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miércoles, 29 de septiembre de 2010

Roles del Ministerio Público

 Retomemos el ejemplo…, en el sentido de que si alguien se hiere la piel con una navajita de afeitar, con toda seguridad eso se puede reparar con un algodón y con un poco de yodo; pero si se trata de una herida ocasionada con un machete, en el vientre, la cual ha cortado el estómago y los intestinos, eso requiere una intervención quirúrgica; o sea, la acción curativa depende de la gravedad del daño, de la magnitud de la agresión.



Asimismo, la severidad del dictamen guarda -o debe guardar- una estrecha relación con la magnitud de la infrac­ción; es decir, el contenido del dictamen tiene mucha relación con el grado de antisocial, de peligrosidad que tenga la conducta que se pide sancionar.

El dictamen de fondo del representante del Ministerio Público siempre es al final de los juicios; así como la sentencia condenatoria siempre es al final del proceso, después que se ha visto y examinado absolutamente todo, después que se han analizado los detalles del caso, y después que el acusado ha ejercido su derecho a la defensa, durante un juicio público, oral y contradictorio.        

Sería contrario al orden legal establecido imponer una pena de manera arbitraria, pero si es después de un juicio que ha garantizado el derecho a la defensa, un juicio tal y como lo ordena la ley; o sea, público, oral y contradictorio, entonces el dictamen y la sentencia que sean su consecuencia, están totalmente avalados por la ley, ya que es una acción legítima de la sociedad.

Alguien decía, hablando del símil de las heridas y el cuerpo humano, que todos los seres vivos, todos sin excep­ción, tienen un mecanismo de autodefensa. Por ejemplo: la hormiga, al igual que la abeja y la avispa tienen ponzoñas; el caballo tiene unas patas muy fuertes y con sus duras pezuñas se defiende dando patadas, el gato suele arañar y el perro muerde.

Todos los animales se defienden; todos los seres vivos, en sentido general, se defienden; y la sociedad también se de­fiende, mediante la imposición de penas, en aquellos casos en que haya existido conducta delictiva.

Sobre esta atribución de los representantes del Ministerio Público, no vamos a abundar, ya que no es el tema central que estamos desarrollando.

Hay otro rol que tiene el Ministerio Público, el cual es sumamente importante, el rol de mediador. “Nunca olviden que el Ministerio Público también es un Componedor Social.”   

El Ministerio Público puede sentarse con las partes en pugna a tratar de limar asperezas; desde luego, esto es posible sólo cuando no está en juego el orden público, porque la acción pública no es negociable. En ocasiones le llega al Ministerio Público una instancia suscrita por una parte, posiblemente con un formato de querella; cuando eso ocurre lo correcto es que el Ministerio Público cite á la parte contra quien se dirige la querella, para que esta explique su versión de los hechos.

Es muy frecuente ver que después de citar a las dos partes en una querella, donde uno dice una cosa y la otra parte dice otra; hay necesidad de un tercer encuentro, en el que el Fiscal, o el Ministerio Público en sentido general, cita las dos partes para que intercambien sus puntos de vistas junto con él. 

En ocasiones no hay necesidad de darle curso a ciertos sometimientos, sobre todo cuando no son cosas graves. Sabemos que el Ministerio Público pone en movimiento la acción pública sin que nadie le llame, primordialmente en casos muy graves, hechos de sangre o casos en los que el interés público se ha afectado de una manera sensible, pero hay otros tantos casos en los que podría haber conciliación.

Estimo que cuantas veces un miembro del Ministerio Público sea requerido por partes en pugna, debe intervenir, y si en el caso no se ha quebrantado el orden público, no se ha afectado a la sociedad, debe procurar una conciliación y entendimiento.

El Ministerio Público también tiene otro rol muy impor­tante como miembro de la Policía Judicial: Los actos, las visitas, los desplazamientos, las acciones que lleva a cabo en coordinación y en compañía de los miembros de la fuerza pública.

Por lo general, cuando hay una actuación policial o militar surgen temores en sectores de la población, los cuales tienden a disiparse, si en tal acción policial o militar está presente un representante del Ministerio Público; tal presencia es la ga­rantía, la esperanza, la fe de la población; porque la presun­ción es que en presencia de un profesional universitario, de una persona preparada y cultivada, no se cometerán excesos.

Es importante resaltar que en estas acciones que realiza el Ministerio Público en compañía de la fuerza pública, para hacer un papel bueno, lo primero que se necesita es no tener miedo; si el representante del Ministerio Público tiene temor, que renuncie, que se dedique a otra actividad, porque en esas condiciones no podrá representar adecuadamente a la socie­dad.

Cuando alguien decide, como abogado, dedicarse a la materia penal, si tiene realmente vocación para servir dentro del Ministerio Público, lo primero que debe procurar es no tener miedo. …. dos situaciones, de personas representando al Ministerio Público con temor, quienes lo hacían todo mal, y personas que no sentían miedo al realizar este tipo de trabajo.

