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sábado, 14 de julio de 2012

Decreto No. 156-93 que incorpora varias parcelas al desarrollo de la demarcación turística prioritaria del Polo de Puerto Plata o Costa de Ambar.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 156-93

            CONSIDERANDO: Que los Planes Reguladores y Regionales del Polo de Puerto Plata o Costa de Ambar fueron elaborados en el año 1975, con una vigencia de 30 años, según contrato con el Banco Mundial.

            CONSIDERANDO: Que todo plan es reevaluable cada 10 años dentro del contexto de planificación y que dichos planes no habían sido revisados anteriormente.

            CONSIDERANDO: Que al Departamento INFRATUR le han sido asignadas las funciones de programar y controlar el Polo Turístico de Puerto Plata o Costa de Ambar, mediante la Ley de Ordenamiento Territorial y sus reglamentos.

            CONSIDERANDO: La infraestructura realizada por el Banco Mundial en Playa Dorada, Playa Grande y el Aeropuerto Internacional Puerto Plata.

            CONSIDERANDO: Las obras de infraestructura urbana, portuaria, aeroportuaria y edificaciones en general realizadas por el Estado Dominicano en el llamado Polo Turístico de Puerto Plata o Costa de Ambar.

            CONSIDERANDO: El desarrollo turístico alcanzado después que se declaró zona prioritaria con fines de interés turístico el llamado Polo de Puerto Planta o Costa de Ambar, lo que ha permitido que en el período 1975 - 1993 se haya logrado tener más de 7,000 habitaciones disponibles.

            VISTO: El Decreto No. 2125, del 3 de abril de 1972, que establece como demarcación turística prioritaria el llamado Polo de Puerto Plata o Costa de Ambar.

            VISTA: La Ley No. 256, del 30 de octubre de 1975, sobre Ordenamiento Territorial.

            VISTO: El Decreto No. 1432, del 6 de noviembre de 1975, que aprueba los reglamentos contentivos de las normas de aplicación de la referida Ley No. 256.

            VISTA: La Segunda Resolución del Acta Núm. 188 del Comité de Administración del Fondo Especial INFRATUR, de fecha 18 de febrero de 1993.

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1: Quedan incorporadas al desarrollo las parcelas y áreas, ubicadas dentro de la demarcación turística prioritaria del llamado Polo de Puerto Plata o Costa de Ambar, que se describen a continuación.

1) LUPERON:

1.1 ZONA URBANA (EXPANSION)

HACIA EL OESTE- FAJA DE APROXIMADAMENTE OCHOCIENTOS (800) METROS PARELELA A LA CARRETERA.

HACIA EL NORTE- FAJA DE QUINIENTOS (500) METROS BORDEANDO LIMITES EXISTENTES POBLADOS.

HACIA EL ESTE- FAJA DE QUINIENTOS (500) METROS PARELELA A LA CARRETERA.

HACIA EL SUR- FAJA A MIL TRESCIENTOS (1,300) METROS A PARTIR LIMITE POBLADO EXISTENTE.

2) PUERTO PLATA

2.1 ZONA TURISTICA INTERNA

PARCELA 66 DEL DISTRITO CATASTRAL NUM. 9 DEL MUNICIPIO DE PUERTO PLATA (PARTE NORTE DE LA CARRETERA REGIONAL)

2.2 MONTELLANO (ZONA TURISTICA INTERNACIONAL)

PARCELAS NUMS. 56, 57, 217(1), 217(11), 217(111), 1, 2, 3, 4, 6, (parte) 5, 7, 8, 18, 22, 23, 27, 29, 31, 33, 34, 35, 28, 51, 52, DEL DISTRITO CATASTRAL NUM. 7 DEL MUNICIPIO DE PUERTO PLATA.

PARCELAS 101, 142 DEL D. C. 9 DEL MUNICIPIO DE PUERTO PLATA.

3) SOSUA CABARETE- (ZONA TURISTICA INTERNA)

3.1 TURISTICA INTERNA

PARCELAS NUMS. 1-27, 1-6, 1-7, 1-8, 1-9, 1-10, 1-32, 1-33, Y 11-34, DEL DISTRITO CATASTRAL NUM. 2 DEL MUNICIPIO DE PUERTO PLATA, AL NORTE DE LA CARRETERA REGIONAL.

