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viernes, 10 de junio de 2011

Decreto No. 278-90 que crea e integra una Comisión de Seguimiento del Pacto de Solidaridad Económica.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 278-90

                        CONSIDERANDO: Que el Pacto de Solidaridad Económica concertado por el Gobierno con el sector empresarial y un grupo de entidades sindicales y asociaciones comunitarias, establece la creación de una comisión destinada a observar el cumplimiento de los acuerdos, integrada por representativos de la ciudadanía organizada y de instituciones que respalden con su fuerza moral el desenvolvimiento del Pacto y el logro de los fines propuestos;

                        VISTO  el ordinal 21 del indicado Pacto de Solidaridad Económica;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se crea una Comisión de Seguimiento del Pacto de Solidaridad Económica, integrada por el Secretario Técnico de la Presidencia, quien actuará como coordinador de la misma, el Gobernador del Banco Central de la República Dominicana, el Secretario de Estado de Industria y Comercio, el Secretario de Estado de Finanzas y los Directores Generales de Aduanas, Rentas Internas y del Impuesto Sobre la Renta, siendo requeridos estos últimos cuando se trate de asuntos de su incumbencia;  por el Presidente del Consejo Nacional de Hombres de Empresa, el Presidente de la Asociación de Industrias de la República Dominicana, el Presidente de la Asociación Nacional de Importadores, el Secretario General de la Confederación Autónoma Sindical Clasista, el Secretario General de la Federación Nacional de Transporte Dominicano, el Secretario General de Transporte Dominicano, el Secretario General de la Unión Dominicana de Protección al Consumidor, el señor Fernando Guante, en representación del Sector laboral y la señora Rosario López, en representación del Comité de Amas de Casa Organizadas.

                        Artículo 2.- La Presidencia de la República se mantendrá al tanto de los trabajos de esta Comisión y participará en sus deliberaciones, siempre que las circunstancias así lo requieran.

                        Artículo 3.- La Iglesia Católica, cuyos representativos suscribieron el Pacto como respaldo moral inspirado en su espíritu de conciliación nacional, es invitada a formar parte de la Comisión de Seguimiento que crea el presente Decreto, en calidad de testigo cualificado.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

lunes, 13 de septiembre de 2010

¿Cuál es la responsabilidad del Ministerio Público o de los Fiscales?

La responsabilidad del Ministerio Público o de los Fiscales la encontramos en el Articulo 16 de la Ley No. 78-03, y  tienen por objeto garantizar la idoneidad, estabilidad e independencia da sus miembros en el ejercicio de sus respectivas funciones, pero cumpliendo los requisitos señalados en el articulo siguiente:






Art. 16.- Corresponde al Ministerio Público el ejercicio exclusivo de la acción penal, sin perjuicio de la participación de la víctima o de los ciudadanos en el proceso conforme a lo que establece la ley. Para ello tendrá las siguientes atribuciones:

a) Investigar los hechos punibles de la acción pública;

b) Representar y defender el interés público con respecto a todas las infracciones y asuntos que se requieran conforme a la ley;

c) Velar por la observación de la Constitución, las leyes y las libertades públicas fundamentales en todo el territorio nacional, procurando su respeto y proveyendo la celeridad y la buena marcha de la administración de justicia en los procesos en que estén comprometidos o afectados el orden público y las buenas costumbres;
d) Garantizar el efectivo cumplimiento de las normas del debido proceso legal, protegiendo y respetando la dignidad humana, sin discriminación alguna;

e) Ejercer la dirección funcional y coordinar las investigaciones de los hechos delictivos por parte de la Policía Judicial y de cualquier otro cuerpo de seguridad del Estado y supervisar la legalidad de sus actuaciones;

f) Ejercer, para estos fines, la facultad de habilitar a los oficiales de la Policía Judicial para desempeñar esta   función o de retirarles esta calidad;

g) Poner en movimiento y ejercer la acción pública en los casos que corresponda;

h) Apoderar directamente al tribunal para el conocimiento del fondo de las diferentes infracciones de acuerdo con sus respectivas competencias. Igualmente, apoderar al Juez de Instrucción que tendrá a su cargo instruir la
sumaria correspondiente; 

i) Custodiar y conservar, sin menoscabo alguno, todos los objetos e instrumentos, armas de fuego o de cualquier naturaleza, equipos, bienes muebles e inmuebles en general, dinero en moneda nacional o extranjera, documentos, títulos de propiedad o de cualquier otra clase; en fin, todos los activos calificados como cuerpo de delito que hayan sido ocupados como consecuencia de la investigación y que así figuren en la documentación
y en el expediente correspondiente;

De tal obligación son responsables, penal y civilmente, en forma concurrente, los miembros del Ministerio Público, de la Policía Judicial o cualesquiera otras autoridades que hayan intervenido en las pesquisas y que tengan bajo su custodia los objetos constitutivos de los cuerpos de delito señalados;

Quedan únicamente exceptuadas de las anteriores disposiciones las drogas y sustancias controladas, cuya custodia debe ser mantenida en la forma que establecen las leyes;

j) Adoptar las medidas para proteger las víctimas de las infracciones y a los testigos, cuando fuere necesario, para la seguridad personal de ellos o de sus familiares;

k) Representar los intereses del Estado ante cualquier jurisdicción cuando sea requerido de conformidad con la ley que rige la materia;

l) Adoptar medidas para proteger los intereses de los menores, los incapaces y los indigentes;

m) Trazar y ejecutar la política carcelaria y penitenciaria, administrar y velar por el buen funcionamiento del sistema penitenciario, procurando el correcto cumplimiento de las leyes y garantizando el respeto de los derechos humanos en esos recintos.

n) Vigilar que en los cuarteles y destacamentos policiales, en los institutos de reeducación para menores y cualesquiera otros recintos destinados a la detención de personas sean respetados los derecho humanos, y, de igual manera, vigilar las condiciones en que éstos se encuentren recluidos en los mismos; tomar las medidas legales adecuadas para mantener la vigencia de las prerrogativas inherentes al ser humano cuando se compruebe que han sido  menoscabadas o violadas. En el ejercicio de esta atribución, tos funcionarios del Ministerio Público tendrán acceso a todos los establecimientos mencionados. Quienes entorpezcan, en alguna forma, este ejercicio incurrirán en responsabilidad disciplinaria;

ñ) Garantizar la ejecución de las decisiones judiciales cuando se relacionen con el orden público o las buenas costumbres;

o) Ejercer los recursos contra las decisiones judiciales, cuando fuere de lugar;

p) Otorgar a los funcionarios correspondientes el auxilio de la fuerza pública para garantizar la ejecución de las sentencias y decisiones judiciales;

q) Ejercer, a través de los representantes del Ministerio PÚBLICO especializado, las atribuciones señaladas en las leyes de su creación;

r) Las demás atribuciones que establezcan las leyes.