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martes, 8 de octubre de 2013

Decreto No. 394-94 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones sin fines de lucro.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 394-94

                        VISTA  la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario y sus modificaciones;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:

                        1.- FUNDACION CRISTIANA DE DEFENSA PARA LA NIÑEZ DESPOSEIDA DE LA REPUBLICA DOMINICANA (FCDPNDRD), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 15 de febrero del año 1992.

                        2.- FUNDACION "EMILIO CAMINERO", que tiene su domicilio en la ciudad de Azua y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 22 de mayo de 1993.

                        3.- INSTITUTO DOMINICANO DE MERCADOS DE CAPITALES, (IDMEC), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 1ro. de marzo del año 1993.

                        4.- ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CIGARROS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, (PROCIGAR), que tiene su domicilio en Santiago, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 3 de mayo del año 1993.

                        5.- ASOCIACION DEL MERCADO DE PRODUCTORES DE LAS PALMAS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de febrero del año 1993.

                        6.- INSTITUTO DOMINICANO DE TURISMO (IDT), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de noviembre del año 1992.

                        7.- FUNDACION NACIONAL DE LA JUVENTUD (FONAJUD), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 23 de marzo del año 1994.

                        8.- FUNDACION DE HUMANIZACION Y DESARROLLO, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de enero de 1994.

                        9.- ASOCIACION DE NATUROPATAS DOMINICANA (A.N.D.), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 1ero. de febrero del año 1994.

                        10.- ASOCIACIONES UNIDAS DE LA SIERRA (ASUDELASI), con su domicilio en el municipio de San José de las Matas, provincia Santiago y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 19 de diciembre del año 1992.

                        11.- FUNDACION USUARIOS SERVICIOS TELEFONICOS Y LA COMUNICACION, (USETELC), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 3 de abril del año 1994.

                        12.- FEDERACION DOMINICANA DE DETALLISTAS DE PROVISIONES, (FEDEPRO), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de octubre del año 1992.

                        13.- FEDERACION DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DEL BOSQUE SECO DEL SUROESTE, con su domicilio en la provincia de Azua, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 27 de noviembre del año 1992.

                        14.- CAMARA RUSA DE COMERCIO DE LA REPUBLICA DOMINICANA, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de septiembre del año 1993.

                        15.- FUNDACION INSTITUTO DEL CORAZON, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 21 de abril del año 1994.

                        16.- JUNTA DE MUJERES "MAMA TINGO", con su domicilio en el municipio de Haina R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 13 de diciembre del año 1992.

                        17.- IGLESIA PENTECOSTAL LA ROCA (IPER), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 12 de agosto del año 1993.

                        18.- FUNDACION MONTEPLATEÑA PARA EL DESARROLLO, LA PROMOCION Y LA ASISTENCIA SOCIAL (FUMDEPASI), con su domicilio en la provincia de Monte Plata, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 6 de noviembre del año 1993.

                        19.- CENTRO DE SERVICIOS PARA LA ACCION POPULAR (CESPAP), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 11 de diciembre del año 1993.

                        20.- ASOCIACION DE IGLESIAS DE DIOS PENTECOSTAL "LA BIBLIA", con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de diciembre del año 1992.

                        21.- UNIFICACION DE ENFERMERAS DOMINICANAS (UDEDOM), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de julio del año 1993.

                        22.- FUNDACION ROMANA PARA LA NIÑEZ DESAMPARADA, con su domicilio en la provincia de La Romana, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de enero del año 1994.

                        23.- JUNTA DE REGANTES PRESA DE SABANETA (VALLE DE SAN JUAN), con su domicilio en la provincia de San Juan de la Maguana, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 16 de octubre de octubre del año 1993.

                        24.- IGLESIA DE DIOS EVANGELICA DE REPUBLICA DOMINICANA, con su domicilio en la provincia de La Vega, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 3 de diciembre del año 1993.

                        25.- ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE EL CERCADO Y LAS MATAS DE FARFAN, (ASODECEMA), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 25 de agosto del año 1993.

                        26.- FUNDACION JOVENES DEL PRESENTE PARA LOS MEJORES ADULTOS DEL FUTURO, con su domicilio en la provincia de Santiago, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 26 de abril del año 1993.

                        27.- IGLESIA EVANGELICA "VALLE DE BERACA", con su domicilio en la provincia de San Cristóbal, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de febrero del año 1994.

