JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:
156-93
CONSIDERANDO: Que los Planes
Reguladores y Regionales del Polo de Puerto Plata o Costa de Ambar fueron
elaborados en el año 1975, con una vigencia de 30 años, según contrato con el
Banco Mundial.
CONSIDERANDO: Que todo plan es
reevaluable cada 10 años dentro del contexto de planificación y que dichos
planes no habían sido revisados anteriormente.
CONSIDERANDO: Que al Departamento
INFRATUR le han sido asignadas las funciones de programar y controlar el Polo
Turístico de Puerto Plata o Costa de Ambar, mediante la Ley de Ordenamiento
Territorial y sus reglamentos.
CONSIDERANDO: La infraestructura
realizada por el Banco Mundial en Playa Dorada, Playa Grande y el Aeropuerto
Internacional Puerto Plata.
CONSIDERANDO: Las obras de
infraestructura urbana, portuaria, aeroportuaria y edificaciones en general
realizadas por el Estado Dominicano en el llamado Polo Turístico de Puerto
Plata o Costa de Ambar.
CONSIDERANDO: El desarrollo
turístico alcanzado después que se declaró zona prioritaria con fines de
interés turístico el llamado Polo de Puerto Planta o Costa de Ambar, lo que ha
permitido que en el período 1975 - 1993 se haya logrado tener más de 7,000
habitaciones disponibles.
VISTO: El Decreto No. 2125, del 3 de
abril de 1972, que establece como demarcación turística prioritaria el llamado
Polo de Puerto Plata o Costa de Ambar.
VISTA: La Ley No. 256, del 30 de
octubre de 1975, sobre Ordenamiento Territorial.
VISTO: El Decreto No. 1432, del 6 de
noviembre de 1975, que aprueba los reglamentos contentivos de las normas de
aplicación de la referida Ley No. 256.
VISTA: La Segunda Resolución del
Acta Núm. 188 del Comité de Administración del Fondo Especial INFRATUR, de
fecha 18 de febrero de 1993.
En ejercicio de las atribuciones que
me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T
O:
Artículo 1: Quedan incorporadas al
desarrollo las parcelas y áreas, ubicadas dentro de la demarcación turística
prioritaria del llamado Polo de Puerto Plata o Costa de Ambar, que se describen
a continuación.
1)
LUPERON:
1.1
ZONA URBANA (EXPANSION)
HACIA
EL OESTE- FAJA DE APROXIMADAMENTE OCHOCIENTOS (800) METROS PARELELA A LA
CARRETERA.
HACIA
EL NORTE- FAJA DE QUINIENTOS (500) METROS BORDEANDO LIMITES EXISTENTES
POBLADOS.
HACIA
EL ESTE- FAJA DE QUINIENTOS (500) METROS PARELELA A LA CARRETERA.
HACIA
EL SUR- FAJA A MIL TRESCIENTOS (1,300) METROS A PARTIR LIMITE POBLADO
EXISTENTE.
2)
PUERTO PLATA
2.1
ZONA TURISTICA INTERNA
PARCELA
66 DEL DISTRITO CATASTRAL NUM. 9 DEL MUNICIPIO DE PUERTO PLATA (PARTE NORTE DE
LA CARRETERA REGIONAL)
2.2
MONTELLANO (ZONA TURISTICA INTERNACIONAL)
PARCELAS
NUMS. 56, 57, 217(1), 217(11), 217(111), 1, 2, 3, 4, 6, (parte) 5, 7, 8, 18,
22, 23, 27, 29, 31, 33, 34, 35, 28, 51, 52, DEL DISTRITO CATASTRAL NUM. 7 DEL
MUNICIPIO DE PUERTO PLATA.
PARCELAS
101, 142 DEL D. C. 9 DEL MUNICIPIO DE PUERTO PLATA.
3)
SOSUA CABARETE- (ZONA TURISTICA INTERNA)
3.1
TURISTICA INTERNA
PARCELAS
NUMS. 1-27, 1-6, 1-7, 1-8, 1-9, 1-10, 1-32, 1-33, Y 11-34, DEL DISTRITO
CATASTRAL NUM. 2 DEL MUNICIPIO DE PUERTO PLATA, AL NORTE DE LA CARRETERA
REGIONAL.
