Para la obtención del registro de la incorporación de una asociación sin fines de lucro deberá someterse a la Procuraduría General de la República para el departamento judicial de Santo Domingo, o a la Procuraduría General de la Corte de Apelación del departamento correspondiente, mediante solicitud formulada por el o la presidente (a) de dicha asociación, la siguiente documentación:
a) Acta de la Asamblea Constitutiva;
b) Estatutos;
c) Relación de la membresía con los datos generales (nombres, nacionalidad, profesión, estado civil, número de la cédula de identidad y electoral o pasaporte y dirección domiciliaria);
d) Misión y objetivos de la constitución;
e) Área geográfica donde realizará sus labores;
f) Domicilio principal de la institución;
g) Una certificación de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, departamento de Nombres Comerciales y Marcas de Fábrica, autorizando el uso del nombre.
Lo expresado mas arriba es de acuerdo con el articulo 3 de la ley 122-05