Después que uno confirma que no es pusilánime… Después que uno tiene ya esa prueba pasada, de que no tiene por qué temer, que no tiene por qué sentir miedo, entonces es necesario adoptar una metodología de trabajo, para que la labor llevada a cabo sea eficiente y útil.

Fuente: Ministerio Público y la Acción Pública,  Edición Auspiciada por el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, Autor Dr. Edgar Hernández Mejía, Páginas 17, 18, 19, 20 y 21  adaptado por el editor de esta página. 

lunes, 13 de septiembre de 2010

¿Cuál es la responsabilidad del Ministerio Público o de los Fiscales?

La responsabilidad del Ministerio Público o de los Fiscales la encontramos en el Articulo 16 de la Ley No. 78-03, y  tienen por objeto garantizar la idoneidad, estabilidad e independencia da sus miembros en el ejercicio de sus respectivas funciones, pero cumpliendo los requisitos señalados en el articulo siguiente:






Art. 16.- Corresponde al Ministerio Público el ejercicio exclusivo de la acción penal, sin perjuicio de la participación de la víctima o de los ciudadanos en el proceso conforme a lo que establece la ley. Para ello tendrá las siguientes atribuciones:

a) Investigar los hechos punibles de la acción pública;

b) Representar y defender el interés público con respecto a todas las infracciones y asuntos que se requieran conforme a la ley;

c) Velar por la observación de la Constitución, las leyes y las libertades públicas fundamentales en todo el territorio nacional, procurando su respeto y proveyendo la celeridad y la buena marcha de la administración de justicia en los procesos en que estén comprometidos o afectados el orden público y las buenas costumbres;
d) Garantizar el efectivo cumplimiento de las normas del debido proceso legal, protegiendo y respetando la dignidad humana, sin discriminación alguna;

e) Ejercer la dirección funcional y coordinar las investigaciones de los hechos delictivos por parte de la Policía Judicial y de cualquier otro cuerpo de seguridad del Estado y supervisar la legalidad de sus actuaciones;

f) Ejercer, para estos fines, la facultad de habilitar a los oficiales de la Policía Judicial para desempeñar esta   función o de retirarles esta calidad;

g) Poner en movimiento y ejercer la acción pública en los casos que corresponda;

h) Apoderar directamente al tribunal para el conocimiento del fondo de las diferentes infracciones de acuerdo con sus respectivas competencias. Igualmente, apoderar al Juez de Instrucción que tendrá a su cargo instruir la
sumaria correspondiente; 

i) Custodiar y conservar, sin menoscabo alguno, todos los objetos e instrumentos, armas de fuego o de cualquier naturaleza, equipos, bienes muebles e inmuebles en general, dinero en moneda nacional o extranjera, documentos, títulos de propiedad o de cualquier otra clase; en fin, todos los activos calificados como cuerpo de delito que hayan sido ocupados como consecuencia de la investigación y que así figuren en la documentación
y en el expediente correspondiente;

De tal obligación son responsables, penal y civilmente, en forma concurrente, los miembros del Ministerio Público, de la Policía Judicial o cualesquiera otras autoridades que hayan intervenido en las pesquisas y que tengan bajo su custodia los objetos constitutivos de los cuerpos de delito señalados;

Quedan únicamente exceptuadas de las anteriores disposiciones las drogas y sustancias controladas, cuya custodia debe ser mantenida en la forma que establecen las leyes;

j) Adoptar las medidas para proteger las víctimas de las infracciones y a los testigos, cuando fuere necesario, para la seguridad personal de ellos o de sus familiares;

k) Representar los intereses del Estado ante cualquier jurisdicción cuando sea requerido de conformidad con la ley que rige la materia;

l) Adoptar medidas para proteger los intereses de los menores, los incapaces y los indigentes;

m) Trazar y ejecutar la política carcelaria y penitenciaria, administrar y velar por el buen funcionamiento del sistema penitenciario, procurando el correcto cumplimiento de las leyes y garantizando el respeto de los derechos humanos en esos recintos.

n) Vigilar que en los cuarteles y destacamentos policiales, en los institutos de reeducación para menores y cualesquiera otros recintos destinados a la detención de personas sean respetados los derecho humanos, y, de igual manera, vigilar las condiciones en que éstos se encuentren recluidos en los mismos; tomar las medidas legales adecuadas para mantener la vigencia de las prerrogativas inherentes al ser humano cuando se compruebe que han sido  menoscabadas o violadas. En el ejercicio de esta atribución, tos funcionarios del Ministerio Público tendrán acceso a todos los establecimientos mencionados. Quienes entorpezcan, en alguna forma, este ejercicio incurrirán en responsabilidad disciplinaria;

ñ) Garantizar la ejecución de las decisiones judiciales cuando se relacionen con el orden público o las buenas costumbres;

o) Ejercer los recursos contra las decisiones judiciales, cuando fuere de lugar;

p) Otorgar a los funcionarios correspondientes el auxilio de la fuerza pública para garantizar la ejecución de las sentencias y decisiones judiciales;

q) Ejercer, a través de los representantes del Ministerio PÚBLICO especializado, las atribuciones señaladas en las leyes de su creación;

r) Las demás atribuciones que establezcan las leyes.