                        28.- ASOCIACION PARA EL DESARROLLO, con su domicilio en el municipio de Esperanza, provincia Valverde, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de marzo del año 1994.

                        29.- ASOCIACION DE COMERCIANTES DETALLISTAS PROGRESISTAS (ASOCODEPRO), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 1ero. de mayo de 1993.

                        30.- CENTRO DE APOYO A LAS INICIATIVAS DE LA MUJER (CIDEMUJER), con su domicilio en la provincia de Barahona R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de abril del año 1992.

                        31.- IGLESIAS DE DIOS PENTECOSTAL "CRISTO ES LA UNICA ESPERANZA", con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 11 de octubre del año 1993.

                        32.- ASOCIACION DE APICULTORES DEL ESTE (APIESTE), con su domicilio en la ciudad de Hato Mayor, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de mayo del año 1993.

                        33.- FUNDACION DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD INTEGRAL DE PEDERNALES (FUNDACIPE), con su domicilio en la Provincia de Pedernales, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 29 de enero del año 1994.

                        34.- FUNDACION DOMINICANA AMBIENTE Y SOCIEDAD, (FUDOMAS), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 31 de mayo del año 1994.

                        35.- FUNDACION DEMETRIO Y ALEJANDRINA GRULLON, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 19 de diciembre del año 1993.

                        36.- FUNDACION RAMON MENENDEZ-MIGUEL DAJER, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 14 de octubre del año 1993.

                        37.- CENTRO DE JESUS, con su domicilio en Bao, municipio de Jánico, provincia Santiago y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de agosto del año 1992.

                        38.- ASOCIACION DOMINICANA DE COMUNICADORES AGROPECUARIOS, (ADOCA), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 11 de febrero del año 1989.

                        39.- ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE LA PROVINCIA ESPAILLAT, con su domicilio en la ciudad de Moca provincia Espaillat, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de noviembre del año 1993.

                        40.- FUNDACION HACIA UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA, con su domicilio en la provincia de Santiago, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 6 de noviembre del año 1992.

                        41.- LIGA CULTURAL Y DEPORTIVA INVIVIENDA SANTO DOMINGO, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 16 de enero del año 1993.

                        42.- ASOCIACION PARA LA CONSERVACION Y DESARROLLO SOSTENIDO DE LOS RECURSOS NATURALES (ACODESO), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 19 de abril del año 1994.

                        43.- ORGANIZACION DEL GRAN CARIBE PARA LOS MONUMENTOS Y SITIOS, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 3 de agosto del año 1994.

                        44.- CONSEJO DOMINICANO DE MUJERES HEBREAS, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 7 de marzo del año 1994.

                        45.- LLOYD T. GRIFFIN, JR., con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 12 de noviembre del año 1992.

                        46.- FUNDACION DE DESARROLLO DE LA SIERRA (FUNDESI), con su domicilio en el Municipio de San José de las Matas, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 3 de agosto del año 1994.

                        47.- ASOCIACION PRO-DESARROLLO INTEGRAL Y AGROPECUARIO (APRODIA), con su domicilio en la provincia de Santiago, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de enero del año 1993.

                        48.- CENTRO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 18 de agosto del año 1994.

                        49.- ASOCIACION DE COMERCIANTES DETALLISTAS DE LA CAPITAL (ASCODEC), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 9 de mayo del año 1994.

                        50.- FUNDACION SOSUA LARIMAR PARA LA EDUCACION Y LA CULTURA, con su domicilio en el municipio de Sosua, provincia Puerto Plata y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 4 de diciembre del año 1992.

                        51.- PATRONATO PARQUE ZOOLOGICO Y BOTANICO MUNICIPAL DE MOCA, con su domicilio en la ciudad de Moca, provincia Espaillat y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 31 de enero del año 1994.

                        52.- CLUB ROTARIO DE BONAO, con su domicilio en la ciudad de Bonao, provincia Monseñor Nouel y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de abril del año 1992.

                        53.- CAMARA DEL COMERCIO DOMINIC0-ECUATORIANA, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de abril del año 1993.

                        54.- FUNDACION DE CIUDADANOS CONSCIENTES PRO BIENESTAR DE HERRERA, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 1ero. de abril del año 1982.

                        55.- ASOCIACION DE AGRICULTORES DE LOS DAJAOS (ASADA), con su domicilio en la Sección Los Dajaos, Manabao, Jarabacoa, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 13 de marzo del año 1994.