PARCELAS
NUMS. 23, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43,
44, 45, 46, 47, 48, DEL DISTRITO CATASTRAL NUM. 5 DEL MUNICIPIO DE PUERTO PLATA
(AL SUR DE LA CARRETERA REGIONAL).
4)
MUNICIPIO DE GASPAR HERNANDEZ- (FAJA DE APROXIMADAMENTE QUINIENTOS (500) METROS
ALREDEDOR DEL NUCLEO URBANO)
4.1
ZONA URBANA
PARCELAS
NUMS. 5, 6 (PARTE), 7 (PARTE), 9, 10, 11, (PARTE), 13, 378, 379, 405, 406, 407,
408, 409, 410, 419, 421, 422, DEL DISTRITO CATASTRAL NUM. 2 DEL MUNICIPIO DE
GASPAR HERNANDEZ.
4.2
ZONA TURISTICA INTERNA- FAJA COSTERA "LAS CANAS", (AL NORTE DE LA
CARRETERA VIEJA).
PARCELAS
NUMS. 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, (PARTE), 258 (PARTE), 259 (PARTE), 260
(PARTE), 261 (PARTE), 262 (PARTE), 263 (PARTE), 264 (PARTE), 265 (PARTE), 266
(PARTE), 267 (PARTE), 268 (PARTE), 273 (PARTE), 275 (PARTE), 276 (PARTE), 277
(PARTE), 279 (PARTE), 280 (PARTE), DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 2 DEL MUNICIPIO
DE GASPAR HERNANDEZ.
4.3
ZONA TURISTICA INTERNA
PARCELAS
NUMS. 1 Y 2 DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 2 DEL MUNICIPIO DE GASPAR HERNANDEZ
5)
RIO SAN JUAN
5.1
ZONA URBANA (FAJA DE APROXIMADAMENTE 1 KILOMETRO DE ANCHO Y 4 KILOMETROS DE
LONGITUD)
PARCELAS
NUMS. 92 (PARTE), 93 (PARTE), 91, 90 (PARTE), 21-B-2 (PARTE), 1256, 1273, 1274,
1275 Y 1276; DEL DISTRITO CATASTRAL NUM. 3 DEL MUNICIPIO DE CABRERA.
5.2
ZONA TURISTICA INTERNA
PARCELAS
NUMS. 1234, 1235, 1236, 1248, 1249, 1254, 1255 DEL DISTRITO CATASTRAL NUM. 3
DEL MUNICIPIO DE CABRERA.
5.3
ZONA RESIDENCIAL TURISTICA
6
(PARTE), 8 (PARTE), 51 (PARTE), 53 (PARTE), DEL DISTRITO CATASTRAL NUM. 3 DEL
MUNICIPIO DE CABRERA.
Artículo 2: En las parcelas y áreas
incorporadas al desarrollo para el nuevo plan estructurado deberán mantenerse
las variables básicas siguientes:
1)
PROTECCION AREAS DE TURISMO Y AEROPUERTO;
2)
PRESERVACION DE LA VARIABLE, ECOLOGIA Y CONTROL INDUSTRIAL PESADOS;
3)
MANTENER LOS PARAMETROS DE DENSIDAD, ALTURA Y AREAS DE DOMINIO PUBLICO;
4)
PERMANENCIA DE LOS CRITERIOS DE PRESERVACION DE LAS VARIABLES TURISTICAS
FUNDAMENTALES.
Artículo 3: La zonificación
resultante de las incorporaciones que se establezcan serán regidas conforme a
lo establecido en los reglamentos aprobados por el Decreto 1432 del 6 de
noviembre de 1975.
Artículo 4: En las nuevas áreas
incorporadas al desarrollo, la cantidad de habitaciones a construirse serán
determinadas por el Poder Ejecutivo, previa recomendación del departamento
INFRATUR.
Artículo 5: Los parámetros que
regirán en la nueva incorporación serán los consignados en el Decreto 1432, del
6 de noviembre de 1975, salvo los que el Poder Ejecutivo excepcionalmente
autorice en forma expresa.
Artículo 6: El Banco Central de la
República Dominicana aplicará y controlará los nuevos planes, conforme a lo
establecido en la Ley 256 del 30 de octubre de 1975 sobre Ordenamiento
Territorial.
Dado en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del
mes de junio del año mil novecientos noventa y tres (1993), año 150 de la
Independencia y 130 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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