lunes, 8 de abril de 2019

Decreto No.235-95 que autoriza a varias compañías extranjeras a fijar su domicilio en la República Dominicana

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 235-95


                    VISTO: el artículo 13 del Código Civil.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- Se autoriza a Eron Power Construtión Company, sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, con su domicilio social en el número 1209 de la calle Orange en la ciudad de Wilmintong, Condado de New Castle, a fijar domicilio en la República Dominicana.

                    Artículo 2.- Se autoriza a la Compañía Videma Corporatión, N.V., sociedad comercial constituida y existente de conformidad con las leyes de Curacao, Antillas Neerlandesas, con su domicilio social en Hendrikplein 5, Curacao, a fijar domicilio en la República Dominicana.

                    Artículo 3.- Se autoriza a la Compañía Americas' Factors Corporatión, sociedad comercial constituida y existente de conformidad con las leyes del Estado de Florida, Estados Unidos de América, con su domicilio social en 1850 S.W. 8th Street Miami, Florida, a fijar domicilio en la República Dominicana.

                    Artículo 4.- Se autoriza a la Compañía Caribbean Paper Inc., sociedad comercial constituida y existente de conformidad con las leyes del Estado de Panamá, con su domicilio social en Vía España No.200, ciudad de Panamá, República de Panamá, a fijar domicilio en la República Dominicana.

                    Artículo 5.- Se autoriza a la Compañía Aviles Distribuitors Inc., sociedad comercial y constituida de acuerdo a las Leyes del Estado Libre asociado de Puerto Rico, con su domicilio social en la Avenida Barbosa No.67 Santurce Municipio de San Juan de Puerto Rico, a fijar domicilio en la República Dominicana.

                    Artículo 6.- Se autoriza a la Compañía Fine Airlines Inc., sociedad comercial constituida de acuerdo a las Leyes del Estado de la Florida, con su domicilio social en el 1640 N.W. 62 Ave. Edificio No.2169 de la ciudad de Miami, Condado de Dade, Estado de la Florida, a fijar domicilio en la República Dominicana.

                    Artículo 7.- Se autoriza a la Compañía Cobra Instalaciones y Servicios, S.A., sociedad comercial constituida de acuerdo a las Leyes de España, con su domicilio social marcado con el No.3 de la Calle General Mascardo de la ciudad de Madrid, España, a fijar domicilio en la República Dominicana.

                    Artículo 8.- Se autoriza a la Compañía Fábrica de Billares Boricua, Inc., sociedad comercial constituida de acuerdo a las Leyes del Estado Libre de Puerto Rico, a fijar domicilio en la República Dominicana.

                    Artículo 9.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía para los fines correspondientes.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

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