                        56.- ASOCIACION DE MATAYAYENSES AUSENTES (A.M.A.), con su domicilio en Santo Domingo y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 17 de noviembre del año 1985.

                        57.- PATRONATO OBRERO DE QUISQUEYA, (POAQUIS), con su domicilio en San Pedro de Macorís, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de febrero del año 1994.

                        58.- FUNDACION HERMANAS MIRABAL, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 17 de febrero del año 1992.

                        59.- FUNDACION ASISTENCIA SOCIAL Y EDUCATIVA (F.A.S.E.), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de abril del año 1992.

                        60.- IGLESIA PENTECOSTAL "LA VARA QUE FLORECE", con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de abril del año 1993.

                        61.- SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO INTEGRAL (SODEI), con su domicilio en el municipio de Azua, provincia de Azua, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 7 de junio del año 1991.

                        62.- ASOCIACION "MANOS UNIDAS", con su domicilio en la provincia de Montecristi, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de mayo del año 1993.

                        63.- IGLESIA DE CRISTO DE SANTO DOMINGO, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 28 de julio del año 1994.

                        64.- ACCION POR EL BIENESTAR COMUN (ABC), con su domicilio en Santiago, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 14 de agosto del año 1993.

                        65.- FUNDACION MEJORAMIENTO SOCIAL PARA LA JUVENTUD (FUMESOJU), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 31 de enero del año 1994.

                        66.- FUNDACION DE TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS (FUTRAHOGA), con su domicilio en Santo Domingo y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 1ero. de febrero del año 1994.

                        67.- ASOCIACION "FORO SOCIAL DE PUERTO PLATA" (FSPP), con domicilio en Puerto Plata, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 17 de junio del año 1994.

                        68.- FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL PUEBLO DE BAYAHIBE, con su domicilio en Bayahibe, provincia La Altagracia y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 16 de agosto del año 1994.

                        69.- FUNDACION PIERRE Y NICOLE DOMINO, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 28 de julio de 1994.

                        70.- CLUB DEPORTIVO, EDUCATIVO Y SOCIO CULTURAL "GENERAL GREGORIO LUPERON", con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 26 de febrero del año 1993.

                        71.- FUNDACION "INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL SOSTENIDO" (IDPS), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 7 de marzo del año 1994.

                        72.- FUNDACION JOVENES DEFENSORES (FJD), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de diciembre del año 1993.

                        73.- FUNDACION INTEGRACION GENERACIONAL (INTEGRA), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 3 de noviembre del año 1993.

                        74.- FUNDACION JOSE MARIA RIVAS BONILLA (JMRB), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de julio del año 1990.

                        75.- FUNDACION INTERNACIONAL PARA LA ASISTENCIA COMUNITARIA DE REPUBLICA DOMINICANA (FINCA REPUBLICA DOMINICANA), con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de febrero del año 1994.

                        76.- FUNDACION PARA LA DEMOCRACIA, EL LIBRO Y LA EDUCACION SOCIAL (FUNDELES) con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 14 de enero del año 1994.

                        77.- ASOCIACION DE DUEÑOS DE FARMACIAS DEL NOROESTE, con su domicilio en Mao, provincia Valverde, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de abril del año 1993.

                        78.- ASOCIACION DOMINICANA DE REPRESENTANTES ADUANALES DE IMPORTADORES AUTORIZADOS (ADRAI), con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 14 de julio del año 1993.

                        79.- FUNDACION PLACERES EN DESARROLLO, con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 12 de diciembre del año 1993.

                        80.- ASOCIACION DE CRIADORES DE CABALLOS DE SAN JUAN DE LA MAGUANA (ACRICASAJUMA), con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de octubre del año 1987.

                        81.- IGLESIA PENTECOSTAL Y MISIONERA "REFUGIO EN CRISTO", con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de septiembre del año 1992.

                        82.- MISION ALIANZA CRISTIANA Y MISIONERA DE LA REPUBLICA DOMINICANA, con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de agosto del año 1993.

                        83.- CLUB DOMINICANO DE CORREDORES DE CIRCUITO, con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 4 de octubre del año 1991.

                        84.- PATRONATO PRO DESARROLLO DE LA EDUCACION EN YAMASA, con su domicilio en Yamasa, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de febrero del año 1992.

                        85.- CONSEJO NACIONAL DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGRICOLAS, con su domicilio en Ranchito, provincia La Vega, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 23 de marzo del año 1994.

