JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República
Dominicana
NUMERO: 235-95
VISTO:
el artículo 13 del Código Civil.
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República,
D
E C R E T O:
Artículo
1.- Se autoriza a Eron Power Construtión Company, sociedad comercial
constituida de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos
de América, con su domicilio social en el número 1209 de la calle Orange en la
ciudad de Wilmintong, Condado de New Castle, a fijar domicilio en la República
Dominicana.
Artículo
2.- Se autoriza a la Compañía Videma Corporatión, N.V., sociedad comercial
constituida y existente de conformidad con las leyes de Curacao, Antillas
Neerlandesas, con su domicilio social en Hendrikplein 5, Curacao, a fijar
domicilio en la República Dominicana.
Artículo
3.- Se autoriza a la Compañía Americas' Factors Corporatión, sociedad comercial
constituida y existente de conformidad con las leyes del Estado de Florida,
Estados Unidos de América, con su domicilio social en 1850 S.W. 8th Street
Miami, Florida, a fijar domicilio en la República Dominicana.
Artículo
4.- Se autoriza a la Compañía Caribbean Paper Inc., sociedad comercial
constituida y existente de conformidad con las leyes del Estado de Panamá, con
su domicilio social en Vía España No.200, ciudad de Panamá, República de
Panamá, a fijar domicilio en la República Dominicana.
Artículo
5.- Se autoriza a la Compañía Aviles Distribuitors Inc., sociedad comercial y
constituida de acuerdo a las Leyes del Estado Libre asociado de Puerto Rico,
con su domicilio social en la Avenida Barbosa No.67 Santurce Municipio de San
Juan de Puerto Rico, a fijar domicilio en la República Dominicana.
Artículo
6.- Se autoriza a la Compañía Fine Airlines Inc., sociedad comercial
constituida de acuerdo a las Leyes del Estado de la Florida, con su domicilio
social en el 1640 N.W. 62 Ave. Edificio No.2169 de la ciudad de Miami, Condado
de Dade, Estado de la Florida, a fijar domicilio en la República Dominicana.
Artículo
7.- Se autoriza a la Compañía Cobra Instalaciones y Servicios, S.A., sociedad
comercial constituida de acuerdo a las Leyes de España, con su domicilio social
marcado con el No.3 de la Calle General Mascardo de la ciudad de Madrid,
España, a fijar domicilio en la República Dominicana.
Artículo
8.- Se autoriza a la Compañía Fábrica de Billares Boricua, Inc., sociedad
comercial constituida de acuerdo a las Leyes del Estado Libre de Puerto Rico, a
fijar domicilio en la República Dominicana.
Artículo
9.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía para los fines
correspondientes.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año mil novecientos
noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.
Joaquín
Balaguer