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jueves, 14 de octubre de 2010

La Necesidad del Plan Nacional de Seguridad Democrática para la República Dominicana

En nuestro país, como en otros países de la región latinoamericana, las políticas de prevención suelen caracterizarse por la imprevisión y la improvisación, con los resultados lógicos que ello suele aparejar.

Contribuyen a ello varios factores: a) no se conoce la criminalidad real del país, pues no se cuenta con estimaciones de la cifra negra (delitos no denunciados) y es defectuosa la medición de la criminalidad oficial (delitos denunciados), en gran medida producto de la debilidad institucional; b) no existen trabajos de campo, sobre las modalidades delictivas de mayor gravedad o de más alto impacto social; c) no se cuenta con programas específicos que actúen sobre factores asociados al delito y la violencia; d) el sistema de investigación y persecución de los delitos es extremadamente ineficiente, de tal modo que la mayoría de los autores no son identificados y un alto porcentaje de los individualizados eluden la acción de la justicia; e) el sistema carcelario, en lugar de favorecer la rehabilitación de los autores de delitos, representa un potente factor criminógeno adicional.

Desarrollar un plan eficaz exige, por un lado, contar con información confiable vinculada con el fenómeno sobre el cual nos proponemos actuar, y por el otro, hacerse cargo de la complejidad de ese fenómeno y de los niveles de intervención, todo lo cual reclama un trabajo conjunto y mancomunado de los organismos estatales con responsabilidades directas, pero también de aquellos otros que pueden actuar sobre los factores subyacentes asociados a la criminalidad (pobreza, marginalidad, desamparo, inserción laboral, acceso a la educación, etc.).


Fuente: Lineamientos de la Política Criminal dentro de los parámetros del Plan Nacional de Seguridad Democrática para la República Dominicana,  Pág. # 11

lunes, 13 de septiembre de 2010

¿Cuál es la responsabilidad del Ministerio Público o de los Fiscales?

La responsabilidad del Ministerio Público o de los Fiscales la encontramos en el Articulo 16 de la Ley No. 78-03, y  tienen por objeto garantizar la idoneidad, estabilidad e independencia da sus miembros en el ejercicio de sus respectivas funciones, pero cumpliendo los requisitos señalados en el articulo siguiente:






Art. 16.- Corresponde al Ministerio Público el ejercicio exclusivo de la acción penal, sin perjuicio de la participación de la víctima o de los ciudadanos en el proceso conforme a lo que establece la ley. Para ello tendrá las siguientes atribuciones:

a) Investigar los hechos punibles de la acción pública;

b) Representar y defender el interés público con respecto a todas las infracciones y asuntos que se requieran conforme a la ley;

c) Velar por la observación de la Constitución, las leyes y las libertades públicas fundamentales en todo el territorio nacional, procurando su respeto y proveyendo la celeridad y la buena marcha de la administración de justicia en los procesos en que estén comprometidos o afectados el orden público y las buenas costumbres;
d) Garantizar el efectivo cumplimiento de las normas del debido proceso legal, protegiendo y respetando la dignidad humana, sin discriminación alguna;

e) Ejercer la dirección funcional y coordinar las investigaciones de los hechos delictivos por parte de la Policía Judicial y de cualquier otro cuerpo de seguridad del Estado y supervisar la legalidad de sus actuaciones;

f) Ejercer, para estos fines, la facultad de habilitar a los oficiales de la Policía Judicial para desempeñar esta   función o de retirarles esta calidad;

g) Poner en movimiento y ejercer la acción pública en los casos que corresponda;

h) Apoderar directamente al tribunal para el conocimiento del fondo de las diferentes infracciones de acuerdo con sus respectivas competencias. Igualmente, apoderar al Juez de Instrucción que tendrá a su cargo instruir la
sumaria correspondiente; 

i) Custodiar y conservar, sin menoscabo alguno, todos los objetos e instrumentos, armas de fuego o de cualquier naturaleza, equipos, bienes muebles e inmuebles en general, dinero en moneda nacional o extranjera, documentos, títulos de propiedad o de cualquier otra clase; en fin, todos los activos calificados como cuerpo de delito que hayan sido ocupados como consecuencia de la investigación y que así figuren en la documentación
y en el expediente correspondiente;

De tal obligación son responsables, penal y civilmente, en forma concurrente, los miembros del Ministerio Público, de la Policía Judicial o cualesquiera otras autoridades que hayan intervenido en las pesquisas y que tengan bajo su custodia los objetos constitutivos de los cuerpos de delito señalados;