                        86.- ASOCIACION DE CAMPESINOS SIN TIERRA DE LOS ALCARRIZOS, con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 14 de marzo del año 1990.

                        87.- IGLESIA BAUTISTA CRISTIANA, con su domicilio en San Pedro de Macorís, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 8 de diciembre del año 1991.

                        88.- INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS Y CAPACITACION POLITICA, con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 18 de noviembre del año 1994.

                        89.- FUNDACION DE LOS MERCEDARIOS, con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 24 de enero del año 1994.

                        90.- FUNDACION PARA EL TRATAMIENTO DEL ALCOHOLISMO (FUNTRACOHOL), con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 16 de septiembre del año 1994.


                        Artículo 2.- Quedan aprobadas las modificaciones de los estatutos de las siguientes asociaciones:

                        a) ASOCIACION PARA INVERSION Y EMPLEO  (ASPIRE), con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada en fecha 10 de junio del año 1993.

                        b) FUNDACION ACTIVO 20-30, con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada en fecha 1ero. de julio del año 1993.

                        c) ASOCIACION DE COMERCIANTES DETALLISTAS DE COTUI, PROVINCIA SANCHEZ RAMIREZ, con su domicilio en Cotui, R.D. y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada en fecha 9 de noviembre del año 1993.

                        d) IGLESIA BIBLICA DEL SEÑOR JESUCRISTO, con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada en fecha 22 de diciembre del año 1991.

                        e) ASOCIACION DOMINICANA DE FABRICANTES DE CERVEZA, con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada en fecha 27 de mayo del año 1992.

                        f) ASOCIACION DE CAFICULTORES DE JARABACOA (ASCAJA), con su domicilio en el municipio de Jarabacoa, R.D. y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada en fecha 4 de diciembre del año 1993.

                        g) ASOCIACION AGUAS VIVIENTES (AAVI), con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada en fecha 16 de febrero del año 1993.

                        h) PATRONATO CIBAO PRO-REHABILITACION DE INVALIDOS, con su domicilio en Santiago, R.D. y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada en fecha 4 de octubre del año 1993.

                        i) ASOCIACION MEDICA DOMINICANA, con su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada en fecha 24 de abril del año 1994.

                        Artículo 3.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la ley No. 520, del 26 de junio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.

                        Artículo 4.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994); año 151o de la Independencia y 132o de la Restauración.


Joaquín Balaguer.

lunes, 22 de julio de 2013

Decreto No.90-94 que concede incorporación a varias asociaciones.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 90-94

                        VISTA  la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario y sus modificaciones;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:

                        1.- FUNDACION "WILNER EMIGDIO" VIVE PARA LOS NIÑOS Y NECESITADOS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 8 de octubre de 1993.

                        2.- ATENEO INSULAR, que tiene su domicilio en el municipio de Moca, provincia Espaillat, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de julio de 1993.

                        3.- ASOCIACION DE HOTELES Y PROYECTOS TURISTICOS DE LA ZONA ESTE, que tiene su domicilio en el municipio de Higüey, provincia La Altagracia, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 17 de febrero de 1992.

                        4.- BANCO DE CORNEAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de diciembre de 1991.

                        5.- CLUB CAMPESTRE CHINO, que tiene su domicilio en el Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 de marzo de 1991.

                        6.- FUNDACION EDUCATIVA DE LA GRACIA, que tiene su domicilio en el municipio de Santiago, provincia Santiago, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 25 de noviembre de 1992.

                        7.- OBRA EVANGELICA LUZ DEL MUNDO DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 26 de marzo de 1993.

                        8.- ASOCIACION MINISTERIO EVANGELISTICO "UNA VOZ DE ALERTA PARA EL PECADOR", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 18 de diciembre de 1992.

                        9.- SOCIEDAD EL LLANO ADELANTE (SOELLA), que tiene su domicilio en el municipio de Baní, provincia Peravia, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 18 de junio de 1993.

                        10.- FUNDACION AYUDA AL DESPOSEIDO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 16 de septiembre de 1993.

                        11.- FUNDACION NATURALEZA Y BIENESTAR, (NATUBIEN), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 5 de noviembre de 1992.

                        12.- INSTITUTO DE PROMOCION DE LA RECREACION Y EL TIEMPO LIBRE, (PRO-RECREA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 30 de enero de 1991.

                        13.- FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE VILLA ALTAGRACIA, (FUDEVA), que tiene su domicilio en el municipio de Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 17 de octubre de 1992.

                        14.- FUNDACION CENTRO ACADEMICO "NUEVOS HORIZONTES",  (FUNDACANH), que tiene su domicilio en el municipio de San Pedro de Macorís, provincia de San Pedro de Macorís, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 23 de mayo de 1992.

                        15.- CAMARA DE COMERCIO Y TURISMO DOMINICO-PORTUGUESA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 12 de febrero de 1993.

                        16.- ASOCIACION DE ARTESANOS "BIENVENIDO NOVA", DE MONCION, que tiene su domicilio en el municipio de Monción, provincia Santiago Rodríguez, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 14 de octubre de 1979.

                        17.- ESPACIO DE PROMOCION Y APRENDIZAJE PARA LA VIDA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 27 de octubre de 1992.

                        18.- IGLESIA CRISTIANA CENTRO DE ORACION, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de enero de 1993.

                        19.- FUNDACION MAGDA CORBETT, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 1 de octubre de 1993.

                        20.- FUNDACION PRO-DESARROLLO FORESTAL DE LA LINEA NOROESTE, que tiene su domicilio en el municipio de Santiago, provincia Santiago, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 1 de septiembre de l993

                        21.- FUNDACION ARMANDO HOUELLEMONT JIMENES, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de octubre de 1993.

                        22.- TELEMEDIOS EDUCATIVOS Y SERVICIOS, que tiene su domicilio en el municipio de Santiago, provincia Santiago, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 23 de septiembre de 1992.

                        23.- FEDERACION DOMINICANA DE RACQUETBALL (FEDORACQUET), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 4 de abril de 1991.

                        24.- PATRONATO DE PROTECCION Y AYUDA AL CUERPO DE BOMBEROS CIVILES DEL MUNICIPIO DE BANI, que tiene su domicilio en el municipio de Baní, provincia Peravia, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 7 de julio de 1993.

                        Artículo 2.- Se aprueba la modificación de estatutos del INSTITUTO CULTURAL DOMINICO-AMERICANO, los cuales fueron modificados en asamblea celebrada el 24 de mayo de 1993, dicha asociación se denominará en lo adelante: INSTITUTO CULTURAL DOMINICO-AMERICANO, (ICDA).

                        Artículo 3.- Se aprueba la modificación de estatutos de la ASOCIACION DE TALLERES DE SERVICIO AUTOMOTRIZ DEL DISTRITO NACIONAL, los cuales fueron modificados en asamblea celebrada el 16 de enero de 1991, dicha asociación se denominará en lo adelante: ASOCIACION DE TALLERES DE SERVICIO AUTOMOTRIZ.

                        Artículo 4.- Se aprueba la modificación de estatutos de la AGRUPACION MEDICA DEL INSTITUTO DOMINICANO DE SEGUROS SOCIALES, los cuales fueron modificados en asamblea celebrada 3 de septiembre de 1993.

                        Artículo 5.- Queda modificado el Decreto No.346-93, de fecha 24 de diciembre de 1993, en su Artículo 1 Ordinal 28, en el sentido de que a la SOCIEDAD DE MISIONEROS DEL SAGRADO CORAZON no se le concede el beneficio de la incorporación sino que se aprueba la modificación de sus estatutos.

                        Artículo 6.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio del 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecunario.

                        Artículo 7.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

martes, 14 de septiembre de 2010

¿Que se necesita para registrar una asociación sin fines de lucro?

Para la obtención del registro de la incorporación de una asociación sin fines de lucro deberá someterse a la Procuraduría General de la República para el departamento judicial de Santo Domingo, o a la Procuraduría General de la Corte de Apelación del departamento correspondiente, mediante solicitud formulada por el o la presidente (a) de dicha asociación, la siguiente documentación:




            a) Acta de la Asamblea Constitutiva;

            b) Estatutos;
           
            c) Relación de la membresía con los datos generales (nombres, nacionalidad,       profesión, estado civil, número de la cédula de identidad y electoral o      pasaporte y dirección domiciliaria);

            d) Misión y objetivos de la constitución;

            e) Área geográfica donde realizará sus labores;

            f) Domicilio principal de la institución;

           g) Una certificación de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio,       departamento de Nombres Comerciales y Marcas de Fábrica, autorizando el    uso del nombre.

Lo expresado mas arriba es de acuerdo con el articulo 3 de la ley 122-05