Considerando, que es facultad de los jueces del fondo conceder o negar la medida de prórroga de comunicación de documentos, cuando la parte que la solicita no advierte al tribunal lo que pretende demostrar con dicha medida o cuando los jueces encuentran en el proceso suficientes elementos de juicio que le permiten formar su convicción decisoria en uno u otro sentido; que, en esas circunstancias, cuando el juez rechaza esa medida, no prejuzga el fondo y, por tanto, la sentencia que interviene no puede ser considerada interlocutoria, sino preparatoria y, consiguiente, según dispone el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, sólo recurrible con el fallo sobre fondo del asunto;… SENTENCIA DEL 5 DE AGOSTO DE 2009, NÚM. 20
Promover los derechos de los ciudadanos, dar a conocer los procedimientos que se deben seguir para un determinado servicio, público o privado, colaborar al fortalecimiento de la tutela de los derechos fundamentales, publicar información de interés general y de carácter público que provenga del Estado
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sábado, 11 de agosto de 2012
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