Quedan únicamente exceptuadas de las anteriores disposiciones las drogas y sustancias controladas, cuya custodia debe ser mantenida en la forma que establecen las leyes;

j) Adoptar las medidas para proteger las víctimas de las infracciones y a los testigos, cuando fuere necesario, para la seguridad personal de ellos o de sus familiares;

k) Representar los intereses del Estado ante cualquier jurisdicción cuando sea requerido de conformidad con la ley que rige la materia;

l) Adoptar medidas para proteger los intereses de los menores, los incapaces y los indigentes;

m) Trazar y ejecutar la política carcelaria y penitenciaria, administrar y velar por el buen funcionamiento del sistema penitenciario, procurando el correcto cumplimiento de las leyes y garantizando el respeto de los derechos humanos en esos recintos.

n) Vigilar que en los cuarteles y destacamentos policiales, en los institutos de reeducación para menores y cualesquiera otros recintos destinados a la detención de personas sean respetados los derecho humanos, y, de igual manera, vigilar las condiciones en que éstos se encuentren recluidos en los mismos; tomar las medidas legales adecuadas para mantener la vigencia de las prerrogativas inherentes al ser humano cuando se compruebe que han sido  menoscabadas o violadas. En el ejercicio de esta atribución, tos funcionarios del Ministerio Público tendrán acceso a todos los establecimientos mencionados. Quienes entorpezcan, en alguna forma, este ejercicio incurrirán en responsabilidad disciplinaria;

ñ) Garantizar la ejecución de las decisiones judiciales cuando se relacionen con el orden público o las buenas costumbres;

o) Ejercer los recursos contra las decisiones judiciales, cuando fuere de lugar;

p) Otorgar a los funcionarios correspondientes el auxilio de la fuerza pública para garantizar la ejecución de las sentencias y decisiones judiciales;

q) Ejercer, a través de los representantes del Ministerio PÚBLICO especializado, las atribuciones señaladas en las leyes de su creación;

r) Las demás atribuciones que establezcan las leyes.

sábado, 11 de septiembre de 2010

¿Cuáles son los requisitos para ser notario?

De acuerdo con la ley 301 los requisitos son los siguientes:


Art. 5.— Para ser nombrado Notario se requiere:
1ro. Ser dominicano y estar en el pleno goce de los derechos civiles y políticos;


2do. Tener por lo menos veinticinco anos de edad;


3ro.Poseer el título de Doctor o Licenciado en Derecho o de Notario;


4to. Ser de buenas costumbres lo cual se comprobará por medio de certificación expedida por el Síndico del municipio donde el interesado tenga domicilio;


5to. Poseer capacidad física y mental para el desempeño de las funciones notariales;


6to. No haber sido condenado judicialmente por crimen o delito contra la propiedad o las buenas costumbres, lo cual se comprobará por certificación expedida por la Secretaría de Estado de Justicia. (*) *Ley No.485 de 1964, Actual Procuraduría General de la República.

viernes, 3 de septiembre de 2010

Requisitos para ser abogado en la República Dominicana




Para ejercer la abogacía por ante los Tribunales de la República se requiere:
lo.     Ser dominicano, mayor de edad y estar en el pleno goce de los derechos civiles
2o.    Ser doctor o licenciado en derecho de la Universidad de Santo Domingo (También hay otras universidades).
3o.    Ser de buenas costumbres y no haber sido condenado a pena aflictiva o infamante;
4o.    Haber solicitado y obtenido del Poder Ejecutivo el exequátur exigido por la Ley No. 111, del 3 de noviembre de 1942;
5o. Haber prestado juramento ante la Suprema Corte de Justicia y,
6o. Estar inscrito en el Cuadro de Abogados de un Tribunal de Primera Instancia.

El juramento se prestará ante la Suprema Corte de Justicia, en virtud del auto del Presidente de la misma, dictado en vista de la solicitud escrita del aspirante y de los documentos comprobatorios de que éste reúne las condiciones y ha cumplido los requisitos requeridos en los incisos 1o., 2o., 3o. y 4to., del artículo 73 de esta Ley.


La inscripción en el Cuadro se hará por el Secretario del Tribunal, en virtud de Auto del Juez de Primera Instancia, dictado en vista de la solicitud escrita del aspirante y de los documentos comprobatorios de que éste ha cumplido los requisitos previstos en los incisos 4o. y 5o. del artículo 73 de esta Ley. El Auto que ordene la inscripción será notificado al aspirante dentro de los tres días de haber sido dado por el Juez.

El Cuadro de Inscripción de Abogados contendrá, en columnas distintas: lo. los nombres y apellidos del abogado 2o. su edad; 3o. el grado académico; 4o. la fecha del título; 5o. la fecha del juramento; 6o. una columna en blanco para las observaciones que puedan proceder.

La inscripción en el Cuadro será comunicada por el Secretario del Juzgado de Primera Instancia al de la Corte de Apelación correspondiente y al de la Suprema Corte de Justicia, dentro de los diez días de la fecha de la inscripción.