PARCELAS NUMS. 23, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, DEL DISTRITO CATASTRAL NUM. 5 DEL MUNICIPIO DE PUERTO PLATA (AL SUR DE LA CARRETERA REGIONAL).

4) MUNICIPIO DE GASPAR HERNANDEZ- (FAJA DE APROXIMADAMENTE QUINIENTOS (500) METROS ALREDEDOR DEL NUCLEO URBANO)

4.1 ZONA URBANA

PARCELAS NUMS. 5, 6 (PARTE), 7 (PARTE), 9, 10, 11, (PARTE), 13, 378, 379, 405, 406, 407, 408, 409, 410, 419, 421, 422, DEL DISTRITO CATASTRAL NUM. 2 DEL MUNICIPIO DE GASPAR HERNANDEZ.

4.2 ZONA TURISTICA INTERNA- FAJA COSTERA "LAS CANAS", (AL NORTE DE LA CARRETERA VIEJA).

PARCELAS NUMS. 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, (PARTE), 258 (PARTE), 259 (PARTE), 260 (PARTE), 261 (PARTE), 262 (PARTE), 263 (PARTE), 264 (PARTE), 265 (PARTE), 266 (PARTE), 267 (PARTE), 268 (PARTE), 273 (PARTE), 275 (PARTE), 276 (PARTE), 277 (PARTE), 279 (PARTE), 280 (PARTE), DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 2 DEL MUNICIPIO DE GASPAR HERNANDEZ.

4.3 ZONA TURISTICA INTERNA

PARCELAS NUMS. 1 Y 2 DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 2 DEL MUNICIPIO DE GASPAR HERNANDEZ

5) RIO SAN JUAN

5.1 ZONA URBANA (FAJA DE APROXIMADAMENTE 1 KILOMETRO DE ANCHO Y 4 KILOMETROS DE LONGITUD)

PARCELAS NUMS. 92 (PARTE), 93 (PARTE), 91, 90 (PARTE), 21-B-2 (PARTE), 1256, 1273, 1274, 1275 Y 1276; DEL DISTRITO CATASTRAL NUM. 3 DEL MUNICIPIO DE CABRERA.

5.2 ZONA TURISTICA INTERNA

PARCELAS NUMS. 1234, 1235, 1236, 1248, 1249, 1254, 1255 DEL DISTRITO CATASTRAL NUM. 3 DEL MUNICIPIO DE CABRERA.

5.3 ZONA RESIDENCIAL TURISTICA

6 (PARTE), 8 (PARTE), 51 (PARTE), 53 (PARTE), DEL DISTRITO CATASTRAL NUM. 3 DEL MUNICIPIO DE CABRERA.

            Artículo 2: En las parcelas y áreas incorporadas al desarrollo para el nuevo plan estructurado deberán mantenerse las variables básicas siguientes:

1) PROTECCION AREAS DE TURISMO Y AEROPUERTO;

2) PRESERVACION DE LA VARIABLE, ECOLOGIA Y CONTROL INDUSTRIAL PESADOS;

3) MANTENER LOS PARAMETROS DE DENSIDAD, ALTURA Y AREAS DE DOMINIO PUBLICO;

4) PERMANENCIA DE LOS CRITERIOS DE PRESERVACION DE LAS VARIABLES TURISTICAS FUNDAMENTALES.

            Artículo 3: La zonificación resultante de las incorporaciones que se establezcan serán regidas conforme a lo establecido en los reglamentos aprobados por el Decreto 1432 del 6 de noviembre de 1975.

            Artículo 4: En las nuevas áreas incorporadas al desarrollo, la cantidad de habitaciones a construirse serán determinadas por el Poder Ejecutivo, previa recomendación del departamento INFRATUR.

            Artículo 5: Los parámetros que regirán en la nueva incorporación serán los consignados en el Decreto 1432, del 6 de noviembre de 1975, salvo los que el Poder Ejecutivo excepcionalmente autorice en forma expresa.

            Artículo 6: El Banco Central de la República Dominicana aplicará y controlará los nuevos planes, conforme a lo establecido en la Ley 256 del 30 de octubre de 1975 sobre Ordenamiento Territorial.

            Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres (1993), año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER