.1, del municipio de Santiago.

                                       Artículo 2.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinado a la construcción de la prolongación de la Avenida Yapur Dumit, tramo comprendido entre el Puente Ercilia Pepin hasta la intersección con la Avenida Olímpica, La Barranquita, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, la adquisición por el Estado Dominicano de los inmuebles que se detallan a continuación:

                                       1.- Una porción de terreno de 14,676 M2, dentro del ámbito de la Parcela No.8, propiedad de Juana M. Díaz Corona.

                                       2.-Una porción de terreno de 2,200 M2 dentro del ámbito de la Parcela No.8, propiedad de Radhamés Rodríguez.

                                       3.- Una porción de terreno de 6,676 M2 dentro del ámbito de la Parcela No.8, propiedad de Dominga B. García.

                                       4.- Una porción de terreno de 7,200 M2, dentro del ámbito de la Parcela No.8, propiedad de José R. García Suriel.

                                       5.- Una porción de terreno de 7,200 M2, dentro del ámbito de la Parcela No.8, propiedad de los Sucs. de José B. García.

                                       6.- Una porción de terreno de 7,200 M2, dentro del ámbito de la Parcela No.8, propiedad de José R. Martín García.

                                       7.- Una porción de terreno de 6.750 M2, dentro del ámbito de la Parcela No.8, propiedad de Cándida M. García.

                                       8.- Una porción de terreno de 630 M2, dentro del ámbito de la Parcela No.8, propiedad de Industrias R y H (Juan Rozón)

                                       9.- Una porción de terreno de 7,200 M2, dentro del ámbito de la Parcela No.8, propiedad de Ramón T. García.

                                       10.- Una porción de terreno de 24,325 M2, dentro del ámbito de la Parcela No.7, propiedad de los Sucs. de Emilio Muñoz.

                                       11.- Una porción de terreno de 13,400 M2, dentro del ámbito de la Parcela No.13, propiedad de los Sucs. de Emilio Muñoz.

                                       12.- Una porción de terreno de 29,000 M2, dentro del ámbito de la Parcela No.5, propiedad de los Sucs. de Emilio Muñoz.

                                       13.- Una porción de terreno de 2,400 M2, dentro del ámbito de la Parcela No.14, propiedad de los Sucs. de  José  Díaz.

                                       14.- Una porción de terreno de 6,000 M2, dentro del ámbito de la Parcela No.5, propiedad de los Sucs. de Miguel Díaz.

                                       15.- Una porción de terreno de 5,200 M2, dentro del ámbito de la Parcela No.5, propiedad de Dominicana de Bienes Raíces, S.A. (DOBISA).

                                       16.- Una porción de terreno de 1,000 M2, dentro del ámbito de la Parcela No.5, propiedad de Juan Antonio Muñoz.

                                       17.- Una porción de terreno de 4,500 M2, dentro del ámbito de la Parcela No.5, propiedad de Ramón Ant. Fernández.

                                       18.- Una porción de terreno de 400 M2, dentro del ámbito de la Parcela No.8, propiedad de Martínez y Mencía, Asoc., S.A.

                                       19.- Una porción de terreno de 1,560 M2, dentro del ámbito de la Parcela No.5, propiedad de Dominicana de Bienes Raíces, S.A. (DOBISA).

                                       Todas las porciones de terreno descritas anteriormente pertenecen al Distrito Catastral No.5 del municipio de Santiago.

                                       20.- Una porción de terreno de 6,540 M2, dentro del ámbito de la Parcela No.86, Distrito Catastral No.2 del municipio de Santiago, propiedad de Tirso Arjona.

                                       Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará  todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.

                                       Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 471, del 2 de noviembre de 1964.

                                       Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344 de fecha 29 de julio de 1943.

                                       Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista en el Artículo 1ro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.

                                       Artículo 6.- El presente Decreto deroga cualquier otro Decreto o disposición municipal que le sea contrario.

                                       Artículo 7.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.

                                       DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

martes, 7 de agosto de 2012

Decreto No.176-93 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno en Constanza y Dajabón, para ser destinadas a los fines de reforma agraria.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 176-93

            CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional está interesado en fomentar la creación de centros permanentes de producción que eleven el poder económico de la República;

            VISTA la Ley  No. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones.

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


            Artículo 1.  Se declaran de utilidad pública e interés social para ser destinados a los programas de reforma agraria, los siguientes inmuebles:

            a) Una porción de terreno dentro de la Parcela No.802 del Distrito Catastral No.2 de Constanza, con una extensión superficial de 3,918.70 metros, ubicada en la Colonia Japonesa, propiedad de los Sucesores Blas Rosado Sanchez;

            b) Una poción de terreno dentro de las Parcelas Nos. 941 y 802, ambas del Distrito Catastral No.2, ubicadas en el Paraje Colonia Japonesa, con una extensión superficial de 16.6 tareas, propiedad de los Sucesores Blas Rosado Santos e Ing. José Antonio Caro;

            c) Una porción de terreno dentro de la Parcela No.918 del Distrito Catastral No.2 de Constanza, con una extensión superficial de 21.16 tareas, propiedad de la Compañía La Cumbre, C. por A.; y

            d) Una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.64-Pte., del Distrito Catastral No. 4, ubicada en el Paraje Colonia Japonesa, Sección La Bijía, sitio Cañongo, Municipio de Dajabón, con una extensión de 289.28 tareas, propiedad de la Sucesión Cordero.

            Artículo  2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles a que se refiere el presente Decreto para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, la Administración General de Bienes Nacionales y el Instituto Agrario Dominicano realizarán todos los actos, procedimientos y recursos, tanto  ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.

            Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar inmediatamente en los mismos los trabajos señalados, luego de haber sido cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 471 del 2 de noviembre de 1964.

            Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados.

            Artículo 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Director General del Instituto Agrario Dominicano y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER